Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 03675
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2022/0694/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202203675.ES)
1. MSG 002 IND 2022 0694 F ES 14-10-2022 F NOTIF
2. F
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
3B. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SEN / SDCEP - Pôle de la réglementation des communications électroniques
Bât. Necker
120 rue de Bercy
75572 Paris CEDEX 12
4. 2022/0694/F - V20T
5. Decreto del Consejo de Estado por el que se aplica la Ley n.º 2022-300, de 2 de marzo de 2022, para reforzar el control parental sobre los medios de acceso a internet
6. Los productos cubiertos por este proyecto de Decreto son equipos terminales equipados con sistemas operativos y destinados al mercado francés.
7. -
8. El proyecto de Decreto objeto de notificación se refiere a la aplicación de la Ley, de 2 de marzo de 2022, para reforzar el control parental sobre los medios de acceso a internet. Esta Ley ha llevado a la creación de obligaciones aplicables a los equipos terminales que permiten el acceso a internet para facilitar el uso, por parte de los padres de los usuarios menores de edad, de dispositivos de control parental.
El proyecto de Decreto aclara esta Ley en varios puntos.
En primer lugar, especifica las características técnicas necesarias para reconocer como conformes los dispositivos de control parental cuya activación debe proponerse al usuario. Con el fin de garantizar una protección mínima para cualquier niño cuyos padres quieran activar el dispositivo de control parental instalado en el terminal, un nuevo artículo R. 20-29-10-1 del Código de correos y de comunicaciones electrónicas establece que dicho dispositivo debe prever al menos la posibilidad de bloquear, desde las tiendas de aplicaciones, la descarga de contenidos cuyo acceso esté legalmente prohibido a los menores de 18 años (contenidos pornográficos, contenidos de juegos de azar), así como los contenidos clasificados por el editor según las categorías de edad recomendadas para su acceso. El dispositivo de control parental también debe permitir bloquear los mismos tipos de contenido cuando estén preinstalados en el terminal.
Paralelamente a estas funciones requeridas, el proyecto de Decreto controla los términos de su configuración y uso. Por lo tanto, requiere, para las funciones mínimas solicitadas por el Decreto, que se implementen localmente sin implicar la transmisión de datos personales del usuario menor a los servidores y sin el requisito de que la configuración del control parental requiera la creación de una cuenta o un perfil de usuario. La configuración y el uso de las funciones tampoco debe dar lugar al tratamiento de datos personales de los menores. El Decreto prevé excepciones en caso de consentimiento expreso del usuario adulto para el uso de los datos personales del menor o en caso de imposibilidad técnica.
El Decreto establece un marco para las funciones adicionales que podrían poner en marcha los operadores económicos de forma voluntaria: no deben dar lugar al tratamiento de datos personales de los menores ni a la recogida de datos de estos usuarios menores con fines comerciales. Se establecen las mismas excepciones que para las funciones enumeradas en el Decreto.
El proyecto de Decreto también especifica las modalidades de certificación de la presencia de dispositivos de control parental conformes por parte de los fabricantes, con el posible apoyo de los proveedores de sistemas operativos. La conformidad de los equipos terminales primero será certificada por el fabricante y luego controlada por los distribuidores, los importadores y los proveedores de servicios para la ejecución de pedidos, a través de la documentación técnica ya existente para el marcado CE.
La certificación del fabricante de la conformidad del terminal está regulada por los artículos R. 20-29-10-2 a 5 del Código de correos y de comunicaciones electrónicas. Estos artículos prevén:
- la elaboración de documentación técnica y una declaración de conformidad por parte del fabricante que acredite la conformidad de cada tipo de terminal. El fabricante podrá solicitar al proveedor del sistema operativo un certificado que acredite que el sistema operativo y el dispositivo de control parental cumplen las funciones técnicas del artículo R. 20-29-10-1,
- el artículo R. 20-29-10-3 detalla el contenido mínimo de la documentación técnica que debe elaborar el fabricante antes de la introducción en el mercado del equipo,
- el artículo R. 20-29-10-4 detalla el contenido de la declaración de conformidad para certificar que el terminal incorpora las funciones técnicas. También prevé la posibilidad de que el fabricante incluya o no esta declaración de conformidad en la declaración UE de conformidad,
- el artículo R. 20-29-10-5 establece el contenido del certificado de conformidad,
- el artículo R. 20-13-2 del Código de correos y de comunicaciones electrónicas integra la categoría de proveedor de servicios de ejecución de pedidos en la cadena de distribución y adapta sus obligaciones relativas a la introducción en el mercado de productos conformes con las obligaciones existentes aplicables a los distribuidores y los importadores en virtud del este Código.
- el artículo R. 20-29-10-6 establece las obligaciones de los importadores y los distribuidores en relación con la introducción en el mercado de productos conformes, acompañados de la documentación necesaria.
El proyecto de Decreto define, en el artículo R. 20-29-10-7, las condiciones en las que la Agencia nacional de frecuencias, la autoridad nacional de vigilancia del mercado, supervisará las obligaciones de la Ley y del Decreto. La verificación posterior y las posibles sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y el Decreto serán responsabilidad de la Agencia nacional de frecuencias, en su calidad de autoridad de vigilancia de productos. Sus competencias se amplían mediante el proyecto de Decreto para que pueda llevar a cabo evaluaciones e investigaciones y recuperar o retirar los productos que se consideren no conformes.
Por último, el Decreto establece las modalidades en que los fabricantes deben participar en la difusión de información de riesgo relacionada con el uso de servicios de comunicación al público en línea por parte de usuarios menores. Un nuevo artículo R. 20-29-10-8 establece la obligación de proporcionar información sobre las funciones ofrecidas por el dispositivo de control parental y su configuración. Los fabricantes también tendrán que proporcionar a los usuarios información sobre la prevención de riesgos relacionados con el uso de los servicios de comunicación al público en línea por parte de los menores (prácticas adictivas, acoso en línea, exposición a contenidos inapropiados), así como en relación con la sobreexposición y la exposición temprana de los usuarios más jóvenes a las pantallas. También se establece la obligación de facilitar información a las personas que comercialicen equipos terminales de segunda mano cuya primera comercialización sea anterior a la entrada en vigor del proyecto de Decreto: para estos agentes, la información sobre los dispositivos de control parental existentes se pondrá a disposición de los usuarios. Toda esta información puede estar disponible en un formato elegido por el fabricante (informatizado o no).
Las disposiciones específicas para los proveedores de acceso a internet también se incluyen en el texto de notificación, pero se codificarán a un nivel regulador inferior en el Código de correos y de comunicaciones electrónicas. Estas disposiciones aplican el artículo 6 de la Ley, de 21 de junio de 2004, sobre la confianza en la economía digital y tienen por objeto especificar las funciones mínimas que deben poner a disposición de los proveedores de acceso a internet de forma gratuita: serán funciones que permitan bloquear el acceso de los menores a contenidos nocivos.
Será pertinente un período necesario de cumplimiento por parte de todos los agentes afectados por el presente texto: las obligaciones del Decreto no entrarán en vigor hasta 12 meses después de su publicación.
9. El objetivo del proyecto de Decreto es prever un nivel ambicioso de protección de los menores a través de los dispositivos de control parental y formar parte de los procedimientos existentes para no perturbar excesivamente las cadenas de producción y distribución establecidas con los operadores económicos.
En cuanto a las funciones y las características técnicas que se establece en el artículo R. 20-29-10-1, el proyecto de Decreto se ajusta a la Ley de 2 de marzo de 2022, al ofrecer funciones limitadas al bloqueo de contenidos, preinstalados o descargados, inapropiados para los menores. Se trata de contenidos cuyo acceso a menores está regulado por ley (contenido pornográfico, violento, de odio, etc.), así como de contenidos denunciados por el editor como inapropiados para usuarios de cierta edad. Estas funciones permitirán tanto bloquear cualquier tipo de contenido estrictamente prohibido al acceso de menores de 18 años, como afinar la selección de contenidos que deben bloquearse según las clasificaciones realizadas por los editores de contenidos. El padre de un menor de 13 años podrá bloquear cualquier contenido descargable en una tienda de aplicaciones indicada por el editor como inapropiado para los usuarios menores de 13 años.
El sistema de protección de datos personales para menores que acompaña a las funciones previstas en el Decreto tiene por objeto garantizar la recogida y el uso limitado y controlado de los datos personales de los menores. Siempre que sea posible, y a menos que sea técnicamente imposible o que los padres estén de acuerdo, la configuración del dispositivo de control parental no debe requerir la creación de una cuenta o un perfil de usuario. Este requisito tiene como propósito limitar la consolidación de las bases de datos de clientes, sobre todo de los menores, en beneficio de los grandes actores o incluso de las plataformas, y permitir a los padres configurar el control parental sin autentificarse a sí mismos y sin autentificar a sus hijos. También se prevé una limitación del tratamiento de los datos personales de los menores con el fin de reducir este tratamiento solo a situaciones de pura necesidad técnica o en caso de consentimiento prestado por el progenitor.
El proyecto de Decreto prevé un sistema flexible de protección de los datos personales para las funciones establecidas de forma voluntaria por los agentes económicos: su uso solo debe dar lugar al tratamiento de los datos personales del menor estrictamente necesario o autorizado por el padre y no puede, en ningún caso, dar lugar a ninguna recogida con fines comerciales (comercialización directa, publicidad dirigida, elaboración de perfiles). El objetivo es garantizar que las funciones adicionales implantadas en los dispositivos de control parental no sean una vía alternativa para recoger más datos personales de lo necesario.
El sistema de participación de los fabricantes de terminales en la difusión de información previsto en el artículo R. 20-29-10-8 del Código de correos y de comunicaciones electrónicas completa el aspecto técnico del control parental proporcionando a los padres la información necesaria sobre los riesgos en que incurren sus hijos en el uso de los métodos de acceso a internet. En primer lugar, se trata de proporcionar al usuario la información necesaria para el uso óptimo de la solución de control parental instalada en el terminal, facilitando un manual explicativo sobre el funcionamiento y la configuración del dispositivo. A continuación, debe ponerse a disposición del usuario padre información adicional sobre los riesgos inherentes al uso del equipo terminal por parte del niño: prácticas adictivas, acoso en línea, exposición a contenidos inapropiados y riesgos asociados a la sobreexposición y a la exposición temprana de los niños pequeños. Toda esta información permitirá garantizar una protección completa de los menores, tanto mediante soluciones técnicas como, sobre todo, mediante la sensibilización de los padres. El suministro de esta información en un formato informatizado, si el fabricante así lo decide, evita la interrupción de las cadenas de producción mediante el cambio del embalaje o las instrucciones de uso de los terminales.
En consonancia con este objetivo, el proyecto de Decreto también prevé la puesta a disposición de información para los terminales reenvasados, cuya primera comercialización es anterior a la entrada en vigor del Decreto, ya que los terminales reenvasados representan una parte importante de los primeros teléfonos confiados a los menores. Quienes comercialicen estos terminales reenvasados tendrán que informar a los usuarios de la existencia de dispositivos para proteger a los menores en línea.
El sistema de verificación del cumplimiento de la Ley de 5 de septiembre de 2022 se inspira, en gran medida, en el mecanismo tradicional de vigilancia del mercado previsto en la reglamentación europea llamada «nuevo enfoque». Esta inclusión de mecanismos del marco europeo tiene varias ventajas importantes. En primer lugar, este dispositivo permite un enfoque global de toda la cadena económica, desde el desarrollo del terminal hasta su introducción en el mercado, y de sus actores, que van desde los fabricantes hasta los distribuidores. Además, la certificación del cumplimiento de las obligaciones mediante documentos como la documentación técnica, para la autoridad de vigilancia del mercado, y el certificado de conformidad, para los importadores, los proveedores de servicios de ejecución de pedidos, los distribuidores y los agentes, permitirá a cada agente afectado obtener la información necesaria de forma rápida y fiable. Por último, esta inspiración del marco de la Unión en las disposiciones nacionales permitirá a los agentes interesados comprender rápidamente el funcionamiento de este sistema de vigilancia del mercado y evitar, así, pérdidas de tiempo innecesarias.
El proyecto de Decreto establece que la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los operadores económicos se encomienda a la Agencia nacional de frecuencias, que cuenta con una sólida experiencia en la vigilancia del mercado, estando en particular a cargo de la vigilancia en virtud de la Directiva 2014/53/UE, conocida como «Directiva sobre equipos radioeléctricos». Las disposiciones previstas en caso de duda sobre la conformidad del producto —evaluación y, en su caso, requerimiento, retirada y sanción administrativa— son graduales y proporcionadas para lograr un equilibrio eficaz entre la cooperación con los agentes económicos pertinentes y el cumplimiento de la normativa.
El período de aplicación de 12 meses se deriva de una consulta con el sector y prevé permitir un período de adaptación de los contratos y los programas informáticos cuando sea necesario.
10. Los textos de referencia deben enviarse en el marco de una notificación anterior: 2022/103/F.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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