Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2795
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0540/IT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262795.ES
1. MSG 001 IND 2026 0540 IT ES 06-10-2026 IT NOTIF
2. Italy
3A. Ministero delle Imprese e del Made in Italy
Dipartimento Mercato e Tutela
Direzione Generale Consumatori e Mercato
Divisione II. Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti, qualità prodotti e servizi
00187 Roma - Via Molise, 2
3B. Ministero dell’ambiente e della sicurezza energetica
Ufficio Legislativo
4. 2026/0540/IT - S40E - Fertilizantes orgánicos, lodos de purificación
5. Proyecto de Decreto legislativo que contiene disposiciones sobre el uso agrícola de los lodos de depuradora y la gestión de los residuos consistentes en lodos de depuradora
6. La medida reorganiza la normativa sobre el uso y la gestión agrícolas de los lodos de depuradora, actualizando los requisitos, los controles y la trazabilidad, y fomentando la recuperación de nutrientes, materiales y energía.
7.
Directiva 86/278/CEE del Consejo relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura: Artículo 12
La presente notificación se realiza asimismo de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 86/278/CEE relativa a la protección del medio ambiente, en particular del suelo, cuando se utilizan lodos de depuradora en la agricultura.
La notificación es necesaria porque el régimen sustituye al Decreto Legislativo n.º 99, de 27 de enero de 1992, por el que se aplica la Directiva 86/278/CEE, mediante la introducción de un marco global y actualizado para el uso agrícola y la gestión de los lodos de depuradora. En particular, la medida establece disposiciones nacionales más estrictas que las de la Directiva mediante la actualización de los valores límite, los parámetros de calidad, los requisitos de control y las condiciones de uso agrícola, a fin de garantizar un mayor nivel de protección del suelo, el agua, el medio ambiente y la salud humana.
8. El proyecto de Decreto legislativo, aprobado en aplicación del artículo 71 de la Ley n.º 182, de 2 de diciembre de 2025, sustituye al Decreto Legislativo n.º 99, de 27 de enero de 1992, y reorganiza la normativa que regula el uso y la gestión agrícolas de los lodos de depuradora, adaptándola a los conocimientos técnicos y científicos más recientes y a los objetivos de protección del medio ambiente, salud pública y economía circular.
La normativa, compuesta por cinco títulos, veinticuatro artículos y diez anexos técnicos, establece las obligaciones de los productores y las responsabilidades de las autoridades públicas; actualiza las condiciones, los límites, los controles y los procedimientos de autorización para el uso agrícola; introduce herramientas de trazabilidad y gestión de riesgos; regula la recuperación del fósforo y la condición de «fin de residuos» de los compuestos pertinentes; y regula otras formas de recuperación, incluida la producción de fertilizantes, la restauración medioambiental y la recuperación de materiales y energía. En los anexos se establecen los parámetros de calidad, los valores límite, los métodos de análisis, la frecuencia de los controles, los tratamientos permitidos y las cantidades máximas que pueden utilizarse.
9. El interés público que se salvaguarda consiste en proteger el suelo, el agua, el medio ambiente y la salud humana y animal frente a los riesgos asociados a la gestión y el uso agronómico de los lodos de depuración, garantizando al mismo tiempo su valorización segura en el marco de una economía circular.
El reglamento técnico establece un nivel de protección más elevado que el del Decreto Legislativo n.º 99 de 1992, al actualizar los valores límite, ampliar la gama de contaminantes controlados y reforzar los requisitos de calidad, los tratamientos específicos, los controles analíticos, la trazabilidad y las medidas de gestión de riesgos.
En caso de reconocimiento mutuo, el nivel de protección de referencia será el resultante de la combinación de estos requisitos y controles.
9 bis. La medida aborda los riesgos para el suelo, el agua, el medio ambiente y la salud humana y animal derivados de los contaminantes y patógenos presentes en los lodos, que pueden acumularse en los medios ambientales o introducirse en la cadena alimentaria. La legislación vigente, que se remonta al Decreto Legislativo n.º 99 de 1992, ya no se ajusta plenamente a los conocimientos técnicos y científicos actuales ni a los instrumentos de seguimiento y trazabilidad.
El proyecto de reglamento respalda este objetivo mediante la actualización de los valores límite y los parámetros de calidad, la ampliación de la gama de contaminantes controlados y la definición de los tratamientos, los ensayos analíticos, la trazabilidad y la gestión de riesgos. Estas medidas impiden el uso de lodos que no cumplan con los requisitos y garantizan unos controles coherentes a lo largo de toda la cadena de suministro.
El interés público se persigue de manera coherente y sistemática a través de disposiciones coordinadas que regulan la producción, la caracterización, el tratamiento, el transporte, el uso y el seguimiento de los lodos, conciliando la protección del medio ambiente y de la salud con la recuperación segura de nutrientes, materiales y energía.
9 ter. Esta medida surge de la necesidad de adaptar y actualizar la legislación nacional dentro del marco establecido por la Directiva 86/278/CEE, que establece requisitos mínimos a nivel de la UE para el uso agrícola de los lodos de depuradora, con el fin de prevenir efectos nocivos sobre el suelo, la vegetación, los animales y las personas, y garantizar su uso adecuado.
Por lo tanto, la medida no introduce un conjunto de normas que sea distinto o independiente del marco de la UE. No obstante, modifica y actualiza el Decreto Legislativo n.º 99, de 27 de enero de 1992, que ya está en vigor y que se aprobó para transponer dicha Directiva, adaptando sus disposiciones a la evolución de los conocimientos técnicos y científicos y a las exigencias actuales en materia de protección de la salud y del medio ambiente.
Dado que forma parte de un marco regulador ya establecido a nivel europeo, la medida no afecta al funcionamiento del mercado interior, que ya está regulado en este ámbito.
Una revisión exhaustiva de la normativa vigente es la solución necesaria y menos restrictiva para garantizar la aplicación efectiva de los objetivos establecidos a escala de la UE. De hecho, las medidas parciales o los instrumentos no vinculantes no garantizarían una actualización coherente de los requisitos, los controles y la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de suministro. No obstante, la medida sigue permitiendo el uso agronómico de los lodos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, limitando las cargas a lo estrictamente necesario para alcanzar un nivel elevado y uniforme de protección de la salud y el medio ambiente.
9 quater. Las restricciones previstas son proporcionales a la importancia del objetivo perseguido y a la gravedad de los riesgos para el suelo, el agua, el medio ambiente y la salud humana y animal. Las obligaciones varían en función de las características del lodo y se limitan a los requisitos, controles y medidas de trazabilidad necesarios para garantizar su uso seguro.
La injerencia en el mercado interior es limitada y está justificada por la necesidad de garantizar un nivel de protección elevado y uniforme. La protección del medio ambiente y de la salud prevalece sobre cualquier posible impacto en el comercio, ya que las restricciones se aplican sin discriminación y están directamente vinculadas a la prevención de riesgos que no se abordan adecuadamente en la legislación vigente.
Si no se logra alcanzar el objetivo, podría producirse una contaminación persistente de los medios ambientales y surgir riesgos para la cadena alimentaria, con consecuencias potencialmente graves y difíciles de revertir. Estos efectos superan con creces los costes y las cargas administrativas que se imponen a los operadores.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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