Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2117
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0443/CZ
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242117.ES
1. MSG 001 IND 2024 0443 CZ ES 05-08-2024 CZ NOTIF
2. Czechia
3A. Úřad pro technickou normalizaci, metrologii a státní zkušebnictví
Biskupský dvůr 1148/5
110 00 Praha 1
tel: 221 802 212
e-mail: eu9834@unmz.cz
3B. Ministerstvo financí
odbor Daňová legislativa / odd. Legislativa správy daní a celnictví
Letenská 15, 118 10 Praha 1
e-mail: loterie@mfcr.cz
4. 2024/0443/CZ - C60A - Etiquetado
5. Proyecto de Ley por la que se modifican determinadas leyes en el ámbito de la administración tributaria y la competencia de la administración aduanera de la República Checa
6. Marcado del alcohol en los envases de venta.
7.
8. El objetivo de la notificación es modificar los artículos 5 y 15 de la Ley n.º 307/2013 sobre el marcado obligatorio del alcohol, en su versión modificada, contenida en el proyecto de Ley por la que se modifican determinadas leyes en el ámbito de la administración tributaria y la competencia de la administración aduanera de la República Checa (parte 96).
La modificación de estas disposiciones tiene por objeto ampliar la gama de tamaños máximos permitidos para los envases de venta de alcohol. El proyecto de Ley también permitirá el uso de envases de venta con un volumen superior a 3 litros y hasta 5 litros de vidrio, pero estos envases deberán estar provistos de un cierre unidireccional. El término «cierre unidireccional» ya se utiliza en la Ley, pero esta no lo define directamente, sino que se basa en el hecho de que es un término de lenguaje general (dentro del sector empresarial de que se trate), cuyo significado se deduce sin más. Se trata de un cierre que, en condiciones normales, no permite recargar el envases de venta sin la colaboración del fabricante; esta característica debe considerarse neutra tanto desde el punto de vista material como técnico; suele tratarse, por ejemplo, de una fijación conectada al cuello de la botella, pero también puede presentarse en otras formas para evitar que se rellenen, por ejemplo, en forma de un dispositivo de cierre adicional (utilizando una barrera mecánica o un control electrónico del flujo). En este contexto, también se regulan los envases de venta de alcohol autorizados en los restaurantes.
Así pues, ahora se permitirán en el mercado los siguientes tamaños de envases de venta de alcohol:
• hasta 1 litro: sin restricciones sobre el material y los cierres,
• más de 1 litros hasta 3 litros: solo envases de vidrio sin restricciones de cierre,
• más de 3 litros hasta 5 litros: solo envases de vidrio con cierre unidireccional.
En relación con el aumento del tamaño de los envases de venta, también se modifica esta cuestión para las instalaciones de restauración, permitiéndose los siguientes nuevos tamaños de envases de venta de alcohol en las siguientes cantidades (por punto de venta o por punto de dispensación):
• 1 envase abierto de un tipo hasta 1 litro: sin restricciones de cierre,
• 3 envases abiertos de un tipo hasta 1 litro: solo con cierre unidireccional,
• 1 envase abierto de un tipo de más de 1 litro y hasta 3 litros: solo envase de vidrio y con cierre unidireccional,
• 1 envase abierto de un tipo de más de 3 litros y hasta 5 litros: solo envase de vidrio y con cierre unidireccional.
Habida cuenta de la definición legal del tipo de envase de venta, que no distingue entre el tamaño del envase («Por "tipo de envase de venta", a efectos de la Ley, se entenderá un envase de venta diferenciado en función de su nombre y de su fabricante»), las variantes anteriores deberán entenderse como mutuamente excluyentes, ya que, a través de la presencia de un solo envase, el tipo de envase de venta determinado ya está presente en el lugar determinado, independientemente de su tamaño (es decir, no será admisible que otro envase de venta del mismo tipo, pero de tamaño diferente, esté presente en un lugar determinado). En el caso de la variante de 3 envases abiertos de un tipo hasta 1 litro (solo con cierre unidireccional), la Ley prohíbe explícitamente la presencia simultánea de un envase del mismo tipo pero de tamaño diferente.
Texto de base: Ley n.º 307/2013 sobre el marcado obligatorio del alcohol
Notificaciones anteriores: 2020/0336/CZ
Palabras clave: alcohol, envases de venta, distribución y venta de bebidas espirituosas
9. Con arreglo a la legislación actual, el Ministerio de Hacienda, los organismos de la administración aduanera de la República Checa y el público profesional han detectado algunas deficiencias parciales, tanto sustantivas como legislativas, una de las cuales es la regulación del tamaño de los envases de venta de alcohol. Esta modificación se deriva de la necesidad de ampliar la posibilidad de aplicar métodos innovadores de distribución y venta de bebidas espirituosas en el mercado checo, en particular en conjunción con los instrumentos de la denominada «economía circular». Cualquier aumento de los envases de venta de alcohol deberá estar estrechamente relacionado con la prestación de una mayor garantía que excluya el uso de envases de venta más grandes para la distribución y la venta de bebidas espirituosas ilegales, en particular mediante el rellenado continuo de los envases de venta de alcohol de origen legal con alcohol procedente de fuentes ilegales (como ocurría antes de la introducción de la legislación actual, que culminó en 2012, entre otros aspectos, con un famoso caso de metanol). Al mismo tiempo, cualquier reglamentación deberá respetar el requisito de neutralidad tecnológica. De esta exigencia se desprende que el posible aumento de los envases de venta no solo deberá ir acompañado de garantías de seguridad suficientes, sino que, al mismo tiempo, la garantía no se base en una solución tecnológica única, sino que se conciba como universal. Así pues, la solución consiste en aumentar parcialmente el tamaño máximo de los envases de venta de alcohol, al tiempo que se establecen condiciones adicionales que ofrezcan garantías de seguridad suficientes para la manipulación de las bebidas espirituosas, siempre respetando el principio de neutralidad tecnológica de la legislación.
10. Referencias a los textos de base: 2020/0336/CZ
Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2020/0336/CZ
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu