Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1244
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0253/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241244.ES
1. MSG 001 IND 2024 0253 NL ES 08-05-2024 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
3B. Ministerie van Economische Zaken en Klimaat,
Directie Wetgeving en Juridische Zaken
Afdeling Klimaat en Energie
4. 2024/0253/NL - N00E - Portador de energía
5. Ley por la que se modifican la Ley de gestión medioambiental y la Ley de infracciones económicas en relación con el aumento de la cuota de gas procedente de fuentes renovables en el suministro total de gas a los clientes (Ley sobre la obligación de mezcla de gas ecológico)
6. Esto se refiere a la obligación administrativa de que los proveedores de energía ofrezcan gas procedente de fuentes renovables (gas ecológico) en los suministros a través del sistema de distribución al grupo de clientes del RCDE2.
7.
8. La propuesta de obligación de mezcla de gas ecológico introduce la obligación administrativa de que los proveedores de energía establecidos en los Países Bajos suministren una determinada proporción de sus suministros de gas a sus clientes correspondientes a los grupos de clientes de gas ecológico del RCDE2. El proyecto de Ley adapta la Ley de gestión medioambiental ya existente y añade un título (título 9.9) al artículo I, parte B, que incluye la obligación propuesta de mezcla de gas ecológico. Los informes de emisiones exigidos por el RCDE2 servirán de base para determinar las entregas totales de gas por año natural y por proveedor de energía. Sobre la base de estos informes de emisiones y de la información justificativa sobre el suministro total de gas a los grupos de clientes del RCDE1, la Autoridad neerlandesa de emisiones determina la cuota de mercado de cada proveedor de energía sujeto a la obligación en el suministro total de gas a los grupos de clientes pertinentes. Se establece un objetivo absoluto para cada año civil —previsto a partir del 1 de enero de 2026 y, en cualquier caso, hasta el 1 de enero de 2030— para el suministro de gas ecológico en reglamentaciones subordinadas para todos los proveedores sujetos a responsabilidad combinada, aumentando exponencialmente de 2026 a 2031 hasta 3,8 millones de toneladas de reducción de las emisiones en la cadena CO2 de aquí a 2030. Por lo tanto, esta obligación se divide entre los proveedores de energía individuales en función de su cuota de mercado en el suministro total de gas en cuestión. La obligación se materializa mediante la introducción de una nueva unidad negociable: la unidad de gas ecológico. Una unidad de gas ecológico representa una contribución a la responsabilidad anual de un kg de reducción de la cadena equivalente de CO2. Se trata de emisiones a lo largo de toda la cadena, es decir, la producción, el transporte, la distribución y el uso de energías renovables.
La unidad de reducción de emisiones añadida como resultado de la introducción de una cantidad de gas mezclado procedente de fuentes renovables representa una cantidad de kilogramos equivalentes de dióxido de carbono (kg equivalentes de CO2) de reducción de las emisiones de la cadena. En un registro creado recientemente por la Autoridad neerlandesa de emisiones, los proveedores de energía pueden introducir una cantidad de gas ecológico y convertirlo en unidades de gas ecológico para cumplir su obligación. Por el momento, el gas ecológico que vaya a introducirse corresponderá al número de garantías de origen adquiridas por el proveedor de energía (en función del impacto práctico de la base de datos de la Unión).
La propuesta de artículo 9.9.4.1, «Gas procedente de fuentes renovables», establece los requisitos para el gas procedente de fuentes renovables que puede entrar en el mercado y que puede contabilizarse a efectos de la obligación nacional de mezcla de gas ecológico. Se trata del gas procedente de fuentes renovables producido a partir de una instalación de producción situada en los Países Bajos, alimentado a la red de distribución o de transporte neerlandesa, suministrado a los clientes en el año civil inmediatamente anterior a dicha fecha y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 9.9.4.2. Estos requisitos se refieren a los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos por una orden administrativa general o con arreglo a esta, y a otros requisitos impuestos por el reglamento administrativo general o con arreglo a este. La condición de que el gas ecológico haya sido producido en los Países Bajos para poder entrar en el mercado es una medida temporal. Esto se ve respaldado por la exposición de motivos adjunta a la sección 3.1 y se explica en el punto 9 del presente formulario.
Los requisitos que deben establecerse en la legislación subyacente en virtud del artículo 9.9.4.2 propuesto se ajustan a los requisitos de la Directiva sobre fuentes de energía renovables. Esto se explica con más detalle en la exposición de motivos de la sección 2.4. Se trata de un productor de gas ecológico que debe cumplir dos condiciones. Debe ser capaz de demostrar que se ha añadido un sistema de certificación aprobado por la Comisión Europea (CE) para las materias primas ecológicas utilizadas, denominado «Proof of Sustainability (PoS)» (prueba de sostenibilidad, por su versión en inglés), y que el productor está certificado de conformidad con los criterios de la Directiva sobre fuentes de energía renovables. Por este motivo, no se aplica una disposición de reconocimiento mutuo.
La Autoridad neerlandesa de emisiones dispone de varias herramientas para garantizar el mantenimiento del cumplimiento de la obligación. Esto se refiere a la imposición de una orden sujeta a multas coercitivas, la imposición de una sanción administrativa o la transferencia a la cadena de justicia penal.
