Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1387
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0252/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261387.ES
1. MSG 001 IND 2026 0252 NL ES 21-05-2026 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
(cdiu.notificaties@belastingdienst.nl, 050 5232135)
3B. Ministerie van Binnenlandse Zaken en Koninkrijksrelaties
4. 2026/0252/NL - B00 - Construcción
5. Decisión sobre los instrumentos municipales para la transición térmica
6. Sistema técnico del edificio para la calefacción de espacios
7.
8. Los (nuevos) artículos 4.248a y 5.21a0 del Bbl pueden contener disposiciones técnicas. En principio, todos los propietarios de edificios tienen la opción, dentro de las normas generales que rigen la eficiencia energética del sistema técnico del edificio para la calefacción de espacios según lo establecido en la Bbl, de elegir un sistema diferente del ofrecido por la autoridad local; sin embargo, se interrumpirá el suministro de gas metano a todas las viviendas y edificios. Además, esta decisión establece una prohibición de las emisiones de carbono de los combustibles fósiles que todos los propietarios de edificios deben cumplir. Estas disposiciones endurecen los requisitos de eficiencia energética aplicables a los sistemas técnicos de los edificios destinados a la calefacción de locales en una zona de transición térmica, fijando un valor de ≤ 0,7 para las construcciones nuevas y las rehabilitaciones que no estén conectadas a una red de calefacción urbana. Estas disposiciones establecen que el propietario de un edificio puede optar por utilizar una alternativa al gas natural distinta de la especificada en el plan de desarrollo local como sustituto de la conexión de gas natural. El sistema técnico del edificio deberá cumplir, por tanto, el valor de eficiencia energética para la calefacción de locales, que debe ser ≤ 0,7.
En el artículo 1.2, del Bbl. se incluye una disposición de reconocimiento mutuo.
9. La disposición es no discriminatoria, necesaria y proporcionada.
En primer lugar, la disposición se aplica a todas los sistemas técnicos de los edificios para la calefacción de espacios en la zona de transición térmica, independientemente del país en el que se haya producido dicho sistema técnico del edificio. El requisito también se aplica a todos los edificios dentro de la zona de transición térmica, independientemente de la nacionalidad del propietario o usuario.
Este requisito es necesario por una razón imperiosa de interés general, a saber, la protección del medio ambiente. El proyecto de Decreto permite a los municipios designar zonas de transición térmica. A largo plazo, estas zonas cambiarán del suministro de gas natural a un suministro de energía sostenible, como una red de calefacción urbana o una bomba de calor eléctrica. El municipio propone un suministro de energía sostenible, pero los propietarios de los edificios también pueden elegir una alternativa. El requisito de eficiencia energética se ha añadido para evitar que los propietarios de edificios opten, por ejemplo, por una bomba de calor ineficiente o una combustión ineficiente de biocarburantes (como la combustión de madera y las estufas de pellets ineficientes). Sería contraproducente que los edificios de una zona en transición energética pasaran a utilizar una alternativa al gas metano que pudiera generar más emisiones de CO₂. El requisito de eficiencia energética está pensado para evitarlo. Esto se debe a que los propietarios de los edificios solo pueden optar por alternativas sostenibles. Esto reduce de manera efectiva las emisiones de CO₂ en una zona de transición térmica, lo que contribuye a mitigar el cambio climático.
Por último, la disposición es proporcionada. Con un valor ≤ 0,7, se excluyen los sistemas más ineficientes, pero se garantiza la libertad de elección de los propietarios de edificios para elegir sus propios sistemas técnicos de construcción para la calefacción de espacios. El propietario del edificio puede elegir cualquier alternativa que desee, siempre que sea lo suficientemente sostenible. Con los avances tecnológicos que se produzcan en el futuro, es posible que los propietarios de edificios puedan llegar a elegir entre aún más opciones, además de la red de calefacción urbana o una bomba de calor eléctrica. Por otra parte, las redes de calefacción están excluidas del requisito de rendimiento energético, ya que una red de calefacción con un rendimiento energético inferior sigue considerándose suficientemente sostenible. Por lo tanto, imponer este requisito estricto a las redes de calefacción urbana iría más allá de lo estrictamente necesario para limitar las emisiones de CO₂ en la zona de transición térmica. Además, el requisito solo se aplica en una zona de transición térmica, que ha sido designada por el municipio. Los sistemas ineficientes siguen estando permitidos fuera de esta zona. Por lo tanto, se ha decidido explícitamente no imponer una prohibición a escala nacional.
9 bis. Si este requisito de eficiencia energética no se incorporara a los sistemas técnicos del edificio, ello significaría que se podrían elegir como soluciones energéticas alternativas bombas de calor ineficientes o sistemas de combustión de biocombustibles ineficientes, como las estufas de leña o las estufas de pellets ineficientes. Sería contraproducente pasar del gas metano (de origen fósil) a alternativas que podrían generar más emisiones de CO₂. Un cambio de este tipo también podría implicar un deterioro grave de la calidad del aire en la zona de transición térmica. Con un valor ≤ 0,7, se excluyen la mayoría de los sistemas ineficientes.
9 ter. La medida constituye una restricción menor del mercado interior porque los ciudadanos y las empresas de la zona de transición térmica no pueden optar por un sistema técnico de construcción con un requisito de eficiencia energética superior a 0,7. Esto puede tener implicaciones para los sistemas técnicos de los edificios importados de otros Estados miembros. Esta disposición se aplica independientemente del país en el que se haya fabricado el sistema técnico de construcción (aunque, por lo general, en la Bbl se aplica una disposición de reconocimiento mutuo). Además, es posible que los edificios situados en la zona de transición térmica sean propiedad de ciudadanos y empresas de otros Estados miembros. No pueden elegir un sistema técnico de construcción con un requisito de eficiencia energética superior a 0,7. Como se ha señalado anteriormente, esta medida es necesaria para garantizar que el proyecto de decisión no resulte ineficaz (o incluso contraproducente) a la hora de alcanzar el objetivo previsto: luchar contra el cambio climático y proteger el medio ambiente.
9 quater. Con un valor ≤ 0,7, se excluyen los sistemas más ineficientes, pero se garantiza la libertad de elección de los propietarios de edificios para elegir sus propios sistemas técnicos de construcción para la calefacción de espacios. El propietario del edificio puede elegir cualquier alternativa que desee, siempre que sea lo suficientemente sostenible. Con los avances tecnológicos que se produzcan en el futuro, es posible que los propietarios de edificios puedan llegar a elegir entre aún más opciones, además de la red de calefacción urbana o una bomba de calor eléctrica. Por otra parte, las redes de calefacción están excluidas del requisito de rendimiento energético, ya que una red de calefacción con un rendimiento energético inferior sigue considerándose suficientemente sostenible. Por lo tanto, imponer este requisito estricto a las redes de calefacción urbana iría más allá de lo estrictamente necesario para limitar las emisiones de CO₂ en la zona de transición térmica. Además, el requisito solo se aplica en una zona de transición térmica, que ha sido designada por el municipio. Los sistemas ineficientes siguen estando permitidos fuera de esta zona. Por lo tanto, se decidió expresamente no imponer una prohibición a nivel nacional, ya que ello resultaría desproporcionado.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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