Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1575
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0326/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241575.ES
1. MSG 001 IND 2024 0326 DK ES 17-06-2024 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie Allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
nofitikationer@erst.dk
3B. ndenrigs- og Sundhedsministeriet
Slotsholmsgade 10-12
1216 København K
Danmark
+45 72 26 90 00
sum@sum.dk
4. 2024/0326/DK - S00S - Salud, equipo médico
5. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley sobre los productos del tabaco, etc. y otras leyes (parte II, por la que se aplica el plan de prevención para niños y adolescentes – tabaco, nicotina y alcohol)
6. El proyecto de Ley propuesto se refiere a los siguientes productos:
productos de tabaco, sustitutos del tabaco, productos a base de hierbas para fumar, cigarrillos electrónicos y envases de recarga con y sin nicotina, y bebidas alcohólicas.
7.
8. El proyecto de Ley contiene los siguientes elementos principales:
1) Prohibición de importación, compra, posesión, etc.
El proyecto de Ley prohíbe la importación, la compra, el suministro, la recepción, la fabricación, la transformación o la posesión de sucedáneos del tabaco que tengan un aroma distinto del mentol o el tabaco o que tengan un contenido excesivo de nicotina. La presente propuesta legislativa introduce las normas relativas a los requisitos en materia de aromas y contenido de nicotina.
La prohibición no cubre el equipaje de viaje de hasta 10 unidades y la posesión de hasta 10 unidades para consumo personal. Además, la prohibición no se aplica a la importación, compra, suministro, recepción, fabricación, transformación o posesión con fines de comercialización en otros países o a consumidores de países distintos de Dinamarca. De la misma forma, la prohibición no se aplica a la importación, compra, suministro, recepción, fabricación, transformación o posesión con fines científicos o de control. La disposición refleja prohibiciones similares para los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina, adoptadas en la legislación danesa el 4 de junio de 2024.
2) Más competencias para la Autoridad de Tecnología de la Seguridad de Dinamarca
El proyecto de Ley proporciona una base jurídica para que la Autoridad de Tecnología de la Seguridad de Dinamarca (que es la autoridad de control competente en este ámbito) emita en el futuro multas administrativas y ordene la confiscación extrajudicial de los productos del tabaco y de nicotina ilegales.
La Autoridad de Tecnología de la Seguridad de Dinamarca también está autorizada a ordenar a las plataformas de comunicación que modifiquen o eliminen contenidos relativos a productos que no cumplan las normas establecidas en la Ley sobre los productos del tabaco, etc., la Ley sobre cigarrillos electrónicos, etc., o la Ley por la que se prohíbe la venta de tabaco y alcohol a personas menores de 18 años.
3) Más competencias para el Defensor del Consumidor
El proyecto de Ley proporciona una base jurídica para que el Defensor del Consumidor (que es la autoridad reguladora competente para las normas sobre publicidad del tabaco, la nicotina y el alcohol) emita avisos de sanciones administrativas por infracciones de las normas sobre exhibición y presentación visibles establecidas en la Ley sobre cigarrillos electrónicos, etc., la Ley sobre la prohibición de la publicidad del tabaco, etc., así como las normas establecidas en las órdenes correspondientes.
Además, el Defensor del Consumidor está autorizado a utilizar una identidad encubierta en el marco de la supervisión prevista en el artículo 11, apartado 2, de la Ley de comercialización, que establece que las prácticas comerciales dirigidas a niños y adolescentes menores de 18 años no pueden contener ninguna referencia ni imágenes del alcohol, entre otros aspectos.
Cabe señalar que la identidad encubierta implica que el Defensor de los Consumidor no se presenta ni se identifica como autoridad de supervisión durante la supervisión. El uso de la identidad encubierta tendrá lugar bajo la responsabilidad de la autoridad y nunca deberá incitar a actos ilícitos.
4) Prohibición de ventas por representación
El proyecto de Ley aclara las normas para la venta de productos del tabaco y de nicotina y de bebidas alcohólicas, con el fin de prohibir inequívocamente las ventas por representación. La prohibición de las ventas por representación significa que las personas adultas no estarán autorizadas a comprar los productos en nombre de otras personas que estén por debajo de los límites de edad y a recibir un pago por ellos.
Cabe señalar que en la actualidad existen límites de edad para la venta de productos del tabaco y de nicotina y de bebidas alcohólicas.
5) Regulación de la venta de bebidas alcohólicas
El proyecto de Ley modifica las normas para la venta de alcohol a personas de entre 16 y 17 años, de modo que, a partir de ahora, los productos alcohólicos con un grado alcohólico superior a 6 no podrán venderse a jóvenes de entre 16 y 17 años.
Además, el proyecto de Ley impone requisitos sobre la ubicación de las bebidas alcohólicas en los puntos de venta al por menor, de forma que los productos no estén destinados a niños y adolescentes.
