Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 03771
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación - Oznámení - Notifikation - Notifizierung - Teavitamine - Γνωστοποίηση - Notification - Notification - Notifica - Pieteikums - Pranešimas - Bejelentés - Notifika - Kennisgeving - Zawiadomienie - Notificação - Hlásenie-Obvestilo - Ilmoitus - Anmälan - Нотификация : 2021/0665/E - Notificare.
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202103771.ES)
1. MSG 001 IND 2021 0665 E ES 15-10-2021 E NOTIF
2. E
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
C/ Serrano Galvache, 26, 4ª planta, Torre Sur (28071 Madrid)
Teléfonos: 91 379 84 64
Fax: 91 379 84 01
Dirección correo electrónico: d83-189@maec.es
3B. Ministerio de Consumo
Secretaría General de Consumo y Juego
Dirección General de Ordenación del Juego
C/ Atocha 3, 28012 Madrid
Teléfono: 914250810
4. 2021/0665/E - H10
5. Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan entornos más seguros de juego
6. El proyecto afecta al sector de los juegos de azar en España
7. -
8. Este Real Decreto consta de un preámbulo, treinta y seis artículos agrupados en tres capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Capítulo I, rubricado “Disposiciones generales, incorpora el objeto de la norma, que consiste en el desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en lo que se refiere a las condiciones bajo las que deben desarrollarse las políticas de juego responsable o seguro y de protección de las personas consumidoras de los operadores de juego. Además, especifica su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, al afectar a las entidades con título habilitante expedido por la autoridad reguladora de juego de ámbito estatal, y a las actividades de juego sometidas a identificación de usuario y con cuenta de juego. Finalmente, este capítulo recoge un conjunto de definiciones.
El Capítulo II, denominado “Políticas activas de información y protección de las personas usuarias", se divide en dos secciones diferenciadas. En la Sección 1ª se recogen previsiones normativas sobre el responsable de juego seguro, el plan de medidas activas y las obligaciones de formación a las que deben de ajustarse los operadores de juego. En la Sección 2ª se recogen un conjunto de obligaciones generales de información y protección destinadas a la totalidad de la clientela de los operadores de juego. Así, en esta sección se recogen determinadas obligaciones de información para los portales web, aplicaciones y establecimientos abiertos al público de estos operadores; se establecen un conjunto de obligaciones dirigidas a la configuración de las sesiones de juego de los participantes, a la fijación de límites de participación en las apuestas en directo, a la presentación de los resultados en los juegos, a su evaluación de riesgo, así como a la articulación de un resumen mensual de la actividad de todos los participantes.
El Capítulo III, Políticas activas de información y protección añadidas", determina un conjunto de medidas de protección más allá de las previstas en el Capítulo II de esta norma, que tienen por destinatarios determinados colectivos de jugadores, para lo cual se divide en tres secciones diferenciadas. Así, en la Sección 1ª, este capítulo se centra, en primer lugar, en establecer obligaciones específicas para los jugadores con comportamientos de juego intensivo, imponiendo la obligación de remitir un mensaje específico para esta clase de jugadores, un resumen mensual de su actividad de juego, así como la prohibición de determinados medios de pago mientras mantengan esa condición; en segundo lugar, esta sección también incorpora ciertas exigencias dirigidas a la protección de los participantes jóvenes, tales como la configuración de un mensaje personalizado para los nuevos participantes jóvenes, así como la prohibición de la oferta de regalos, prebendas o contraprestaciones para esta categoría de jugadores. A continuación, la Sección 2ª establece un conjunto de obligaciones específicas que se desplegarán en el entorno de los jugadores con comportamientos de juego de riesgo; en este sentido, más allá de proceder a su adecuada detección, los operadores deberán poner en marcha un grupo de medidas añadidas de protección, tales como la fijación de una interacción específica con estos participantes, su exclusión de las actividades de promoción y de la lista de clientes privilegiados, las restricción a las comunicaciones comerciales, la fijación de limitaciones a los medios de pago empleados por esta clase de clientes y la imposición de medidas de diligencia debida sobre los medios económicos de esta clase de jugadores. Finalmente, la Sección 3ª determina un conjunto de medidas dirigidas a participantes que hayan ejercido las facultades de autoexclusión y autoprohición, como son la suspensión de sus cuentas de juego, la restricción de comunicaciones comerciales dirigidas a este colectivo, la remisión de mensajes específicos de autoconocimiento, o el establecimiento de procesos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
En cuanto a las disposiciones adicionales, las tres primeras determinan ciertas obligaciones dirigidas a los operadores de juego. Así, la disposición adicional primera establece la obligación de adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad; la disposición adicional segunda determina la necesidad de colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro; y la tercera fija la obligación de comunicación a la autoridad encargada de la regulación del juego de los posibles estudios sobre juegos seguro que vayan a abordar estos operadores. Además, la disposición adicional cuarta determina la competencia de la autoridad reguladora de juego para modificar los títulos habilitantes de los operadores de juego, mientras que la quinta establece ciertas medidas específica dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego, incluyendo a aquellos que comercializan juegos de lotería de ámbito estatal. Además, la disposición adicional sexta determina un plazo de adaptación para los juegos ya comercializados por los operadores de determinadas obligaciones contenidas en este reglamento. La disposición adicional séptima, por su parte, se dedica a la necesidad de analizar las posibilidades de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero electrónico. Finalmente, la disposición final octava introduce una previsión de aplicación particular para la Organización Nacional de Ciegos Españoles, atendiendo a su régimen particular.
La disposición transitoria única determina el marco de revisión de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada existente.
La disposición derogatoria única prevé la derogación expresa del Título II del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, una vez haya entrada en vigor este real decreto.
Por último, la disposición final primera modifica determinadas disposiciones del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, de entre las que destacan aquellas que tienen por finalidad permitir la inscripción en el RGIAJ de personas que se hayan inscrito en un registro de autoprohibidos de una autoridad de juego de una Comunidad Autónoma con la que se haya suscrito un convenio de colaboración. La disposición final segunda, por su parte, modifica la definición de juego responsable o seguro establecida en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. La disposición final tercera determina que, un plazo de dos años, la autoridad reguladora desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha autoridad. La disposición final cuarta faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para desarrollar lo dispuesto en este Real Decreto. Para concluir, la disposición final quinta establece la entrada en vigor de esta norma
9. El momento en el que se encuentra el mercado de juego regulado online de ámbito estatal, el actual grado de desarrollo de la tecnología y las posibilidades que esta ofrece a la hora de identificar los comportamientos de los jugadores y adoptar medidas coherentes en función de los mismos, así como el grado de concienciación social relativa a los problemas derivados de la práctica inmoderada del juego, justifican la adopción de este real decreto, mediante el cual se compendian el conjunto de actuaciones que, más allá de las previsiones específicas de las distintas normas vigentes, han de desarrollar los operadores de juego para garantizar razonablemente una adecuada política de juego responsable y de protección del jugador.
En definitiva, las razones que motivan la aprobación de este reglamento se fundamentan en la protección de los consumidores en general, de determinados colectivos de participantes en particular y, de manera más amplia, con la garantía de la salud pública como razón de interés general subyacente a toda la concepción de la norma.
10. No existen textos de base
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto TBT
No - El proyecto no constituye una reglamentación técnica ni un procedimiento de evaluación de la conformidad
NO - El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.
Aspecto SPS
NO - El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.
No - El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
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