Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2017) 03127
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2017/0563/A
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201703127.ES)
1. MSG 002 IND 2017 0563 A ES 29-11-2017 A NOTIF
2. A
3A. Bundesministerium für Wissenschaft, Forschung und Wirtschaft
Abteilung C2/1
A-1010 Wien, Stubenring 1
Telefon +43-1/71100-805896
Telefax +43-1/71100-8045896
E-Mail: not9834@bmwfw.gv.at
3B. Amt der oberösterreichischen Landesregierung
Direktion Verfassungsdienst
4021 Linz, Landhausplatz 1
Telefon +43-732/7720-11171
Telefax +43-732/7720-211713
E-Mail: verfd.post@ooe.gv.at
4. 2017/0563/A - H10
5. Ley regional por la que se modifica la Ley de Alta Austria sobre apuestas
6. Terminales de apuestas.
7. -
8. Los titulares de autorizaciones deberán garantizar que únicamente participen en las apuestas las personas que hayan cumplido los 18 años de edad, por lo que, en caso de duda, será necesaria una tarjeta de apostante para los terminales de apuestas. Además, será necesaria una tarjeta de apostante para todas las apuestas a partir de 70 EUR. De acuerdo con esta modificación, esta identificación de los clientes también podrá llevarse a cabo a través de un procedimiento de reconocimiento biométrico.
Asimismo, en aras de la protección de los apostantes, se prohibirán las apuestas de más de 500 EUR y las apuestas en directo [a excepción de las apuestas relativas a un resultado provisional o final (numérico) o a un resultado derivado de este, o sobre qué persona o equipo será el siguiente en mejorar su puntuación].
9. El proyecto de dictamen relativo a esta Ley ya ha sido notificado (2017/208/A); sin embargo, dado que se han realizado modificaciones significativas en el texto legislativo durante el proceso legislativo posterior, se procede ahora a una nueva notificación, esta vez en la fase del informe de comisión final. Como modificación significativa se considerará el hecho de que, a efectos de la protección de los apostantes, se introduzcan hechos constitutivos adicionales para apuestas prohibidas. De esta manera, se prohibirán las apuestas de más de 500 EUR y las apuestas en directo [a excepción de las apuestas relativas a un resultado provisional o final (numérico) o a un resultado derivado de este, o sobre qué persona o equipo será el siguiente en mejorar su puntuación).
Por lo demás, será aplicable lo indicado en la primera notificación:
Se tendrán en cuenta las nuevas posibilidades de los avances técnicos al crear la condición de realizar, en las visitas posteriores (es decir, tras la primera identificación mediante la presentación de un documento de identidad oficial con fotografía, que seguirá siendo obligatoria), la determinación pertinente de la identidad prescindiendo de la presentación en persona del documento de identidad oficial con fotografía, cuando la determinación de la identidad con la aplicación del procedimiento de reconocimiento biométrico se garantice por lo menos de manera equivalente en cuanto a los efectos de legitimación. Un procedimiento de reconocimiento biométrico utilizado de forma opcional deberá configurarse de manera que garantice una identificación segura e inequívoca (como, por ejemplo, con la impresión de crestas papilares). Generalmente, de este modo, en las visitas posteriores se garantiza un nivel de seguridad superior en la identificación de los clientes que el que puede alcanzarse a través de la presentación de un documento de identidad y de la tarjeta de apostante (supresión del esfuerzo de manipulación durante el control, así como de las posibilidades de uso indebido en caso de transmisión de la tarjeta o de pérdida de la tarjeta). Así, se tiene en cuenta tanto la protección de los jóvenes y de los apostantes como la prevención del uso para fines de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Lo mismo es aplicable al ámbito de las apuestas.
10. Los textos de base se notificaron en el marco de una notificación anterior: 2010/744/A
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Las especificaciones sobre le evaluación del impacto se encuentran en la página 2 y ss. en la parte general de las notas explicativas.
16. Acuerdo OTC
NO. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no constituye una medida de política sanitaria ni fitosanitaria
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Comisión Europea
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