Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2904
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0591/CZ
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242904.ES
1. MSG 001 IND 2024 0591 CZ ES 29-10-2024 CZ NOTIF
2. Czechia
3A. Úřad pro technickou normalizaci, metrologii a státní zkušebnictví
Biskupský dvůr 1148/5
110 00 Praha 1
Tel: +420 221 802 216
e-mail: eu9834@unmz.cz
3B. Ministerstvo životního prostředí, odbor legislativní
Vršovická 1442/65
Praha 10, 100 10
Tel: +420 267 122 104
4. 2024/0591/CZ - S10E - Envasado
5. Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley n.º 477/2001 sobre envases y por la que se modifican determinadas leyes
(Ley de envases), en su versión modificada, y otras leyes relacionadas
6. Residuos de envases, envases de depósito retornables, envases de un solo uso, operador, sistema de depósito, comercialización o puesta en circulación de envases, materiales de envasado, folletos, reciclaje.
7.
8. La Ley propuesta introduce un sistema de depósito para determinados envases de bebidas de un solo uso: botellas de plástico para bebidas y recipientes metálicos para bebidas (especialmente latas), que será creado, gestionado y financiado por un denominado «operador del sistema de depósito». Además del objetivo principal, que es la introducción de un sistema de depósito, también se propone regular las obligaciones asociadas a los folletos publicitarios (que tendrán la consideración de envases y estarán sujetos a las obligaciones como otros envases, es decir, la obligación de la persona que los comercializa o los pone en circulación de ocuparse, en particular, de la recogida y valorización de los residuos de estos folletos).
Dentro del sistema de depósito, los envases de un solo uso seleccionados (botellas de plástico para bebidas y recipientes metálicos para bebidas) estarán sujetos a un depósito. La propuesta de Ley prevé determinadas excepciones a los envases de un solo uso (por ejemplo, los envases suministrados como parte del transporte de pasajeros en rutas internacionales, destinados a la venta en la zona de tránsito de aeropuertos o puertos internacionales, si la bebida se embotella y envasa directamente en el punto de venta al consumidor o se comercializa o pone en circulación en cantidades agregadas inferiores a 100 kg por año civil, etc.). Del mismo modo, los envases que contengan leche, bebidas lácteas, bebidas a base de leche o café helado con leche no estarán sujetos a depósito. Los criterios se establecen en la Ley en el nuevo anexo 6 de la Ley de envases.
El proyecto de reglamento del sistema de depósito y devolución impone obligaciones a tres categorías de entidades. Se trata de las personas que comercializan envases de un solo uso seleccionados (fabricantes), los distribuidores que los ponen en circulación (principalmente el minorista) y el operador del sistema de depósito (en lo sucesivo, «el operador»).
Las personas que comercialicen envases de un solo uso seleccionados registrarán dichos envases ante el operador del sistema de depósito y pagarán al operador el depósito y la tasa correspondientes a cada envase comercializado. La persona que comercializa el envase vende la bebida en el envase al minorista, quien le paga un depósito además del precio. El minorista vende la bebida al consumidor, quien le paga el precio de la bebida y el depósito. El consumidor devuelve el envase al minorista, quien reembolsa el depósito. El minorista entrega el envase devuelto al operador, quien le reembolsa los depósitos y paga una tasa de manipulación como compensación por la manipulación del envase. El operador garantiza la inspección, el recuento, el transporte y el tratamiento de los residuos de envases.
El proyecto de Ley hace referencia a las siguientes disposiciones de la Unión Europea:
- el Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 41/2009 y (CE) n.º 953/2009 de la Comisión,
- el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos, en su versión modificada.
La legislación objeto de la presente modificación (Ley n.º 477/2001 sobre envases y por la que se modifican determinadas leyes) contiene tres referencias generales a las normas técnicas checas armonizadas de conformidad con el artículo 4 bis de la Ley n.º 22/1997 sobre los requisitos técnicos de los productos y por la que se modifican determinadas leyes, en su versión modificada:
1) artículo 3, apartado 2, de la Ley n.º 477/2001. Referencia a la norma técnica checa armonizada: ČSN EN 13428 «Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen.»;
2) artículo 4, apartado 3, de la Ley n.º 477/2001. Referencia a las normas técnicas checas armonizadas:
ČSN EN 13427 «Envases y embalajes. Requisitos para la utilización de las normas europeas en el campo de los envases y los embalajes y sus residuos.»;
ČSN EN 13430 «Envases y embalajes. Requisitos para envases y embalajes recuperables mediante reciclado de materiales.»;
ČSN EN 13431 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante recuperación de energía, incluyendo la especificación del poder calorífico inferior mínimo.»;
ČSN EN 13432 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje.»;
ČSN CR 13695-1 «Envases y embalajes. Requisitos para la determinación y verificación de los cuatro metales pesados y de otras sustancias peligrosas presentes en los envases y embalajes y su liberación al ambiente. Parte 1: Requisitos para la medida y verificación de los cuatro metales pesados presentes en los envases y embalajes.»;
ČSN 77 0150-2 «Envases y embalajes. Requisitos para la determinación y verificación de los cuatro metales pesados y de otras sustancias peligrosas presentes en los envases y embalajes y su liberación al medio ambiente. Parte 2: Requisitos para la medida y la verificación de sustancias peligrosas presentes en los envases y embalajes y su liberación al medio ambiente.»;
3) artículo 7, apartado 2. Referencia a la norma técnica checa armonizada pertinente ČSN EN 13429 «Envases y embalajes. Reutilización.».
Palabras clave: residuos de envases, envases de depósito retornables, envases de un solo uso, operador, sistema de depósito, comercialización o puesta en circulación de envases, materiales de envasado, folletos, reciclaje.
9. La República Checa cuenta actualmente con un sistema desarrollado de clasificación de residuos de envases que es rentable. Sin embargo, en términos de clasificación, la curva de crecimiento de la tasa de clasificación de residuos de envases se acerca a sus límites (que están determinados por el entorno, por ejemplo, el espacio para colocar los contenedores y la motivación de los ciudadanos). El debate sobre la introducción de un sistema de depósito obligatorio para las botellas de plástico para bebidas y los recipientes metálicos para bebidas (latas) se ha reabierto en respuesta a los objetivos de recogida en virtud del Derecho de la Unión (véase más adelante), que son la razón más importante para la introducción del sistema propuesto.
Los sistemas de depósito conducen a un aumento de las tasas de recogida y reciclado, lo que contribuye a la protección del medio ambiente al reducir la cantidad de residuos que terminan en vertederos o en la naturaleza.
El depósito, es decir, el importe monetario cobrado por el envase de un solo uso seleccionado, representa un incentivo económico (financiero) para los consumidores finales de envases de bebidas que contribuye a un cambio en la mentalidad y el comportamiento del consumidor final.
La clasificación de residuos en contenedores separados sin motivación económica alcanza gradualmente sus límites, tanto en términos de la voluntad de las personas de clasificar más residuos como de las limitaciones de espacio, es decir, en algunos lugares ya no es posible colocar contenedores adicionales para la clasificación. El sistema de depósito tiene como objetivo aumentar la recogida de botellas de plástico para bebidas y recipientes metálicos para bebidas mediante la combinación de nuevos puntos de recogida e incentivos económicos para los consumidores (usuarios finales de envases). Uno de los principales propósitos del sistema de depósito es reducir la basura o los residuos vertidos en un lugar que no está designado para su eliminación.
10. Referencias a los textos de base: 2021/0087/CZ.
Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2021/0087/CZ.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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