Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 02814
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0482/NL
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202002814.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0482 NL ES 27-07-2020 NL NOTIF
2. NL
3A. Ministerie van Financiën
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
3B. Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
Directie Voeding, Gezondheidsbescherming en Preventie
4. 2020/0482/NL - C50A
5. Decreto relativo a las normas sobre los alimentos basados en proteínas (de la leche de vaca o de cabra) a los que se han añadido al menos una o varias vitaminas, minerales u otras sustancias, y que están destinados a su consumo como bebida para niños pequeños de entre uno y tres años de edad (Decreto relativo a la Ley de productos sobre bebidas y leches infantiles)
6. Bebidas y leches infantiles.
7. - Reglamento (CE) n.º 1925/2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos,
- Directiva 2000/13/CE en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
8. Decreto relativo a la Ley de productos sobre bebidas y leches infantiles
Este Decreto contiene normas sobre los alimentos basados en proteínas (de la leche de vaca o de cabra) a los que se han añadido al menos una o varias vitaminas, minerales u otras sustancias, y que están destinados a su consumo como bebida para niños pequeños de entre uno y tres años de edad.
Modificación del Decreto relativo a la Ley de productos sobre las multas administrativas
El anexo del Decreto relativo a la Ley de productos sobre las multas administrativas se modifica de modo que la infracción de las disposiciones del Decreto relativo a la Ley de productos sobre bebidas y leches infantiles pueda penalizarse con una multa administrativa.
9. Al derogarse la Directiva 2009/39/CE en 2016, las bebidas y leches infantiles deben considerarse alimentos generales y, por lo tanto, están sujetos a la legislación alimentaria general. En los Países Bajos, el Decreto relativo a la Ley de productos sobre la adición de micronutrientes a los alimentos contempla una limitación a la adición de vitaminas y minerales, ya que una ingesta excesiva de ellos puede ser perjudicial. En consecuencia, desde 2016 ya no es lícito vender bebidas y leches infantiles en el mercado neerlandés. El presente Decreto brinda a las empresas la oportunidad de comercializar bebidas y leches infantiles efectuando pequeños ajustes en su composición actual como alimentos generales, como en otros Estados miembros de la UE. De hecho, estos productos pueden ser importantes si se dan carencias de nutrientes. En casos especiales, y mediante un asesoramiento científico, puede ser obligatorio agregar a los alimentos vitaminas, minerales u otras sustancias específicas. En el caso de las bebidas y leches infantiles, no se da este asesoramiento científico. Por lo tanto, el presente Decreto no recoge ninguna obligación de agregar vitaminas, minerales u otras sustancias específicas a las bebidas y leches infantiles.
En el artículo 13 quinquies de la Ley de productos se recoge una cláusula de reconocimiento mutuo. El principio del reconocimiento mutuo implica que un Estado miembro de la UE no puede prohibir en su territorio la venta de productos legalmente comercializados en otro Estado miembro de la UE alegando que estos productos no se ajustan a las normativas nacionales propias. En este sentido es importante que los productos procedentes de otro Estado miembro de la UE ofrezcan al menos un nivel de protección equivalente. De este modo, tampoco se prohibirá la comercialización de productos con un nivel similar de protección procedentes de otros Estados miembros de la UE sujetos al presente Decreto a causa de los requisitos determinados en el Decreto. Esto se ajusta al artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1925/2006, del que se desprende que los Estados miembros no podrán prohibir ni restringir, mediante la aplicación de disposiciones nacionales no armonizadas que regulen la adición de vitaminas y minerales a los alimentos, el comercio de alimentos que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento y en los actos de la Unión adoptados para desarrollarlo.
Los requisitos aplicables a los productos que se determinan en el presente Decreto se justifican por el interés en proteger a los consumidores de aquellos productos que no presenten la calidad a la que están acostumbrados.
10. Números o títulos de los textos de base: - Decreto relativo a la Ley de productos sobre bebidas y leches infantiles,
- Decreto relativo a la Ley de productos sobre las multas administrativas.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria o fitosanitaria.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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