Además, el proyecto de Ley prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a jóvenes menores de 18 años entre las 22.00 y las 8.00 horas en el sector minorista de las zonas de vida nocturna. Las zonas de vida nocturna son designadas por la Policía danesa y pueden identificarse cuando exista una elevada concentración de clubes nocturnos, bares, cafés o similares en la zona de que se trate y cuando se considere apropiado detectar infracciones durante las horas de fin de tardes y nocturnas.
6) Regulación de los sucedáneos del tabaco
El proyecto de Ley prevé una mayor regulación de los sucedáneos del tabaco, como las bolsas de nicotina. Se introduce una prohibición de la comercialización de sucedáneos del tabaco aromatizados o con aromas destinados a ser utilizados en sucedáneos del tabaco aromatizados, con excepción de los aromas a tabaco o mentol. La disposición refleja una regulación similar para los aromas de los cigarrillos electrónicos. Además, la propuesta legislativa regula los aditivos en los sucedáneos del tabaco, en los que los requisitos serán similares a los aplicables en la actualidad a los productos del tabaco.
Además, el Ministro del Interior y de Sanidad está autorizado a establecer normas sobre los valores límite del contenido máximo de nicotina en los sucedáneos del tabaco.
Cabe señalar que los requisitos se basarán, en la medida de lo posible, en el mercado existente. Los requisitos detallados se establecerán en órdenes.
7) Normalización, etc.
La propuesta legislativa introduce requisitos de normalización, así como requisitos aplicables a los productos para una serie de productos del tabaco y de nicotina. Se introducen requisitos para normalizar el envasado de los sucedáneos del tabaco y el embalaje del equipo técnico utilizado con los productos de tabaco calentado.
Además, la Autoridad Sanitaria de Dinamarca está autorizada a establecer normas más detalladas sobre los ingredientes/números en relación con las unidades de envasado del tabaco de mascar y los sucedáneos del tabaco. Además, la Autoridad Sanitaria de Dinamarca está facultada para establecer normas detalladas sobre los requisitos de apariencia de los cigarrillos y del tabaco para liar y sobre la apariencia de los sucedáneos del tabaco, que se aplicarán inicialmente a la apariencia de la propia bolsa de nicotina.
Cabe señalar que los requisitos se basarán, en la medida de lo posible, en el mercado existente y en los requisitos para la normalización de los envases. Los requisitos detallados se establecerán en órdenes.
8) Multas más elevadas y la posibilidad de privar del derecho a vender productos del tabaco y de nicotina
El proyecto de Ley prevé un aumento del nivel de las multas por las ventas ilegales de tabaco, nicotina y alcohol. El punto de partida de las multas será de 50 000 DKK.
Además, el proyecto de Ley amplía las normas en relación con cuándo podrá retirarse el derecho a comercializar productos del tabaco y de nicotina. En la actualidad, el derecho a vender productos del tabaco y de nicotina solo puede retirarse en caso de venta a menores. En el futuro, el proyecto de Ley también permitirá la retirada en caso de venta de productos del tabaco y de nicotina ilegales. La retirada del derecho de venta tendrá lugar en caso de una tercera infracción y se aplicará inicialmente durante un año.
9) Aumento de los entornos libres de humo y vapor
El proyecto de Ley armoniza las normas en materia de fumar y el uso de cigarrillos electrónicos para que los requisitos para fumar y el uso de cigarrillos electrónicos se traten como equivalentes. El proyecto de Ley aclara, además, que el uso de productos de tabaco calentado estará cubierto por los requisitos para fumar.
Además, el proyecto de Ley exige que los estadios al aire libre establezcan zonas en las que esté prohibido fumar o el consumo de productos de tabaco calentado y cigarrillos electrónicos. Asimismo, el proyecto de Ley proporciona una base jurídica para los municipios que permite establecer requisitos para los parques infantiles al aire libre en los que está prohibido fumar o utilizar productos de tabaco calentado y cigarrillos electrónicos.
9. El proyecto de Ley es una aplicación del acuerdo de 14 de noviembre de 2023 sobre un plan de prevención dirigido al consumo de tabaco, nicotina y alcohol por parte de niños y jóvenes, celebrado entre el Gobierno (el Partido Socialdemócrata, el Partido Liberal de Dinamarca y los Moderados), el Partido Socialista Popular, los Demócratas de Dinamarca, el Partido Conservador Popular y La Alternativa.
El acuerdo contiene treinta iniciativas que, en conjunto, pretenden contribuir a reducir el consumo de tabaco, nicotina y alcohol por parte de niños y jóvenes y a apoyar comunidades más integradoras.
Este proyecto de Ley aplica las últimas partes del Acuerdo de Prevención, que se ejecuta con un total de tres propuestas legislativas. Las iniciativas aplicadas en esta propuesta legislativa tienen por objeto limitar el consumo de tabaco, nicotina y alcohol por parte de niños y adolescentes.
También se hace referencia al proyecto de Ley propuesto, que describe la relación con el Derecho de la UE.
10. Referencias a los textos de base: No hay textos de base disponibles.
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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