Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1522
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0281/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261522.ES
1. MSG 001 IND 2026 0281 FR ES 08-06-2026 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI/PNRP
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de l'agriculture, de l'agro-alimentaire et de la souveraineté alimentaire
Direction générale de la performance économique et environnementale des entreprises
SCPE/SDC
3 rue Barbet de Jouy
75349 PARIS 07 SP
4. 2026/0281/FR - C60A - Etiquetado
5. Etiquetado obligatorio del origen de la carne utilizada como ingrediente en los productos alimenticios.
6. Carne de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de aves de corral, incluidos los preparados de carne y la carne separada mecánicamente, utilizada como ingrediente en productos alimenticios preenvasados.
7.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: artículos 40, 43, 44 y 45
no aplicables
8. La medida tiene por objeto hacer obligatorio el etiquetado del origen de la carne de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de aves de corral, incluidos los preparados de carne y la carne separada mecánicamente, utilizada como ingrediente en alimentos preenvasados.
Establece que las empresas deben dar preferencia a la indicación del país de origen de la carne utilizada como ingrediente en los productos alimenticios. Sin embargo, las excepciones les permiten limitarse a una indicación como «UE» o «fuera de la UE», o incluso «UE o fuera de la UE».
Los productos legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país no estarán sujetos a esta medida.
Esta medida permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2030.
9. Esta medida se adopta de conformidad con el artículo 39 del Reglamento INCO. Esto permite a los Estados miembros adoptar medidas que exijan el etiquetado obligatorio de determinados tipos o categorías de productos alimenticios, justificado por al menos una de las siguientes razones: la protección de la salud pública, la protección de los consumidores, la prevención de prácticas engañosas o la prevención de la competencia desleal. También debe aportarse la prueba de que la mayoría de los consumidores conceden una importancia significativa a esta información. Esta medida que exige la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los productos alimenticios solo podrá introducirse si existe un vínculo demostrado entre determinadas propiedades del producto alimenticio y su origen o lugar de procedencia.
9 bis. Los tres puntos siguientes demuestran que se cumplen todas las justificaciones solicitadas por el artículo 39 del Reglamento INCO:
Relación entre las características de la carne de origen europeo y su origen
Los apartados II y III del proyecto de artículo establecen que las empresas deberán dar preferencia a la indicación del país de origen de la carne utilizada como ingrediente en los productos alimenticios. Sin embargo, las disposiciones establecidas en el proyecto de artículo les permiten limitarse a una indicación como «UE» o «fuera de la UE», o incluso «UE o fuera de la UE». En consecuencia, el único requisito verdaderamente obligatorio del artículo es que el producto debe clasificarse en al menos una de estas tres categorías («UE», «fuera de la UE» o «UE o fuera de la UE»); a continuación, la empresa tiene la opción de cumplir este requisito mínimo o especificar el país de origen.
Resulta que, desde el 1 de enero de 2006, se ha introducido un conjunto de reglamentos europeos (el «paquete de higiene») que abarca toda la cadena de suministro alimentario, desde la producción primaria hasta la distribución al consumidor final. Existen dos reglamentos que regulan específicamente las prácticas de cría de animales y establecen normas estrictas para los alimentos de origen animal:
el Reglamento (CE) n.º 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, se aplica a todos los explotadores de empresas alimentarias que manipulan o transforman alimentos de origen animal;
el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo, entre otras cosas, a las normas sobre salud y bienestar de los animales.
Además, también se podrá citar lo siguiente:
– Reglamento (CE) n.º 1/2005 por el que se establecen normas sobre el transporte de animales, se imponen tiempos máximos de viaje, períodos de descanso obligatorios, densidades de carga precisas y el mantenimiento de temperaturas específicas;
– el Reglamento (CE) n.º 1099/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, que exige que los animales estén libres de todo dolor, angustia o sufrimiento evitable;
– Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios, por el que se prohíbe la administración de antibióticos con el fin de promover el crecimiento o aumentar el rendimiento.
Este reglamento europeo establece normas estrictas que afectan al metabolismo y la fisiología del animal a lo largo de toda su vida y hasta el momento del sacrificio, así como a las características de la carne durante su manipulación y transformación.
Sobre la base de estas regulaciones, es innegable que los productos de origen animal de la Unión Europea han adquirido características diferentes en relación con los mismos productos de terceros países.
Por ejemplo, estudios realizados por investigadores del INRAE, entre otros, confirman que reducir el estrés durante la cría y el sacrificio de los animales tiene un impacto positivo en la calidad de la carne¹.
Las expectativas de los consumidores franceses y europeos
Desde hace más de una década, numerosos estudios han demostrado que los consumidores tienen una gran expectativa de que se indique en las etiquetas el origen de los ingredientes de los productos alimenticios.
Por ejemplo, una encuesta realizada en 2023 por la agencia de investigación Appinio por encargo del Collectif En Vérité, una organización que aboga por la transparencia en cuanto al origen de los alimentos², reveló que el 86 % de los consumidores considera importante disponer de información sobre el origen de los productos a la hora de realizar una compra.
Según el Barómetro de 2025 sobre «Los franceses, la agricultura y la alimentación», elaborado por Opinion Way, casi el 69 % de los encuestados afirma estar dispuesto a pagar más por un producto regional o por un producto 100 % francés³.
Los consumidores europeos también atribuyen una importancia significativa al origen de los productos. Por ejemplo, el Eurobarómetro de la EFSA de abril de 2025 sobre la seguridad alimentaria en la Unión Europea.
9 ter. Los productos legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país no estarán sujetos a esta medida. Por lo tanto, no tendrá ningún impacto en los servicios y el comercio transfronterizos.
Los reglamentos nacionales o europeos no establecen actualmente ninguna obligación general de indicar el origen de los productos agrícolas utilizados como ingredientes en los alimentos preenvasados.
Esta medida es la forma menos restrictiva de alcanzar el objetivo establecido, ya que el único requisito verdaderamente obligatorio es que el operador garantice que los productos alimenticios entran en al menos una de las tres categorías de etiquetado siguientes: «UE», «fuera de la UE» o «UE o fuera de la UE». La empresa tiene entonces la opción de limitarse a este requisito mínimo o de especificar el país de origen. Por lo tanto, esta obligación es la menos restrictiva posible.
9 quater. No hay otra forma de alcanzar el objetivo perseguido, a saber, informar al consumidor. El impacto sobre el comercio con otros Estados miembros no es desproporcionado en relación con el objetivo de transparencia y trazabilidad para los consumidores. El etiquetado de origen responde a las fuertes demandas de los consumidores europeos en materia de trazabilidad de los productos cárnicos. Esto contribuye a reforzar y recuperar la confianza de los consumidores, sobre todo tras los escándalos alimentarios. Además, la disposición no tiene un efecto significativo sobre el comercio en términos de la parte predominante del comercio intracomunitario de los productos de que se trata.
10. Referencias: No hay referencias.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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