Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 04124
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación - Oznámení - Notifikation - Notifizierung - Teavitamine - Γνωστοποίηση - Notification - Notification - Notifica - Pieteikums - Pranešimas - Bejelentés - Notifika - Kennisgeving - Zawiadomienie - Notificação - Hlásenie-Obvestilo - Ilmoitus - Anmälan - Нотификация : 2022/0808/E - Notificare.
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202204124.ES)
1. MSG 001 IND 2022 0808 E ES 11-11-2022 E NOTIF
2. E
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Plaza del Marqués de Salamanca, 8 (28006 Madrid)
3B. Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
Secretaría General de Pesca
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
4. 2022/0808/E - C10A
5. Real decreto por el que se regulan las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos conservados y preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y la acuicultura.
6. Productos de la pesca y la acuicultura admitidos en el Listado de Denominaciones Comerdiales, incluyendo los productos de la pesca y la acuicultura conservados o preparados, conforme a las letras a), b), c), e), h) e i) del anexo I del Reglamento (UE) nº 1379/2013, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
7. - En el Real Decreto se hace referencia al Reglamento (UE) nº1379/2013, de 11 de diciembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Se establecen las denominaciones comerciales nacionales admitidas en España incluidos en las letras a), b), c) y e) del anexo I del R(UE) nº1379/2013 a efectos de proporcionar la información obligatoria establecido en su artículo 35.
También se establecen las denominaciones de alimentos en conserva o preparados de las letras h) e i) del anexo I del Reglamento (UE) nº 1379/2013, a efectos de proporcionar la información obligatoria establecida en el art. 17 del R(UE) nº 1169/2011.
8. El contenido del Real Decreto recoge en primer lugar su objeto, seguido de las definiciones recogidas en la normativa europea y nacional en materia pesquera, siendo de aplicación las definiciones recogidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
El Real Decreto establece también el requisito previo para la venta de productos de la pesca y acuicultura al consumidor final o a colectivos, detalla la revisión anual del listado de denominacines comerciales nacionales admitidas en España y de denominaciones de alimentos en conserva y preparados aplicables a los productos pesqueros y de la acuicultura, así como el procedimiento a seguir para la revisión y actualización de dicho listado.
También establece el procedimiento a seguir en materia de cooperación administrativa entre la Administración General del Estado y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, así como el Régimen Sancionador con respecto a la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Establece la cláusula del mercado único, junto con el uso de denominaciones alternativas en el caso de las especies Sardina Pilchardus, Trachurus spp., Auxis rochei, Auxhis thazard, Merluccius spp. y Macruronus spp., además de establecer un plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para adecuarse a la nueva normativa para las existencias de productos en conserva o preparados y envases rotulados hasta agotar existencias, junto con un plazo de seis meses para adaptarse a una eventual publicación de una resolución que reconozca una nueva denominación de alimento en conserva o preparado.
Por último se detalla la normativa derogada y modificada. Se deroga el anexo IV del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, junto con el artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de calidad para el mejillón almeja y berberecho en conserva, así como el artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de calidad para los mejillones cocidos y congelados.
Por su parte, se modifica el Real Decreto 1521/1984, en concreto el artículo 3 (Formas de presentación, conservación y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura) y el artículo 4 (Partes de los productos de la pesca).
Para finalizar se establece el Título competencial, la facultad de desarrollo por parte del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y a modo de Anexo el Listado de Denominaciones Comerciales Nacionales Admitidas en España y las Denominaciones de Alimentos Conservados y Preparados aplicables a los Productos de la Pesca y Acuicultura.
9. La norma pretende adaptar la actual normativa en el ámbito nacional a los cambios científicos, a los nuevos patrones y hábitos de consumo y a la realidad comercial actual, así como a la existencia de la normativa de la Unión Europea en materia de información alimentaria al consumidor y de normas comunes de comercialización de determinados productos (como ocurre en el caso de algunas de las especies pesqueras más demandadas por el consumidor final, en el caso del atún, el bonito, las sardinas y los productos tipo sardina).
Además, tiene como finalidad establecer y simplificar, recogiendo en único cuerpo normativo, tanto las denominaciones comerciales nacionales, como las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España, aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura.
Por otro lado, teniendo en cuenta el alcance y contenido de la norma, se introduce un procedimiento para la revisión y actualización del listado de denominaciones comerciales nacionales y de denominaciones de alimentos en conserva y preparados aplicables a los productos pesqueros y de la acuicultura.
Desde la anterior notificación (2020/0582/E), el proyecto ha experimentado una serie de cambios que aconsejan repetir el trámite. Concretamente, se han producido cambios que afectan a algunas denominaciones contenidas en el anexo, así como mejoras en la redacción del texto de la norma y algunas concreciones.
10. Referencias de los textos de base: - Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre, sobre la Política Pesquera Común
- Reglamento (UE) 1379/2013, de 11 de diciembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados
- Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
- Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuiculutra con Destino al Consumo Humano (https://www.boe.es/boe/dias/1984/08/22/pdfs/A24166-24186.pdf).
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior: 2020/0582/E
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto TBT
Sí
Aspecto SPS
No - El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu