Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 00996
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0161/P
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202100996.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0161 P ES 16-03-2021 P NOTIF
2. P
3A. Ministério da Economia
Instituto Português da Qualidade
Rua António Gião, 2
2829-513 Caparica
Telefone: + 351 21 294 81 00
Fax: + 351 21 294 82 23
e-mail: not1535@ipq.pt
site: www.ipq.pt
3B. Ministério do Ambiente
Agência Portuguesa do Ambiente, I.P.
Rua da Murgueira, 9/9A- Zambujal Ap 7585
2611-865 Amadora
e-mail: geral@apambiente.pt
site: www.apambiente.pt
4. 2021/0161/P - S00E
5. El presente proyecto de decreto-ley incorpora al derecho nacional la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva SUP).
Este proyecto de decreto-ley también constituye la primera modificación de la Ley n.º 77/2019, de 2 de septiembre, que establece la obligación de poner a disposición de los consumidores alternativas a la distribución de bolsas de plástico ultraligeras y cubetas de plástico en los puntos de venta de pan, frutas y hortalizas.
Asimismo, se deroga la Ley n.º 76/2019, de 2 de septiembre, y se incluyen algunos de sus artículos en este proyecto, para que la redacción sea coherente con lo recomendado en la Directiva SUP.
6. Los productos a los que se refiere la presente notificación son:
- Vasos para bebidas, incluidos sus cubiertas y tapas;
- Recipientes para alimentos, como cajas (con o sin tapa), utilizados con el fin de contener alimentos:
• destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar,
• normalmente consumidos en el propio recipiente, y
• listos para el consumo sin ninguna otra preparación adicional, como cocinar, hervir o calentar.
Estos incluyen recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, platos, y envases y envoltorios que contengan alimentos;
- Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación del decreto-ley n.º 145/2009, de 17 de junio, en su versión vigente;
- Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos);
- Platos;
- Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación del decreto-ley n.º 145/2009, de 17 de junio, en su versión vigente;
- Agitadores de bebidas;
- Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyan a los consumidores, incluidos los mecanismos de dichos palitos;
- Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, es decir, cajas (con o sin tapa), utilizados con el fin de contener alimentos:
• destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar,
• normalmente consumidos en el propio recipiente, y
• listos para el consumo sin ninguna otra preparación adicional, como cocinar, hervir o calentar.
Estos incluyen recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, platos, y envases y envoltorios que contengan alimentos;
- Recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones;
- Vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones;
- Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como botellas para bebidas (incluidos sus tapas y tapones) y los envases compuestos para bebidas (incluidos sus tapas y tapones). Sin embargo son una excepción:
- los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico;
- los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que estén en estado líquido;
- Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones;
- Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para uso doméstico;
- Productos derivados del tabaco con filtros y filtros comercializados para su uso en combinación con productos derivados del tabaco;
- Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación adicional;
- Bolsas de plástico ligeras;
- Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyan a los consumidores;
- Productos de un solo uso fabricados en plástico oxodegradable;
- Artes de pesca que contengan plástico.
El proyecto también contiene algunos requisitos para los envases de un solo uso fabricados con materiales de cualquier tipo (plásticos y no plásticos).
7. - Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
8. De conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/904, el proyecto de ley establece medidas para reducir el consumo de vasos para bebidas y envases de alimentos de consumo inmediato. Los objetivos de reducción se fijan en unidades comercializadas:
• A más tardar el 31 de diciembre de 2026, una reducción del consumo del 30 % en comparación con 2022;
• A más tardar el 31 de diciembre de 2030, una reducción del consumo del 50 % en comparación con 2022 (artículo 7 del proyecto de decreto-ley).
Se establecen las siguientes medidas para contribuir a la consecución de estos objetivos:
• A partir del 1 de enero de 2023, los establecimientos que utilicen envases de un solo uso para alimentos y bebidas para el suministro de comidas listas para consumir, en régimen de entrega a domicilio, deberán poner a disposición de sus clientes alternativas reutilizables;
• Los establecimientos con una superficie inferior a 150 metros cuadrados podrán optar por no cumplir con esta obligación, pero deberán cumplir con el artículo 15 ter, apartado 1, del decreto-ley 152-D/2017 (los clientes podrán hacer uso de sus propios contenedores);
• En el caso del suministro de comidas preparadas mediante máquinas expendedoras, el cumplimiento de la obligación de ofrecer alternativas reutilizables puede garantizarse permitiendo a los clientes utilizar sus propios envases;
• A partir del 1 de enero de 2022, será obligatorio el uso de vajilla reutilizable en todos los restaurantes y locales públicos en el caso de la venta para el consumo en el momento;
• Se hace referencia a las medidas del artículo 25 ter del decreto-ley n.º 152-D/2017 (obligación de aceptar los envases de los clientes) y del artículo 320 de la Ley n.º 75-B/2020, de 31 de diciembre, sobre la creación de una contribución de 0,30 euros por envase para los envases de plástico, aluminio o plástico multimaterial o multimaterial con plástico o aluminio que se adquieran con comidas preparadas, comidas preparadas para consumo inmediato o para llevar y comidas preparadas para entrega a domicilio.
De conformidad con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/904, se prohíbe la introducción en el mercado de determinados artículos de plástico de un solo uso (artículo 4 del proyecto de decreto-ley).
También en el marco de las prohibiciones, el proyecto de ley prohíbe la puesta a disposición del consumidor final de determinados productos de plástico de un solo uso en restaurantes (con o sin servicio de mesa), en los servicios de alimentación y bebidas ofrecidos en transportes públicos, en particular en los transportes aéreos, ferroviarios, marítimos y de larga distancia por carretera, así como en el comercio minorista (artículo 5 del proyecto de decreto-ley).
De conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2019/904, el proyecto de decreto-ley dispone que:
• A partir del 3 de julio de 2024, los recipientes para bebidas de plástico de un solo uso con una capacidad de hasta tres litros solo podrán introducirse en el mercado en caso de que sus tapas y tapones permanezcan fijados a los recipientes (artículo 10 del proyecto de decreto-ley);
• A partir del 1 de enero de 2025, las botellas de PET de un solo uso para bebidas con una capacidad de hasta tres litros deberán estar hechas de al menos un 25 % de plástico reciclado. Este porcentaje se calculará como media para todas las botellas de PET introducidas en el mercado, y cada envasador que comercialice sus botellas debe cumplir anualmente estos objetivos;
• A partir del 1 de enero de 2030, las botellas de plástico de un solo uso para bebidas con una capacidad de hasta tres litros (incluidos sus tapas y tapones) deberán estar hechas de al menos un 30 % de plástico reciclado. Este porcentaje se calculará como una media para todas las botellas de este tipo para bebidas introducidas en el mercado, y cada envasador que comercialice sus botellas deberá cumplir anualmente estos objetivos (artículo 11 del proyecto de decreto-ley).
De conformidad con el artículo 7 de la Directiva (UE) 2019/904, el proyecto de decreto-ley dispone que, a partir del 3 de julio de 2021, solo se podrán introducir en el mercado determinados productos plásticos de un solo uso si cumplen las disposiciones de marcado a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020 (artículo 12 del proyecto de decreto-ley).
De conformidad con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/904, el proyecto de decreto-ley prevé:
• La adaptación, a más tardar el 1 de enero de 2023, del actual régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases y residuos de envases (artículo 13 del proyecto de decreto-ley);
• A más tardar el 1 de enero de 2023, el establecimiento de un régimen de responsabilidad ampliada del productor para los productos derivados del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos derivados del tabaco comercializados;
• A más tardar el 1 de enero de 2025, el establecimiento de un régimen de responsabilidad ampliada de productores de toallitas, globos y vasos para bebidas (no envasado) (artículo 14 del proyecto de decreto-ley);
• A más tardar el 1 de enero de 2025, el establecimiento de un régimen de responsabilidad ampliada del productor para artes de pesca comercializados que contengan plásticos, en virtud del cual se definirá un tipo nacional mínimo anual para la recogida de residuos de artes de pesca que contengan plásticos destinados al reciclado (artículo 14 del proyecto de decreto-ley);
• El proyecto de decreto-ley establece que estos regímenes de responsabilidad ampliada del productor cubren los gastos a los que se refiere la Directiva SUP (artículo 15 del proyecto de decreto-ley);
• El proyecto de decreto-ley prevé asimismo las obligaciones relativas al representante autorizado (artículo 16 del proyecto de decreto-ley).
De conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/904, el proyecto de decreto-ley establece que los productores de botellas de plástico de un solo uso para bebidas con una capacidad de hasta tres litros (incluidos sus tapas y tapones) garantizarán que sus residuos se recojan por separado para su reciclado:
• A más tardar el 31 de diciembre de 2025, una cantidad de al menos el 77 % de dichos productos comercializados en un año determinado por peso;
• A más tardar el 31 de diciembre de 2029, un importe de al menos el 90 % en peso (artículo 17 del proyecto de decreto-ley).
Palabras clave: Productos plásticos de un solo uso, envases de un solo uso, reutilizables.
9. El presente proyecto de decreto-ley se ha elaborado para cumplir la obligación de incorporar al derecho nacional la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Con el fin de armonizar la Ley n.º 76/2019, de 2 de septiembre, y la Ley n.º 77/2019, de 2 de septiembre, se ha derogado la primera, se han incluido algunos de sus artículos en el proyecto de ley que se ha notificado y se ha introducido la segunda enmienda.
10. Referencia/s al/los texto/s de base: Ley n.º 76/2019, de 2 de septiembre.
Ley n.º 77/2019, de 2 de septiembre.
Decreto-ley n.º 152-D/2017, de 11 de diciembre, modificado y publicado de nuevo mediante el Decreto-ley n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre.
Ley n.º 75-B/2020, de 31 de diciembre.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No - El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspectos MSF
No - El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu