Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1826
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0368/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251826.ES
1. MSG 001 IND 2025 0368 BE ES 10-07-2025 BE NOTIF
2. Belgium
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Verbindingsbureau - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Vlaamse Gemeenschap
Departement Cultuur, Jeugd en Media
4. 2025/0368/BE - SERV30 - Medios
5. Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto de 27 de marzo de 2009 sobre la radiodifusión y la televisión en lo que respecta a la atención adecuada por parte de los proveedores de interfaces de usuario
6. Al aplicar el artículo 7 bis de la Directiva 2010/13/UE, el presente proyecto de Decreto impone a los proveedores de interfaces de usuario la obligación de dedicar la atención adecuada a los programas de radiodifusión televisiva y a los programas de radiodifusión de interés general.
7.
8. El presente Decreto establece un marco regulador para una atención adecuada a los programas de radiodifusión de interés general. En este Decreto, la obligación de prestar la debida atención recae en los proveedores de interfaces de usuario. Por lo tanto, el texto comienza con una definición de «proveedor de interfaz de usuario», haciendo referencia a la definición que figura en el artículo 2, apartado 14, de la Ley europea de libertad de los medios de comunicación. Al aplicar esta definición, debe tenerse en cuenta la terminología del Decreto sobre los medios de comunicación. En consecuencia, debe entenderse el «servicio de comunicación» como «programa de radiodifusión» y el «contenido» como «programa». Se ha tomado la decisión de trabajar con una definición amplia para que los futuros proveedores de interfaces de usuario también estén cubiertos por las obligaciones de atención adecuada.
Los proveedores de interfaces de usuario deberán prestar la debida atención a los programas de radiodifusión de interés general, sean o no también proveedores del dispositivo terminal en el que opera la interfaz de usuario. Los siguientes programas de radiodifusión televisiva son de interés general:
- Programas de radiodifusión televisiva de la VRT
- Programas de radiodifusión televisiva con impacto especial
- Programas de radiodifusión de organismos regionales de radiodifusión televisiva
- Programas de radiodifusión notificados de conformidad con los artículos 161 o 175 del Decreto sobre los medios de comunicación
- Programas de radiodifusión televisiva de los servicios de televisión no lineales a que se refiere el artículo 184/0
Los siguientes programas de radiodifusión son de interés público:
- Programas de radiodifusión de la VRT
- Organismos nacionales de radiodifusión
- Organismos de radiodifusión en red y organismos locales de radiodifusión
Se delega en el Gobierno flamenco la determinación de la manera en que debe prestarse la atención adecuada a uno o varios de estos programas de radiodifusión y también podrá determinar el grado de atención adecuada que se aplicará.
La obligación de dedicar la atención adecuada se aplica a los proveedores de interfaces de usuario establecidos en Flandes o en la región de Bruselas-Capital y a aquellos que ofrecen sus servicios en Flandes. El Decreto contiene una serie de excepciones: la obligación no se aplica a las microempresas, los distribuidores de servicios, los organismos de radiodifusión que solo ofrecen sus propios servicios de radiodifusión, ni a los proveedores de interfaces de usuario que demuestren que el cumplimiento de las obligaciones es técnicamente imposible o solo está sujeto a un gasto desproporcionado.
La libertad contractual sigue siendo el principio rector de las normas sobre la atención adecuada. Sin embargo, el Decreto contiene una serie de condiciones mínimas que deben cumplir los acuerdos a este respecto. Es esencial que las negociaciones entre las partes interesadas tengan lugar de buena fe y que den su consentimiento de manera razonable y proporcionada. A falta de acuerdo sobre la manera de dedicar la atención adecuada, cada una de las partes podrá iniciar un procedimiento de mediación.
Para ser calificado como programa de radiodifusión televisiva con especial impacto, el programa de radiodifusión en cuestión debe cumplir una serie de condiciones relativas a la naturaleza diversa y pluralista de la oferta que deben incluir, entre otras cosas, programas informativos y culturales, el porcentaje de programas en lengua neerlandesa, la accesibilidad de la oferta, el alcance de la aplicación que ofrece el programa de radiodifusión, el despliegue de talentos jóvenes y diversos por parte del organismo de radiodifusión que ofrece el programa de radiodifusión televisiva y sus inversiones en el sector de la producción exterior y en el sector de las instalaciones.
El texto introduce una sanción adicional por incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida: una multa de hasta el 6 % del volumen de negocios global del proveedor de interfaz de usuario en cuestión.
Una serie de disposiciones introducidas por este Decreto requieren medidas adicionales de aplicación que se establecerán en un decreto del Gobierno flamenco. El Decreto entrará en vigor junto con esta decisión.
9. Los organismos de radiodifusión flamencos constituyen la columna vertebral de la identidad flamenca. Las historias que cuentan (desde el entretenimiento hasta la ficción y desde la animación hasta la no ficción) contribuyen a la construcción de comunidades. Para ello, proporcionan a los usuarios de los medios de comunicación flamencos acceso a programas de medios amplios, locales, de alta calidad y originales. También ayudan a informar a los ciudadanos ofreciendo noticias y asuntos de actualidad. Los ciudadanos informados son esenciales para el correcto funcionamiento de la democracia. En este contexto, siempre se ha tomado en el pasado una decisión política para salvaguardar y fomentar las producciones de alta calidad y garantizar un sector audiovisual flamenco fuerte desde un punto de vista cultural, democrático y social.
Sin embargo, no basta con que las producciones locales y las noticias se financien, se produzcan y se pongan a disposición. Si estas producciones locales y la cobertura de noticias no son visibles y fáciles de encontrar para los usuarios de los medios de comunicación, estos programas dejarán de ser vistos o escuchados. Como consecuencia de ello, los organismos de radiodifusión ya no pueden desempeñar su importante papel, con todas las posibles consecuencias para la sociedad. Además del importante papel social de los organismos de radiodifusión que corren el riesgo de perderse, la falta de visibilidad y localización también tiene un importante impacto económico en los organismos de radiodifusión. La facilidad de búsqueda y la visibilidad limitadas reducen el alcance, lo que a su vez conduce a una reducción de los ingresos publicitarios.
El acceso de los usuarios de los medios de comunicación a los contenidos, tanto auditivos como audiovisuales, ha cambiado considerablemente en los últimos años. Este cambio se debe al cambio hacia un consumo menos lineal de contenidos y a la aparición de nuevos guardianes de acceso. Las plataformas en línea influyentes, como los motores de búsqueda y los proveedores de interfaces de usuario de dispositivos móviles, las televisiones inteligentes y los altavoces inteligentes, actúan cada vez más como conductos entre los proveedores de contenidos de medios de comunicación y el público.
Estos nuevos guardianes de acceso no (siempre) tienen responsabilidad editorial, pero pueden tener una influencia decisiva en el contenido y la información a la que tiene acceso el usuario de los medios de comunicación al determinar qué contenido es el más rápido o más visible y fácil de encontrar. Las decisiones sobre lo que aparecerá, por ejemplo, en la página de inicio de una televisión inteligente o en las recomendaciones están determinadas por algoritmos y opciones editoriales, pero también por consideraciones y acuerdos comerciales. Debido a su mayor solidez financiera, los prestadores internacionales de emisión en continuo o los prestadores de servicios de plataformas de intercambio de vídeos pueden celebrar más fácilmente y a una escala mucho mayor acuerdos comerciales con prestadores de interfaces de usuario a expensas de los agentes flamencos locales con menos recursos y, por lo tanto, menos posibilidades de negociación.
Lo anterior deja claro que el control de lo que los usuarios de medios de comunicación ven y escuchan pasa de los organismos de radiodifusión locales a los nuevos guardianes de acceso. El riesgo es que, en particular, las aplicaciones y los contenidos de agentes internacionales o las aplicaciones y los contenidos que sean comercialmente viables o con respecto a los cuales estos guardianes de acceso hayan celebrado acuerdos comerciales serán más visibles y fáciles de encontrar, y la oferta local tendrá que interrumpirse cada vez más.
Con el fin de examinar cómo puede garantizarse una atención, visibilidad y facilidad de búsqueda adecuadas para los servicios de medios audiovisuales y auditivos de interés general en Flandes, el Departamento de Cultura, Juventud y Medios de Comunicación encargó un estudio a imec-SMIT, Vrije Universiteit Brussel. Este estudio fue una importante fuente de inspiración para un nuevo marco regulador para una atención adecuada, que se ha añadido al Decreto sobre los medios de comunicación a través del anteproyecto de Decreto adjunto.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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