Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 04638
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0825/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202004638.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0825 F ES 18-12-2020 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de la culture
Direction générale des médias et des industries culturelles
182, rue Saint-Honoré
75001 Paris
4. 2020/0825/F - SERV30
5. Decreto relativo a los servicios de comunicación audiovisual a la carta
6. Servicios de comunicación audiovisual a la carta.
7. -
8. El proyecto de Decreto relativo a los servicios de comunicación audiovisual a la carta se publica para la aplicación de la Ordenanza de transposición de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE («servicios de comunicación audiovisual»).
Deroga el Decreto en vigor n.º 2010-1379, de 12 de noviembre de 2010, relativo a los servicios de comunicación audiovisual a la carta, adoptado para la aplicación de la Directiva 2010/13/UE en su versión anterior a la modificación introducida por la Directiva (UE) 2018/1808.
Su objetivo consiste en someter los servicios de comunicación audiovisual a la carta extranjeros que se dirigen al territorio francés al régimen de contribución para la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, que actualmente solo se aplica a los editores franceses de servicios de comunicación audiovisual a la carta. Los editores en cuestión podrán concertar un convenio con el Consejo Superior Audiovisual (CSA) en el que se especifiquen estas obligaciones.
En esta ocasión, el proyecto de Decreto también modifica las normas aplicables a todos los servicios de comunicación audiovisual a la carta (introducción del convenio de servicios con el CSA, umbrales de activación de las obligaciones en función de la audiencia y el volumen de negocios, adaptación de las tasas de contribución, modificación de los criterios de producción independiente, etc.).
Estas normas son aplicables a los servicios de comunicación audiovisual a la carta franceses y extranjeros de manera uniforme. Sin embargo, el convenio con el CSA no es obligatorio para los servicios de comunicación audiovisual a la carta extranjeros.
9. Las autoridades francesas deseaban aplicar la opción ofrecida por el artículo 13, apartado 2, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada para asegurar la sostenibilidad de nuestro sistema de financiación de la producción de obras, en particular de las obras independientes, y garantizar la equidad entre los editores franceses y las plataformas mundiales.
El sometimiento de los servicios de comunicación audiovisual a la carta extranjeros destinados a Francia al régimen de contribución a la producción permite consolidar la financiación de la creación cinematográfica y audiovisual, mientras que la evolución del uso y del mercado debilitan el sistema actual de apoyo, ya que el volumen de negocios generado en Francia por los actores establecidos en otro Estado miembro afecta total o parcialmente al de los actores franceses y, por consiguiente, a su contribución al sistema.
Se han previsto tres planes de contribución a la producción:
- el régimen de servicios de televisión de recuperación, idéntico al del servicio de televisión del que procede el servicio de recuperación,
- el régimen de servicios de comunicación audiovisual a la carta por suscripción, que se establece en comparación con el de los servicios de televisión que ofrecen principalmente obras, y que comprende dos tasas en función de si el servicio ofrece o no películas recientes,
- el régimen de otros servicios de comunicación audiovisual a la carta (servicios en el acto o gratuitos).
10. Referencias a los textos de base: Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado;
Ley n.º 86-1067, de 30 de septiembre de 1986, relativa a la libertad de comunicación (artículos 27 y 33-2);
Ordenanza sobre la transposición de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado, y por la que se modifica la Ley, de 30 de septiembre de 1986, relativa a la libertad de comunicación, el Código del cine y de la imagen animada y los plazos de explotación de las obras cinematográficas (artículos 15, 16 y 19);
Decreto n.º 2010-1379, de 12 de noviembre de 2010, relativo a los servicios de comunicación audiovisual a la carta.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no es una reglamentación técnica ni una evaluación de la conformidad.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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