Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1393
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0254/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261393.ES
1. MSG 001 IND 2026 0254 BE ES 22-05-2026 BE NOTIF
2. Belgium
3A. SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Direction générale Qualité et Sécurité - Service Normalisation et Compétitivité - BELNotif
NG III – 2ème étage
Boulevard du Roi Albert II, 16
B - 1000 Bruxelles
Tel: 02/277.53.36
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Service public fédéral Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Environnement
Direction Générale Animaux, Végétaux et Alimentation
Service inspection produits de consommation
Avenue Galilée 5/2, 1210 Bruxelles, Belgique
tel.: 02 524 73 73 et 02/ 524 74 73
eline.remue@health.fgov.be et eugenie.bertrand@health.fgov.be
4. 2026/0254/BE - X60M - Tabaco
5. Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto, de 28 de octubre de 2016, sobre la fabricación y comercialización de cigarrillos electrónicos
6. Líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina
7.
8. Reducción de los sabores en los líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina. Solo se permiten los de sabor a tabaco y los que no tienen sabor.
Está prohibido comercializar componentes técnicos que modifiquen el olor, el sabor o el color de las emisiones de los cigarrillos electrónicos, los envases de recarga y los envases de recarga sin nicotina.
9. La medida notificada persigue un objetivo legítimo de interés general, a saber, la protección de la salud pública, en particular la de los jóvenes, de conformidad con el artículo 36 del TFUE.
Forma parte de la estrategia intergubernamental destinada a lograr una generación libre de tabaco para 2040, lo que incluye la reducción del consumo de cigarrillos electrónicos y productos relacionados.
Las pruebas científicas recientes apuntan a un aumento significativo y preocupante del uso de cigarrillos electrónicos entre los jóvenes, que supone multiplicar por diez el consumo diario entre los jóvenes de 15 a 24 años.
Además, el consumo global de nicotina se mantiene estable debido al auge del vapeo y al uso dual (cigarrillos y cigarrillos electrónicos), lo que socava los objetivos de salud pública.
Las pruebas científicas demuestran que los sabores desempeñan un papel clave en el atractivo de los cigarrillos electrónicos y en la promoción de su consumo, en particular ocultando el amargor de la nicotina y haciendo que el producto sea más atractivo.
A la luz de estos hallazgos, y de conformidad con las recomendaciones de la OMS y del Consejo Superior de Salud, es necesario reducir el atractivo de los cigarrillos electrónicos mediante la restricción del uso de sabores, con el fin de proteger la salud pública.
9 bis. La medida notificada es adecuada para alcanzar el objetivo de salud pública que se persigue, a saber, reducir el atractivo de los cigarrillos electrónicos, especialmente entre los jóvenes.
La evidencia científica y conductual muestra que:
• los sabores son un factor clave para animar a la gente a empezar a usar cigarrillos electrónicos, sobre todo entre los jóvenes;
• la curiosidad por los sabores se identifica explícitamente como un factor que impulsa la experimentación;
• los sabores dulces y afrutados aumentan el atractivo de los productos y enmascaran el amargor de la nicotina.
Al limitar los sabores disponibles exclusivamente al de tabaco (mientras se permiten los productos sin sabor), la medida aborda directamente el principal factor que determina su atractivo.
Este enfoque cuenta con respaldo tanto a nivel científico como internacional:
• la OMS recomienda prohibir los sabores en los cigarrillos electrónicos;
• el Consejo Superior de Salud recomienda restricciones estrictas basadas en una lista positiva.
Los datos empíricos de otros Estados miembros (en particular, los Países Bajos) muestran que las restricciones sobre los sabores dan lugar a una reducción del consumo y a un aumento del número de personas que dejan de fumar, lo que confirma la eficacia de la medida.
Por lo tanto, la medida puede contribuir eficazmente, de manera coherente y sistemática, a la protección de la salud pública.
9 ter. La medida es necesaria, ya que las medidas existentes no son suficientes para alcanzar el objetivo de salud pública.
A pesar del marco normativo vigente, los datos muestran un aumento constante del consumo de cigarrillos electrónicos entre los jóvenes y una exposición persistente a la nicotina a nivel de la población.
El atractivo de estos productos sigue siendo elevado debido a la amplia variedad de sabores disponibles, algo que no está suficientemente regulado en la legislación vigente.
Las alternativas menos restrictivas (como la información al consumidor, las restricciones de edad o las normas generales de comercialización) han demostrado ser insuficientes, ya que no abordan el principal factor que impulsa el inicio del consumo, a saber, el atractivo asociado a los sabores.
Además, la medida es específica y de alcance limitado:
• no prohíbe los cigarrillos electrónicos como tales;
• se limita a la restricción de los sabores;
• mantiene en el mercado los productos con sabor a tabaco y los productos sin sabor.
Por lo tanto, es el medio menos restrictivo para alcanzar efectivamente el objetivo en cuestión.
9 quater. La medida no supone una carga excesiva en relación con la importancia del objetivo perseguido.
Por un lado, el objetivo reviste una gran importancia, ya que pretende:
• prevenir la adicción a la nicotina entre los jóvenes;
• proteger contra los efectos potencialmente nocivos de la inhalación de sustancias aromáticas y sus combinaciones.
Por otro lado, la restricción es limitada:
• los cigarrillos electrónicos no están prohibidos;
• solo se restringe una categoría de sabores;
• sigue habiendo alternativas disponibles (sin sabor o sabor a tabaco).
Además, la medida va acompañada de salvaguardias destinadas a mitigar su impacto:
• un régimen de transición;
• un marco jurídico claro y previsible (lista positiva de aditivos);
• aplicación general y no discriminatoria a todos los productos comercializados en Bélgica.
Por último, los beneficios previstos para la salud pública (reducción del inicio del consumo, la dependencia y el consumo) compensan con creces las limitadas restricciones al comercio, tal y como indican los datos científicos y empíricos disponibles.
Por lo tanto, la medida logra un equilibrio adecuado entre la protección de la salud pública y la libre circulación de mercancías, y no puede considerarse desproporcionada.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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