Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 01135
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0187/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201901135.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0187 D ES 26-04-2019 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E B 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-2014-6353, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. Staatskanzlei des Landes Nordrhein-Westfalen, Horionplatz 1, Referat I B 2, 40213 Düsseldorf
Tel: 0049-211-837-1350 ; E-Mail: hans-joerg.lieberoth-leden@stk.nrw.de; jan.perrar@stk.nrw.de
4. 2019/0187/D - H10
5. Tercer Tratado estatal por el que se modifica el Tratado estatal sobre juegos de azar
6. Juegos de azar.
7. -
8. El segundo Tratado estatal por el que se modifica el Tratado estatal sobre juegos de azar, ya notificado con el número 2016/0590/D, no obtuvo la aprobación de todos los parlamentos regionales y, por consiguiente, no entró en vigor. Algunas de las disposiciones previstas en ese entonces y ya notificadas deberán aplicarse, ahora, en su contenido esencial con el tercer Tratado estatal por el que se modifica el Tratado estatal sobre juegos de azar.
Se trata de las siguientes modificaciones del procedimiento de concesión para las apuestas deportivas:
- la contingentación de las apuestas deportivas se anulará durante la fase experimental; ya no se requiere un proceso de selección (anterior artículo 4 ter, apartado 5),
- la fase experimental se establece para el actual período de vigencia del Tratado estatal (30 de junio de 2021). En caso de que el Tratado estatal siga vigente de conformidad con el artículo 35, apartado 2, se aplicará hasta el 30 de junio de 2024.
La disposición transitoria del artículo 29, apartado 1, frase tercera, ha quedado obsoleta y, por tanto, puede derogarse.
9. Desde el 1 de julio de 2012, el Tratado estatal sobre juegos de azar prevé la autorización de proveedores privados de apuestas deportivas en el marco de una fase experimental, originalmente, de siete años. Hasta ahora, el número máximo de concesiones se ha limitado a 20. La jurisprudencia [Tribunal Constitucional de Baviera (BayVerfGH, por su versión en alemán), decisión de 25.9.2015; Tribunal Administrativo Supremo de Hamburgo (OVG Hamburg, por su versión en alemán), sentencia de 22.6.2017, Tribunal Administrativo Federal (BVerwG, por su versión en alemán), sentencia de 26.10.2017] considera que se verifica la constitucionalidad tanto de una contingentación de las concesiones como del proceso de concesión mediante decisión final de la Comisión de juegos de azar como organismo colectivo de todos los Estados federados. No obstante, hasta ahora no ha sido posible adjudicar concesiones, puesto que los tribunales administrativos de Hesse aplazaron la adjudicación hasta la toma de una decisión sobre el fondo, cuya fecha todavía no es previsible [Tribunal Administrativo de Hesse (HessVGH, por su versión en alemán), decisión de 16.10.2015]. Desde el inicio de la fase experimental, las autoridades alemanas han tenido en cuenta lo anterior al no tomar medidas de ejecución administrativa contra los proveedores que deseen legalizarse simplemente por la falta de una concesión.
Una modificación puntual del Tratado estatal perfecciona el modelo de la fase experimental durante la vigencia del Tratado estatal sobre juegos de azar y crea claridad para los proveedores y los terceros implicados (proveedores de servicios de pago, medios de comunicación, clubes y asociaciones deportivas). A este efecto, se deroga la limitación a 20 concesiones, de forma que sea posible adjudicar una concesión a todos los solicitantes que cumplan los requisitos (ya notificados en el marco del primer Tratado estatal sobre juegos de azar, con el número 2011/0188/D). Al mismo tiempo, esto abre el camino para que las autoridades de supervisión de los juegos de azar prohíban, de forma generalizada, las ofertas no permitidas. De este modo, se pone fin a la erosión progresiva de la legislación.
10. Referencia a los textos de base: Tratado estatal sobre juegos de azar en Alemania (GlüStV, por su versión en alemán), notificado con el número 2006/0658/D;
Primer Tratado estatal por el que se modifica el Tratado estatal sobre juegos de azar en Alemania, notificado con el número 2011/0188/D.
Los textos de base se transmitieron en el marco de una notificación anterior: 2006/0658/D: 2011/0188/D.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto no constituye una reglamentación técnica ni una evaluación de la conformidad.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no constituye una medida de política sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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