Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2270
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0470/BG
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232270.ES
1. MSG 001 IND 2023 0470 BG ES 28-07-2023 BG NOTIF
2. Bulgaria
3A. Министерство на икономиката и индустрията
Дирекция "Техническа хармонизация"
ул. "Славянска" № 8, 1052 София
Tel.: +359 2 940 7336; +359 2 940 7522; +359 2 940 7480
FAX: +359 2 987 8952
e-mail: infopointBG@mi.government.bg
3B. Министерство на финансите
ул. ”Г.С.Раковски” № 102, София - 1040
Tel.: +359 2 9859 2851
FAX: +359 2 9859 2852
E-mail: taxpolicy@minfin.bg
4. 2023/0470/BG - X60M - Tabaco
5. 1. Proyecto de Ley de presupuestos del Estado de la República de Bulgaria para 2023 (n.º 49-302-01-44);
1.1. Ley de depósitos fiscales y de impuestos especiales - Artículo 25 de las disposiciones transitorias y finales del proyecto de Ley de presupuestos del Estado de la República de Bulgaria para 2023
6. Líquido para cigarrillos electrónicos, contenga o no nicotina
Sustitutos del tabaco que contengan nicotina
7.
8. Propuesta para introducir un impuesto especial sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina y los sustitutos del tabaco que contengan nicotina:
Hasta el momento, los líquidos para cigarrillos electrónicos, ya contengan o no nicotina, o los sustitutos del tabaco que contengan nicotina, no están regulados actualmente por la legislación sobre impuestos especiales. La práctica de los Estados miembros muestra que Croacia, Chipre, Estonia, Finlandia, Italia, Letonia, Lituania y Polonia gravan el líquido destinado al consumo en el cigarrillo electrónico, independientemente de si contiene nicotina.
Con el fin de evitar diferentes tratamientos fiscales de los líquidos de cigarrillos electrónicos
dependiendo del contenido de nicotina, se propone ampliar el alcance de
los productos sujetos a impuestos especiales con líquidos de cigarrillos electrónicos sin nicotina y
sustitutos del tabaco que contengan nicotina, que estarán sujetos a las normas de
los productos del tabaco.
Se propone una definición de la expresión «sustitutos del tabaco que contengan nicotina»,
según la cual se trata de productos de nicotina constituidos total o parcialmente por polvo,
partículas de pasta/gel o una combinación de estas formas, incluso en envases en
la forma de paquetes (bolsitas) que no contienen tabaco, pero contienen nicotina,
destinados a la introducción de nicotina en el cuerpo humano y que no están destinados
para fines médicos. La definición introducida será aplicable a efectos de la legislación sobre impuestos especiales
de cara a la ampliación del ámbito de aplicación de los productos del tabaco en materia de fiscalidad
con un impuesto especial sobre este tipo de nuevos productos modernos destinados a sustituir a los ofrecidos en
el mercado interno de los productos de tabaco convencionales.
Para reducir la carga administrativa de las personas exentas por
el consumo de sustitutos del tabaco que contienen nicotina en el territorio del país
y los líquidos del cigarrillo electrónico, independientemente de que contengan nicotina o no, la idea es
no exigir un precio registrado para su venta en el mercado nacional conforme
al Reglamento sobre las condiciones y el procedimiento de registro de los precios de los productos del tabaco. Por otra parte,
esta circunstancia no eximirá a las personas, que
fabrican, importan o introducen en el territorio del país este tipo de producto, de
colocar una banda de impuestos especiales en sus envases de consumo.
Teniendo en cuenta la necesidad de tiempo tecnológico para alinear a los agentes económicos
de conformidad con los requisitos legales, se prevé un período transitorio hasta el
31 de octubre de 2023, durante el cual dichos productos se despachan a consumo sin un sello de impuestos especiales colocado en sus envases de consumo. Sobre el despacho a consumo de sustitutos del tabaco que contengan nicotina y líquidos de cigarrillos electrónicos,
independientemente de si contienen o no nicotina, se pagará el impuesto especial adeudado.
El orden y los plazos en los que los operadores económicos, que realizan actividades con los nuevos
productos sujetos a impuestos especiales, deben ajustar sus actividades a los requisitos del
proyecto de Ley se establecen en el apéndice del artículo 6 quater, nuevos apartados 4 a 9 de las disposiciones transitorias y
finales del proyecto de Ley.
9. Disposiciones transitorias y finales del proyecto de Ley sobre el presupuesto estatal de la República de Bulgaria para 2023
Artículo 25. En la Ley de depósitos fiscales y de impuestos especiales (publicada en el número 91 de 2005 del Boletín Oficial (SG); modificada y completada por la publicación SG n.º 105 de 2005, las publicaciones n.º 30, 34, 63, 80, 81, 105 y 108 de 2006, las publicaciones n.º 31, 53, 108 y 109 de 2007, las publicaciones n.º 36 y 106 de 2008, las publicaciones n.º 6, 24, 44 y 95 de 2009, las publicaciones n.º 55 y 94 de 2010, las publicaciones n.º 19, 35, 82 y 99 de 2011, las publicaciones n.º 29, 54 y 94 de 2012, las publicaciones n.º 15, 101 y 109 de 2013, las publicaciones n.º 1 y 105 de 2014, los números 30, 92 y 95 de 2015, los números 45, 58, 95 y 97 de 2016, los números 9, 58, 63, 92, 97 y 103 de 2017, los números 24, 62, 65, 98 y 103 de 2018, los números 7, 17, 33, 96 y 100 de 2019, los números 9, 14, 18, 28, 44, 65 y 104 de 2020, el número 77 de 2021, los números 12, 42, 52, 100 y 102 de 2022 y los números 8 y 54 de 2023:
1. En el artículo 4, apartado 6, se inserta la tercera frase siguiente: «Para los sustitutos del tabaco que contienen nicotina y los líquidos para cigarrillos electrónicos, independientemente de que contengan o no nicotina, no es obligatorio indicar un precio de venta en el envase destinado al consumidor».
2. En el artículo 12 ter:
a) en el apartado 1, las palabras «que contengan nicotina» se sustituyen por «independientemente de si contienen nicotina, a los efectos de la presente Ley»;
b) Se inserta el nuevo apartado 3:
«3. Por “líquido de cigarrillo electrónico sin nicotina” se entiende un líquido utilizado por inhalación de vapores resultantes del calentamiento sin combustión, y destinado a ser utilizado con un cigarrillo electrónico, que es un dispositivo que puede utilizarse para consumir vapores sin nicotina mediante una boquilla o un componente de dicho artículo, incluidos el cartucho y el envase, y el dispositivo sin cartucho ni envase. Los cigarrillos electrónicos pueden ser de un solo uso o reutilizables mediante un envase y un depósito recargables, o recargables mediante cartuchos de un solo uso. Un envase de recarga de cigarrillos electrónicos sin nicotina es un recipiente de líquido sin nicotina que puede utilizarse para recargar un cigarrillo electrónico».
3. En el capítulo II, sección II, se inserta el artículo 12 quater:
«Artículo 12 quater 1. A los efectos de la presente Ley, los sustitutos del tabaco que contengan nicotina se considerarán productos del tabaco.»
(2) Los sustitutos del tabaco que contienen nicotina son productos de nicotina compuestos total o parcialmente de polvo, partículas de pasta/gel u otra sustancia, o una combinación de estas formas, incluso en envases en forma de paquetes (bolsitas) que no contienen tabaco, pero sí nicotina, destinados a introducir nicotina en el cuerpo humano y que no están destinados a fines médicos.».
4. En el artículo 21, apartado 1, se inserta el punto 17:
«17) productos del tabaco en el sentido de los artículos 12 ter y 12 quater destinados a otro Estado miembro».
5. En el artículo 24 bis:
a) en el apartado 5 se inserta el punto 11:
«11) información sobre la finalidad específica y el uso de los productos energéticos de los códigos NC 2707, 2710 o 2902 contenidos en el producto final, independientemente de su cantidad, así como información sobre productos equivalentes cuando se haya presentado una solicitud con arreglo al artículo 24, apartado 2, punto 4»;
b) en el apartado 6, se inserta el siguiente punto 14:
«14) documentos que demuestren la información a que se refiere el apartado 5, punto 11, en relación con el producto final.»
6. En el artículo 29:
a) en el apartado 3:
aa) en el punto 2, las palabras «que contenga» se sustituyen por «independientemente de si contiene»;
bb) se inserta el punto 3:
«3) el sustituto del tabaco que contiene nicotina es la cantidad de sustancia, independientemente de la forma, medida en kilogramos.»;
b) en el apartado 4, punto 6, después de la palabra «registrado», se inserta la expresión «para los cigarrillos con una banda de impuestos especiales válida colocada»;
c) se inserta el apartado 5 siguiente:
«5. En el caso de los sustitutos del tabaco que contengan nicotina y líquidos para los cigarrillos electrónicos, independientemente de que contengan nicotina, no se exigirá ningún precio registrado para la venta en el territorio del país.».
7. En el artículo 38:
a) el apartado 3 pasa a tener la siguiente redacción:
«3. El tipo del impuesto especial para el líquido de los cigarrillos electrónicos, con independencia de que contenga nicotina, será el siguiente:
1. 0,30 BGN por mililitro a partir del 1 de agosto de 2023;
2. 0,35 BGN por mililitro a partir del 1 de enero de 2024;
3. 0,40 BGN por mililitro a partir del 1 de enero de 2025;
4. 0,45 BGN por mililitro a partir del 1 de enero de 2026.»;
b) se inserta el nuevo apartado 4:
«4. El tipo del impuesto especial para los sustitutos del tabaco que contienen nicotina será el siguiente:
1. 90 BGN por kilogramo a partir del 1 de agosto de 2023;
2. 95 BGN por kilogramo a partir del 1 de enero de 2024;
3. 105 BGN por kilogramo a partir del 1 de enero de 2025;
4. 115 BGN por kilogramo a partir del 1 de enero de 2026.».
8. En el capítulo IV, sección IV, se inserta el artículo 64 ter siguiente:
«Artículo 64 ter No se colocará ninguna banda de impuestos especiales en el envase de consumo en el momento del despacho a consumo desde un depósito fiscal de:
1) bebidas alcohólicas embotelladas del código NC 2208 y con un grado alcohólico volumétrico igual o superior al 15 % vol., que se transporten con fines comerciales al territorio de otro Estado miembro al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado;
2. los productos del tabaco contemplados en los artículos 12 ter y 12 quater que se transporten con fines comerciales al territorio de otro Estado miembro con la expedición de un documento de impuesto especial registrado y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, apartados 5 y 6.».
9. En el artículo 82 septies, el apartado 10 pasa a tener la siguiente redacción:
«10. La garantía prevista en el apartado 9 se constituirá por el cien por cien del importe del impuesto especial devengado sobre la cantidad media mensual de productos recibidos al tipo establecido en el capítulo III, sección IV.».
10. En el artículo 86:
a) en los apartados 5 y 6, después de las palabras «artículo 21, apartado 1, punto 13», se añadirán las palabras «y 17»;
b) se insertan los nuevos apartados 8 y 9:
«8. Cuando el expedidor certificado sea un depositario autorizado y los productos destinados a otro Estado miembro se despachen a consumo a su salida del depósito fiscal y siempre que la comunicación de recepción de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo se registre en el sistema informático dentro del plazo de presentación de la declaración de impuestos especiales, se emitirá una nota de crédito al documento electrónico de impuestos especiales registrado en la que se indicará el motivo del impuesto especial indebido y se incluirá en el período impositivo del documento electrónico de impuestos especiales registrado emitido.
(9) Cuando el expedidor certificado sea un depositario autorizado y los productos destinados a otro Estado miembro se despachen a consumo a su salida del depósito fiscal, y siempre que la comunicación de recepción de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo se registre en el sistema informático una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 8, pero antes de la presentación de la declaración de impuestos especiales correspondiente al período impositivo siguiente, se emitirá una nota de crédito en el documento electrónico de impuestos especiales registrado en la que se indicará el motivo del impuesto especial indebido y se incluirá en el período impositivo siguiente al del documento electrónico de impuestos especiales registrado emitido.».
11. En las disposiciones transitorias y finales:
a) quedan derogados los apartados 6 bis y 6 ter;
b) en el artículo 6 quater se añadirán los nuevos apartados 4 a 9:
«4. Las personas que fabriquen líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o sustitutos del tabaco que contengan nicotina podrán continuar sus actividades siempre que presenten una solicitud por escrito de licencia de gestión de depósito fiscal en virtud de la presente Ley antes del 31 de agosto de 2023. En este caso, las personas continuarán sus actividades hasta que el Director de la Agencia de Aduanas haya tomado una decisión, pero no más tarde del 31 de octubre de 2023, sin perjuicio de las disposiciones sobre las obligaciones de los depositarios autorizados.
(5) A más tardar el 31 de enero de 2024, los líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o los sustitutos del tabaco que contengan nicotina podrán despacharse a consumo en el sentido del artículo 20, apartado 2, sin una banda del impuesto especial colocada en el envase de consumo por parte de:
1) las personas a que se refiere el apartado 4;
2) los depositarios autorizados cuya licencia de depósito fiscal incluya también líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o sustitutos del tabaco que contengan nicotina;
3) las personas que importen al territorio del país líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o sustitutos del tabaco que contengan nicotina;
4) las personas que introduzcan en el territorio del país líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o sustitutos del tabaco que contengan nicotina;
(6) Las personas que vendan, almacenen y comercialicen líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o sustitutos del tabaco que contengan nicotina podrán continuar con sus actividades, siempre que presenten una solicitud por escrito para obtener un permiso de comercialización de productos del tabaco en virtud de esta Ley antes del 31 de agosto de 2023. En ese caso, las personas continuarán sus actividades en los lugares mencionados en el artículo 90 ter hasta la entrada en vigor del acto pertinente del Director de la Dirección Territorial, pero no más tarde del 31 de octubre de 2023.
(7) Las personas contempladas en el apartado 6 adjuntarán asimismo a la solicitud un inventario de los líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o de los sustitutos del tabaco que contengan nicotina disponibles en los locales en cuestión a partir del 1 de agosto de 2023.
(8) Las personas titulares de un permiso válido de comercialización de productos del tabaco que vendan, almacenen y comercialicen líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o sustitutos del tabaco que contengan nicotina podrán continuar con sus actividades, siempre que presenten un inventario de los líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o sustitutos del tabaco que contengan nicotina disponibles en los locales a partir del 1 de agosto de 2023. El inventario se presentará antes del 31 de agosto de 2023 al Director de la Dirección Territorial en la que se encuentre el local.
(9) Las personas mencionadas en los apartados 6 y 8 podrán comercializar en la red comercial líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o sustitutos del tabaco que contengan nicotina sin una banda de impuestos especiales colocada antes del 30 de abril de 2024. Después del 30 de abril de 2024, los líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o los sustitutos del tabaco que contengan nicotina deberán ir provistos de una banda de impuestos especiales en el envase de consumo.».
Artículo 43. Este proyecto de Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023, a excepción de:
1) el apartado 1, puntos 3 y 5, el artículo 23, apartados 3 a 7 y los artículos 25 y 26, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2023.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. Sí
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu