Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2016) 01631
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2016/0257/CZ
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201601631.ES)
1. MSG 002 IND 2016 0257 CZ ES 03-06-2016 CZ NOTIF
2. CZ
3A. Úřad pro technickou normalizaci, metrologii a státní zkušebnictví
Biskupský dvůr 1148/5, 110 00 Praha 1
tel: +420 221 802 212
fax: +420 221 802 440
e-mail: eu9834@unmz.cz
3B. Ministerstvo zemědělství České republiky
Oddělení potravinového práva a kvality potravin
Těšnov 65/17; 110 00 Praha 1
tel: +420 221 812 838
fax: +420 222 314 117
e-mail: martin.stepanek@mze.cz
4. 2016/0257/CZ - C00A
5. Proyecto de Decreto de .... sobre complementos alimenticios e ingredientes alimentarios
6. complementos alimenticios, productos alimenticios de consumo general.
7. - Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.
8. La normativa propuesta sustituirá al vigente Decreto n.º 225/2008 sobre complementos alimenticios y el enriquecimiento de alimentos, y establece los requisitos para dichos complementos alimenticios e ingredientes alimentarios. El presente proyecto de Decreto pretende adaptar a la legislación checa lo establecido en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios; sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, el proyecto prohíbe y restringe el uso de otras determinadas sustancias en la producción de alimentos.
El presente Decreto es una de las medidas que aplica la Ley n.º 110/1997 sobre los productos alimenticios y los productos del tabaco, en su versión vigente, que incluye una cláusula de reconocimiento mutuo de los productos. La cláusula tiene la siguiente redacción:
«No estará permitido denegar la comercialización en la República Checa de productos alimenticios producidos o comercializados en un Estado miembro de la Unión Europea u originarios de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que estos productos alimenticios cumplan las reglamentaciones relativas a la producción o la comercialización de estos productos alimenticios vinculantes en cualquiera de dichos Estados o las prácticas de producción y las normas de las buenas prácticas de fabricación aplicadas en cualquiera de dichos Estados, para los que existe una documentación suficientemente detallada que se puede usar como base para la realización de investigaciones adicionales, si es necesario.»
En la práctica, esto significará que si un ámbito particular (específico) de producción, etiquetado o comercialización no está regulado por la legislación europea, es decir, si se trata de un ámbito no armonizado, los Estados miembros podrán abordar este ámbito de acuerdo con sus circunstancias específicas, o sea, mediante una legislación nacional, normas establecidas de buenas prácticas de fabricación, denominación de alimentos, etc.
Las diferencias existentes entre las diversas formas de gestión de una determinada cuestión en los Estados miembros no podrán utilizarse como justificación para restricciones comerciales (suspensión, sanciones, devolución de mercancías por parte de la autoridad de control, etc.). Por supuesto, esto se aplicará de forma mutua, tanto a la entrada de productos alimenticios desde los Estados miembros al territorio de la República Checa, como a los productos alimenticios exportados desde la República Checa a otros países de la UE.
Palabras clave: complementos alimenticios, ingredientes alimentarios
9. La normativa checa al respecto en vigor, en este caso el Decreto n.º 225/2008 del Compendio de Leyes, de 17 de junio de 2008, por el que se establecen requisitos para los complementos alimenticios y el enriquecimiento de los productos alimenticios, se ha considerado insatisfactoria.
El motivo principal para la presentación de un nuevo Decreto es la adaptación de la legislación checa a la legislación de la UE directamente aplicable: el Reglamento (CE) n.º 1170/2009 de la Comisión por el que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios. En el Decreto en vigor n.º 225/2008 se tuvo que suprimir las listas de vitaminas y minerales que pueden añadirse a los alimentos dado que dichas listas ya están establecidas en el citado Reglamento (CE) n.º 1170/2009 de la Comisión directamente aplicable.
Resultó igualmente necesario unificar la terminología de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en particular respecto a la sustitución del término «dosis diaria recomendada» por «ingesta de referencia».
En cuanto a la prohibición y restricción del uso de ciertas sustancias en la producción de alimentos, incluyendo los complementos alimenticios establecidos en el citado Reglamento (CE) n.º 1925/2006, fue necesario modificar partes del Decreto existente n.º 225/2008 para tener en cuenta los nuevos conocimientos científicos en la materia.
La normativa propuesta hace referencia a la legislación siguiente:
Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios, en su versión modificada por el Reglamento n.º 1170/2009 de la Comisión, el Reglamento n.º 1161/2011 de la Comisión, el Reglamento n.º 119/2014 de la Comisión y el Reglamento n.º 2015/414 de la Comisión.
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.º 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión vigente.
Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, en su versión vigente.
Reglamento (UE) n.º 1161/2011 de la Comisión, 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento
n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos.
Reglamento (UE) n.º 119/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la levadura enriquecida con cromo utilizada en la fabricación de complementos alimenticios y el lactato de cromo (III) trihidrato añadido a los alimentos.
Reglamento (UE) n.º 2015/414 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al ácido (6 S )-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina, utilizado en la fabricación de complementos alimenticios
Decreto n.º 113/2005 del Compendio de Leyes, relativo al método de etiquetado de los productos alimenticios y de los productos del tabaco, en su versión vigente.
Ley n.º 505/1990 del Compendio de Leyes, sobre metrología, en su versión vigente.
Decreto n.º 328/2000 del Compendio de Leyes sobre métodos de fabricación de determinados tipos de alimentos preenvasados, cuya cantidad se expresa en unidades de peso o volumen, en su versión vigente.
Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
Ley n.º 167/1998 del Compendio de Leyes sobre sustancias adictivas y sobre la modificación de otras leyes, en su versión vigente.
Reglamento (CE) n.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas.
10. Referencia a los textos de base: Ley n.º 110/1997 del Compendio de Leyes, relativa a los productos alimentarios y a los productos del tabaco, y por la que se modifican y complementan determinadas leyes conexas, modificada posteriormente.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. Sí.
16. Aspectos OTC (obstáculos técnicos al comercio)
NO. El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.
Aspectos MSF
No, la propuesta no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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