Solo el gas ecológico que cumpla los requisitos de sostenibilidad a que se refiere la Directiva (UE) 2018/2001 y cualquier requisito de sostenibilidad que pueda definirse con mayor detalle está permitido en el proyecto de Ley sobre la obligación de mezcla de gas ecológico. Al hacerlo, la Autoridad neerlandesa de emisiones supervisa la certificación de los criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el proyecto de Ley, el gas ecológico solo se produce a partir de una instalación de producción situada en los Países Bajos y se introduce en la red neerlandesa de distribución o transporte. La exclusión del gas ecológico producido en otros países es de carácter temporal. Se ha incluido una base en el proyecto de Ley para su elaboración en la legislación subyacente.
Se ha incluido la posibilidad de una exención total o parcial de la obligación anual en forma de adquisición, en caso de que la producción de gas ecológico se esté quedando rezagada, lo que dará lugar a una escasez no deseada y a una evolución de los precios.
9. El objetivo de esta medida es aumentar el uso de gas ecológico en los Países Bajos e incentivar la producción de gas ecológico. Una demanda garantizada proporcionará confianza suficiente para realizar las inversiones necesarias en el lado de la oferta. La incentivación con subvenciones por sí sola ha dado lugar a resultados insuficientes. Junto con el desarrollo del RCDE para los proveedores de energía, esta medida puede tener un impacto considerable en la conservación y lograr una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero. Al hacerlo, la medida persigue un objetivo general; a saber, la protección del medio ambiente.
La medida diferenciará temporalmente en función de la ubicación de la producción de gas ecológico. Solo el gas ecológico producido en los Países Bajos puede tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento de la obligación de mezcla. Esto no prohíbe las importaciones procedentes de otros Estados miembros y, por tanto, el reconocimiento de las garantías de origen expedidas en otro Estado miembro. El gas ecológico producido en otro Estado miembro está permitido en la obligación de energías renovables para el transporte, para cumplir las obligaciones del RCDE y cuando las empresas tomen la iniciativa de ser más ecológicas. La exclusión temporal del gas ecológico producido en el extranjero en la obligación de mezcla propuesta es necesaria para incentivar así la producción nacional con el fin de satisfacer las elevadas aspiraciones que han fijado la Unión Europea y el Gobierno neerlandés.
Esta restricción temporal se ha evaluado a la luz del artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad, la medida propuesta es adecuada y necesaria para alcanzar el objetivo legítimo perseguido, y la medida no puede exceder de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. A este respecto, de reiterada jurisprudencia se desprende que las medidas nacionales que puedan obstaculizar el comercio dentro de la Unión pueden estar justificadas, en particular, por exigencias imperativas de protección del medio ambiente, como los requisitos establecidos en la Directiva sobre fuentes de energía renovables. El uso de fuentes de energía renovables promueve la protección del medio ambiente al contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; contribuye a la protección de la salud y la vida de las personas, los animales y los vegetales, que figuran entre las razones de interés general contempladas en el artículo 36 del TFUE. Sobre la base del artículo 36 del TFUE, lo dispuesto en el artículo 34 no será obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, la exportación o el tránsito que se hayan justificado por razones, entre otras, de protección de la salud y vida de las personas y animales o de los vegetales.
Por lo que se refiere al principio de no discriminación, los objetivos de protección del medio ambiente pueden justificar medidas nacionales de protección del medio ambiente que puedan obstaculizar el comercio dentro de la Unión Europea por motivos de nacionalidad, siempre que dichas medidas sean proporcionadas con respecto al objetivo perseguido. Se establece un objetivo absoluto para la aplicación de la obligación de mezcla propuesta; la exclusión del gas ecológico importado es necesaria para aumentar significativamente la producción nacional de gas ecológico en lugar de redistribuir la producción de gas ecológico existente en la UE. El aumento de la producción nacional de gas ecológico será necesario para alcanzar los objetivos cada vez mayores en materia de protección del medio ambiente. De este modo, los Países Bajos están haciendo una contribución máxima a los objetivos de la UE, están garantizando una producción adicional de gas ecológico en lugar de redistribuir la producción existente en la UE, y contribuyen a un mercado del gas ecológico reforzado y sólido.
Por último, la medida no debe ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo. Se espera que la exclusión del gas ecológico producido en el extranjero sea una medida temporal necesaria para hacer un uso significativo del potencial de crecimiento del mercado neerlandés de gas ecológico para aumentar la producción nacional de gas ecológico. La medida será objeto de un estrecho seguimiento y una revisión periódica, entre otras cosas, para determinar si la exclusión del gas ecológico producido en el extranjero sigue siendo una parte necesaria de la obligación de mezcla. El Gobierno también incluye el desarrollo del mercado europeo del gas ecológico, el volumen de producción y el nivel de precios de producción en otros Estados miembros, así como la disponibilidad de instrumentos de incentivación y mercados de venta en otros Estados miembros. Cuando se ponga de manifiesto a escala europea que existe un mercado sólido y unas condiciones de competencia equitativas en las que el gas ecológico se incentiva y valoriza en general, podrá eliminarse la necesidad de esta restricción.
Información adicional necesaria para la evaluación:
La propuesta de obligación de mezcla de gas ecológico también se está utilizando a la luz de la consecución del objetivo global vinculante de la Unión para 2030 en materia de uso de energías renovables establecido en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu