Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 01101
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0174/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202001101.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0174 D ES 30-03-2020 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E C 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-2014-6353, Fax: 0049-30-2014-5379, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. Bundesministerium der Justiz und für Verbraucherschutz, Referat V B 2, 10117 Berlin
Tel.: 0049-30-18580-9522, Fax: 0049-30-18580-9525, E-Mail: poststelle@bmjv.bund.de
4. 2020/0174/D - SERV60
5. Proyecto de Ley relativa a la modificación de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales
6. Proveedores de redes sociales y plataformas de intercambio de vídeos.
7. -
8. La Ley de ejecución relativa a las redes sociales (NetzDG, por su versión en alemán) obliga a las grandes redes sociales a establecer un sistema de gestión de quejas, según el cual deben recibir y revisar las quejas de los usuarios, así como eliminar o bloquear el contenido ilegal, es decir, punible.
El proyecto de Ley adapta la Ley de ejecución relativa a las redes sociales a las nuevas disposiciones de la Directiva (UE) 2018/1808, que modificó la Directiva 2010/13/UE relativa a los servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual). La Directiva de servicios de comunicación audiovisual contiene nuevas disposiciones para requisitos de cumplimiento, a fin de garantizar la protección contra el contenido ilegal en las plataformas de intercambio de vídeos. Algunos de estos servicios ya están cubiertos por la Ley de ejecución relativa a las redes sociales. Sin embargo, a diferencia de la actual Ley de ejecución relativa a las redes sociales, la Directiva de servicios de comunicación audiovisual también requiere la introducción de requisitos de cumplimiento para proveedores pequeños y de temáticas específicas.
Se respetará la distribución de responsabilidades entre los Estados miembros, tal como se establece en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. En el caso de las plataformas de intercambio de vídeos que se establecen o se consideran establecidos en otro Estado miembro, se presupone que el nivel mínimo de protección en lo que se refiere a determinados contenidos, armonizado en la legislación europea por el artículo 28 ter de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, por principio, está garantizado por el otro Estado miembro. En este contexto, se respetará la responsabilidad prioritaria del país de establecimiento, de conformidad con el artículo 28 bis, apartado 1, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. La competencia de las autoridades alemanas en la denominada «localización del mercado» podrá establecerse aquí de acuerdo con el artículo 28 bis, apartado 5, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, en relación con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico) solo en los casos de especial necesidad y, por principio, solo después de que se haya completado un procedimiento de consulta con el país de establecimiento.
La transposición de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual se realiza en los artículos 3 quinquies a 3 septies de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales. En este contexto, el artículo 3 quinquies de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales contiene las definiciones y reglamentaciones necesarias para determinar el Estado miembro pertinente de conformidad con el artículo 28 bis, apartado 1, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, en el que un proveedor está establecido o se considera establecido. El artículo 3 sexies, apartado 1, de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales estipula que, por principio, las plataformas de intercambio de vídeos registrados de esta manera, pero teniendo cubiertos por lo anterior estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales, pero teniendo en cuenta las reglamentaciones especiales del artículo 3 sexies, apartados 2 a 4, de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales, en particular las relativas a los proveedores más pequeños y extranjeros. Dichas reglamentaciones especiales se aplicarán a los vídeos y programas generados por usuarios cubiertos por la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, mientras que el contenido de texto, por ejemplo, no se verá afectado y, en este sentido, no se restringe la aplicabilidad previa de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales. El artículo 3 septies de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales establece un organismo de arbitraje oficial para los conflictos con las plataformas de intercambio de vídeos.
En el proyecto de Ley se prevén nuevos cambios que, en particular, mejorarán la situación jurídica de los usuarios frente a las redes sociales en caso de conflictos sobre las medidas adoptadas por las redes (por ejemplo, la eliminación de un contenido), y garantizarán una mayor transparencia.
En vista de la experiencia adquirida con informes sobre transparencia anteriores, deberá aumentarse el contenido de la información y la comparabilidad de los informes sobre transparencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales. De este modo, en el futuro, por ejemplo, deberán comunicarse los cambios en los informes sobre transparencia, en comparación con los anteriores períodos de presentación de informes, así como las posibles razones de dichos cambios. A fin de facilitar al público la comparación de los informes de diferentes proveedores, en el futuro, los informes incluirán un resumen de la información esencial. Además, en el futuro, también habrá que presentar informes sobre la forma de abordar las objeciones (por ejemplo, la cantidad de «Put-backs»), así como sobre los fundamentos del funcionamiento de los procedimientos automatizados para encontrar el contenido que debe eliminarse, en caso de que los proveedores utilicen dichos procedimientos. En el futuro, los proveedores también informarán sobre si se concederá, y en qué medida se concederá, a la ciencia y a la investigación acceso a los medios de adquisición de conocimiento, para la evaluación anónima, que se refieren a afectaciones concretas por un contenido ilegal, a las prácticas concertadas en la difusión de ese contenido y a la vinculación del contenido ilegal a determinadas características personales.
Se modifica el artículo 3, apartado 1, frase segunda, de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales, para aclarar que los canales de información a través de los cuales pueden transmitirse las quejas sobre contenidos ilegales deberán ser fáciles de utilizar y, entre otros aspectos, fácilmente reconocibles y directamente accesibles desde el propio contenido. Esto precisa, una vez más, que una «ruta de clics» difícil de encontrar, larga o complicada desde el contenido que debe denunciarse hasta la opción para presentar una queja no es compatible con la Ley.
El recién creado artículo 3 ter de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales introduce el denominado «procedimiento de objeciones». Esto garantizará que los reclamantes, por un lado, y los autores de los contenidos, por otro, puedan conseguir fácilmente que un proveedor de una red social revise una decisión sobre un contenido.
El artículo 3 quater de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales introduce la posibilidad de reconocimiento para un organismo de arbitraje organizado en el marco del derecho privado. Dicho arbitraje podrá contribuir a lograr una solución extrajudicial de los conflictos entre los reclamantes o usuarios y el proveedor.
El artículo 4 bis de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales introduce un poder de supervisión y autoridad de la Oficina Federal de Justicia.
En el artículo 5, apartado 1, de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales, se aclara que podrán presentarse reclamaciones a los destinatarios autorizados, alegando la suposición infundada de la existencia de contenido ilegal. Esto incluye, en concreto, las reclamaciones de recuperación, que buscan el restablecimiento del contenido eliminado de la red con una justificación adecuada o que reclaman la inadmisibilidad de la suspensión de una cuenta basada en dicho contenido.
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales, en el futuro, las personas autorizadas para la recepción que estén disponibles como personas de contacto nacionales para las responsables de la aplicación de la ley deberán ser designados directamente a la Oficina Federal de Justicia, que, a su vez, podrá facilitar información a las responsables de la aplicación de la ley.
El artículo 14, apartados 3 y 4 de la Ley sobre los medios de comunicación electrónicos (TMG, por su versión en alemán) se complementa en el sentido de que, en el futuro, el tribunal responsable de decidir sobre la admisibilidad de una divulgación de datos podrá, al mismo tiempo, ordenar la obligación de la divulgación de datos.
9. La necesidad de combatir la incitación al odio punible en internet sigue siendo un tema de actualidad. La ciudadanía podrá esperar que los ataques punibles como la incitación al odio o las amenazas no se toleren sin más. Esto también se aplica a internet. Además, la incitación al odio punible puede convertirse en una vía para ataques físicos contra la vida y la integridad física de los ciudadanos. Asimismo, la incitación al odio punible puede causar una grave intimidación que, además de la libertad de opinión y de acción del individuo, pone en peligro el discurso democrático como tal y, por tanto, los fundamentos de nuestra democracia en su conjunto.
El enfoque de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales, que entró en vigor el 1 de octubre de 2017, de concretar la responsabilidad de los proveedores de redes sociales al tramitar las quejas sobre contenidos ilegales que se señalan a su atención («Notice-and-take-down») ha demostrado su eficacia.
No obstante, la experiencia práctica con la Ley de ejecución relativa a las redes sociales hasta la fecha muestra que algunas reglamentaciones deberían seguir desarrollándose. Además, la Ley de ejecución relativa a las redes sociales deberá adaptarse a las nuevas disposiciones de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.
Las enmiendas del presente proyecto concretan el sistema de gestión de quejas ya introducido con la Ley de ejecución relativa a las redes sociales (por ejemplo, el procedimiento de objeciones, los requisitos para las instituciones de autorregulación regulada) y, por lo tanto, entran en el ámbito de los procedimientos que se han de regular en virtud del artículo 14, apartado 3, segunda mitad de la frase, de la Directiva sobre el comercio electrónico. Los requisitos para la comprobación y, de ser necesario, la rápida eliminación o el bloqueo del contenido no se verán intensificados por el presente proyecto. Las reglamentaciones sobre el arbitraje no darán lugar a ninguna obligación para los proveedores que restrinja la prestación de servicios, especialmente porque el artículo 17 de la Directiva sobre el comercio electrónico no trata de restringir los mecanismos nacionales de resolución extrajudicial de conflictos.
10. Referencia a los textos de base: Ley, de 1 de septiembre de 2017, sobre la ejecución relativa a las redes sociales (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 3352)
https://www.gesetze-im-internet.de/netzdg/NetzDG.pdf
Ley, de 26 de febrero de 2007, sobre los medios de comunicación electrónicos (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 179), modificada por última vez por el artículo 11 de la Ley de 11 de julio de 2019 (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 1066)
https://www.gesetze-im-internet.de/tmg/TMG.pdf
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Para los proveedores de redes sociales, el proyecto conlleva un coste de cumplimiento único de 284 000 EUR y de 2 279 000 EUR anuales. De esta cantidad, se atribuye un importe único de 45 400 EUR y un importe anual de 89 400 EUR a la transposición directa del artículo 28 ter de la Directiva 2010/13/UE (Directiva de servicios de comunicación audiovisual). El Estado Federal incurre en gastos de cumplimiento que ascienden a 1 064 987,22 EUR anuales. Se prevén unos gastos adicionales de 63 000 EUR anuales para las administraciones de justicia de los Estados federados.
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
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