Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 03566
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0627/NL
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202103566.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0627 NL ES 29-09-2021 NL NOTIF
2. NL
3A. Ministerie van Financiën
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
3B. Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport, Directie Wetgeving en Juridische Zaken
4. 2021/0627/NL - X00M
5. Modificación del Decreto sobre el tabaco y los productos de fumar para regular los sabores de los cigarrillos electrónicos
6. Relativo a: determinar las normas sobre aditivos que producen aromas distintos del sabor del tabaco en líquidos que contienen nicotina y líquidos libres de nicotina, y en otros componentes de cigarrillos electrónicos.
7. -
8. El artículo 2.4, incluidos los apartados 2 a 5 (nuevos), puede contener reglamentos técnicos. El proyecto de ley tiene por objeto reducir el atractivo de los cigarrillos electrónicos mediante la creación de una base en el artículo 2, apartado 4, punto 2 (nuevo) del Decreto sobre el tabaco y los productos de fumar [Tabaks- en rookwarenbesluit] para una orden ministerial que prohíba los aditivos que produzcan sabores distintos del sabor del tabaco en líquidos que contengan nicotina y líquidos libres de nicotina, y en otros componentes de cigarrillos electrónicos. Es fundamental evitar que los aromas distintos del tabaco se creen con los aditivos designados en el orden ministerial. Por lo tanto, el apartado 3 de este Decreto modificativo permite la adopción de un número máximo de aditivos combinados y una cantidad máxima para los aditivos designados. El apartado 4 permite la adopción de métodos decisivos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2. El apartado 5 prohíbe los envases y prospectos que indiquen aditivos que no figuren en la lista exhaustiva que debe elaborarse o en el sistema de Puerta Común de Entrada de la UE. No se establece una cláusula de reconocimiento mutuo. En virtud del artículo 34 del TFUE, la aplicación de esta legislación se justifica por una razón imperiosa de interés general, a saber, la necesidad de proteger la salud pública. Los Estados miembros tienen libertad para determinar su nivel de protección. Los Países Bajos optan por un nivel de protección muy elevado para lograr una generación libre de humo en 2040, con solo un 5 % de los adultos aún fumadores. Este alto nivel solo puede lograrse mediante la inclusión de una nueva legislación.
9. La creciente evidencia científica demuestra que los cigarrillos electrónicos son dañinos, adictivos y atractivos. El uso de cigarrillos electrónicos también parece hacer más probable que los jóvenes empiecen a fumar tabaco, en comparación con los jóvenes que no utilizan estos productos. Para reducir el atractivo de los cigarrillos electrónicos, este proyecto de reglamento administrativo general crea una base para una orden ministerial en una modificación del Decreto sobre el tabaco y los productos de fumar con el fin de prohibir los aditivos que crean sabores distintos del sabor del tabaco en líquidos que contienen nicotina y líquidos libres de nicotina, y en otros componentes de cigarrillos electrónicos. Esto prohibirá la producción y venta de cigarrillos electrónicos en sabores distintos del tabaco. Esto contribuirá a reducir la tentación de que los jóvenes y los antiguos fumadores adquieran estos aparatos electrónicos de calefacción o cigarrillos. Para permitir la regulación de los aromas distintos del tabaco en líquidos para los cigarrillos electrónicos, el texto ahora solo permite aditivos que son relativamente más comunes en los líquidos aromatizados con tabaco que en los sabores dulces y atractivos. De este modo, el Gobierno neerlandés considera muy probable que la comercialización de estos sabores dulces y atractivos sea imposible. Una orden ministerial adoptará una lista exhaustiva de aditivos para la modificación de sabor autorizados como ingredientes en líquidos y en otros componentes de cigarrillos electrónicos. Al permitir solo determinados aditivos modificadores de sabor como ingredientes, el cumplimiento de la normativa puede comprobarse sobre la base de los ingredientes especificados durante la supervisión. Además, en caso de duda sobre si el producto cumple la normativa, el análisis químico puede determinar si los líquidos contienen aditivos no autorizados. Asimismo, la prohibición del uso de aditivos modificadores de sabor no designados como ingredientes en otros componentes de los productos electrónicos de vapor impide la adición de aditivos modificadores de sabor no autorizados mediante cartuchos, boquillas separadas u otros componentes de cigarrillos electrónicos. Dados los efectos nocivos de la inhalación de sustancias químicas en líquidos para cigarrillos electrónicos y la capacidad de generar adicción de la nicotina de los cigarrillos electrónicos, la reducción del atractivo de los cigarrillos electrónicos presenta beneficios para la salud. Por esta razón, la regulación de los sabores de los cigarrillos electrónicos se justifica por la necesidad de proteger la salud pública. En este caso, los requisitos se aplicarán a todos los cigarrillos electrónicos comercializados en los Países Bajos, por lo que la aplicación de esta medida no es discriminatoria. El Gobierno considera que la medida es proporcionada, dado que la lista exhaustiva que se adoptará por orden ministerial solo indicará los aditivos aromatizantes permitidos y no se utilizará para determinar todos los ingredientes en líquidos y otros componentes de cigarrillos electrónicos. La medida no excede del nivel necesario. Tampoco es concebible una alternativa menos restrictiva capaz de alcanzar el mismo objetivo, por lo que tal forma de intervención estatal está justificada. Es proporcionada porque no prohíbe la venta o el uso de cigarrillos electrónicos, sino que establece normas relativas a los ingredientes aditivos para líquidos, como los aditivos modificadores de sabor, por orden ministerial. Por lo tanto, sigue siendo posible utilizar cigarrillos electrónicos para dejar de fumar. Las medidas también son necesarias en una sociedad democrática porque los objetivos legítimos de una generación libre de humo para 2040, en la que ningún joven comienza a fumar, se impide fumar en general y se ayuda a los fumadores actuales a dejar de fumar, se alcanzarán más probablemente si los cigarrillos electrónicos son menos atractivos. La orden ministerial que contiene la lista de aditivos permitidos aún no se ha adoptado, pero también se notificará a la Comisión Europea una vez que el proyecto esté listo.
10. Números o títulos de los textos de base: Anexo 1: expediente que contiene las disposiciones vigentes relevantes de la Ley de tabaco y productos de fumar en la que se basa el presente Decreto, aplicable el 31 de agosto de 2021
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
No, este proyecto se ajusta a una norma internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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