Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 02352
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0411/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202002352.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0411 D ES 30-06-2020 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E C 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-2014-6392, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und Jugend, Referat 503, 10117 Berlin,
Tel.: 0049-30-18555-0 , E-Mail: poststelle@bmfsfj.bund.de
4. 2020/0411/D - SERV60
5. Proyecto de una segunda Ley relativa a la modificación de la Ley de protección de menores
6. Servicios electrónicos de información y comunicación.
7. -
8. El proyecto de Ley relativa a la modificación de la Ley de protección de menores (JuSchG, por su versión en alemán) regula los siguientes puntos esenciales de la Ley de protección de menores:
a) Fomento de la transparencia y la orientación
- La Ley de protección de menores estipula un concepto unificador de medios, que abarca soportes y medios electrónicos de información y comunicación, así como una norma de base para la difusión de medios que perjudican el desarrollo (artículo 1, apartado 1 bis, de la Ley de protección de menores).
- Al evaluar el deterioro del desarrollo y, por consiguiente, la clasificación por edades, el proyecto prevé la posibilidad de tener en cuenta los riesgos de interacción relevantes que surgen de los medios (artículo 10 ter, frase segunda, de la Ley de protección de menores). Al mismo tiempo, se ofrece la posibilidad de crear transparencia a nivel de la implementación, a través de los símbolos correspondientes (artículo 14, apartado 2 bis, de la Ley de protección de menores).
- Se prevé la posibilidad de la adopción de decisiones de un organismo de autocontrol voluntario, reconocido por el Tratado relativo a la protección de los menores en los medios (JMStV, por su versión en alemán), sobre la clasificación por edades de películas y programas de juegos como una marca de acuerdo con la Ley de protección de menores (artículo 14, apartado 6 bis, de la Ley de protección de menores).
- El proyecto establece una reglamentación que complementa las restricciones de distribución del Tratado relativo a la protección de los menores en los medios, según la cual las plataformas de internet que ponen a disposición películas o juegos como contenido propio, en una oferta global, deberán dotarlos de una clasificación por edades clara (artículo 14 bis de la Ley de protección de menores).
b) Adaptación de la práctica de indexación a la era digital
- El anterior Organismo federal de revisión para los medios perjudiciales para los menores (BPjM, por su versión en alemán) seguirá funcionando como Organismo de revisión para los medios perjudiciales para los menores en la Central federal para la protección de los niños y los jóvenes en los medios, recientemente designada como autoridad (artículo 17 bis, apartado 1, de la Ley de protección de menores).
- Se agilizan los procedimientos en el Organismo de revisión para los medios perjudiciales para los menores mediante la aceleración de la cooperación con la Comisión para la protección de los menores en los medios (KJM, por su versión en alemán) (artículo 21, apartado 6, frase segunda, de la Ley de protección de menores) y mediante el hecho de que determinados organismos de quejas en internet y organismos de autocontrol pasen a tener un derecho propio a presentar mociones (artículo 21, apartado 2, de la Ley de protección de menores).
- Se incluye explícitamente en la Ley el mandato para la información pedagógica y pública, en lo que respecta a los medios, sobre la práctica jurisprudencial del Organismo de revisión para los medios perjudiciales para los menores se incluye (artículo 17 bis, apartado 2, punto 2, de la Ley de protección de menores).
- Se adapta la gestión de la lista de los medios perjudiciales para los menores (artículo 24 de la Ley de protección de menores).
- Con el artículo 15, apartado 1 bis, de la Ley de protección de menores se cierra una laguna normativa que surge cuando los medios electrónicos de información y comunicación que son perjudiciales para los menores se presentan de manera perceptible para los niños o los jóvenes.
c) Tratamiento eficaz de los riesgos de interacción
- Los objetivos de protección de la Ley de protección de menores (artículo 10 bis de la Ley de protección de menores) se amplían a la protección de la integridad personal de los niños y los jóvenes, de acuerdo con el propósito resultante de la Ley fundamental, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (artículo 10 bis, punto 3, de la Ley de protección de menores).
- El proyecto prevé el establecimiento de una obligación, para los servicios de internet relevantes para niños y jóvenes, de adoptar medidas estructurales de prevención, adecuadas y eficaces, para proteger los objetivos de protección. Las medidas de prevención están destinadas a crear estructuras de capacitación y protección estructurales en las redes sociales y en las plataformas de comunicación relevantes para niños y jóvenes (artículo 24 bis, apartado 1, de la Ley de protección de menores).
- El proyecto contiene un catálogo de medidas correspondiente que indica distintas medidas para concretar los requisitos, que pueden ser apropiadas teniendo en cuenta las respectivas peculiaridades técnicas y las condiciones de uso de las ofertas o la respectiva configuración a nivel de la estructura y del contenido (artículo 24 bis, apartado 2, de la Ley de protección de menores).
- De acuerdo con el artículo 24 bis, apartado 4, frase cuarta, de la Ley de protección de menores, permanecen inalterados el artículo 2 bis y el artículo 3 de la Ley relativa a los servicios electrónicos de información y comunicación, así como las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1; DO L 314 de 22.11.2016, p. 72; DO L 127 de 23.5.2018, p. 2).
- La supervisión es llevada a cabo por el Organismo federal de revisión para los medios perjudiciales para los menores, que se reestructura, como autoridad, en la forma de la Central federal para la protección de los niños y los jóvenes en los medios (artículo 24 ter, apartado 1, de la Ley de protección de menores). Inicialmente, deberá utilizarse un procedimiento de supervisión basado en el diálogo para mejorar las ofertas (artículo 24 ter, apartado 3, de la Ley de protección de menores). Solo si este enfoque no funciona, la Central federal estará autorizada a ordenar las medidas de prevención adecuadas, sujetas a multas (artículo 24 ter, apartado 4, de la Ley de protección de menores).
d) Fomento de un desarrollo ulterior de la protección de los niños y los jóvenes en los medios
- Se amplía el objetivo de protección de la Ley de protección de menores para fomentar la orientación para niños, jóvenes, tutores legales y personal educativo en el uso de los medios y la educación sobre los medios (artículo 10 bis, punto 4, de la Ley de protección de menores).
- Se reestructura el Organismo federal de revisión para los medios perjudiciales para los menores como Central federal para la protección de los niños y los jóvenes en los medios y garantizará un intercambio constante entre los implicados y un desarrollo ulterior de la protección de los niños y los jóvenes en los medios (artículos 17 y 17 bis de la Ley de protección de menores).
9. El sistema normativo existente para la protección de los niños y los jóvenes en los medios se basa en parámetros fundamentales acordados entre el Estado federal y los Estados federados en la Conferencia de primeros ministros del 8 de marzo de 2002.
Hasta ahora, en Ley de protección de menores se regulaba, por un lado, la difusión de películas, programas de películas y juegos en soportes de comunicación en espacios públicos y en eventos de películas públicos y, por otro lado, la inclusión, tanto de soportes como de servicios electrónicos de información y comunicación, en la lista de los medios perjudiciales para los menores, por el Organismo federal de revisión para los medios perjudiciales para los menores. La difusión de ofertas de medios conformes con la protección de menores, en la radiodifusión y en los servicios electrónicos de información y comunicación, también está regulada en el Tratado relativo a la protección de los menores en los medios.
Esto contrasta con una realidad de los medios que se caracteriza por la convergencia con respecto a la difusión del contenido de los medios, es decir, los canales de difusión convergen y apenas se distinguen en cuanto al mismo contenido.
Además del riesgo de confrontación con el contenido constante de los medios (por ejemplo, un juego o una película específicos), el comportamiento de uso de los niños y los jóvenes ha cambiado los requisitos para una protección legal eficaz de los niños y los jóvenes en los medios. Los jóvenes llevan mucho tiempo utilizando internet principalmente como medio de comunicación y para difundir contenido generado por ellos mismos. Los niños y los jóvenes tienen derecho a participar en el medio de información y comunicación de internet.
La construcción actual de la protección legal de los niños y los jóvenes aún no está concebida para apoyar esta participación en el sentido de una percepción de bajo riesgo y para contrarrestar de manera eficaz las amenazas a la integridad personal de los niños y los jóvenes, como el ciberacoso o el ciberacoso sexual, es decir, el inicio de contactos sexuales a través de internet.
La Ley de protección de menores debe modificarse para garantizar que la protección de los niños y los jóvenes en los medios se corresponda con la actualidad.
10. Referencia a los textos de base: Referencia a los textos de base: la Ley de protección de menores en vigor está publicada en el siguiente sitio web: https://www.gesetze-im-internet.de/juschg/.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no constituye una medida de política sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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