Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1176
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0223/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251176.ES
1. MSG 001 IND 2025 0223 FR ES 30-04-2025 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI/PNRP
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Pole d'expertise de la régulation numérique (PEReN)
Teledoc 767
120 rue de Bercy
75572 PARIS Cedex 12
4. 2025/0223/FR - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Decreto por el que se modifica el Decreto n.º 2022-603, de 21 de abril de 2022, por el que se establece la lista de autoridades administrativas y públicas independientes que pueden utilizar el apoyo del Centro de conocimientos especializados para la regulación digital y sobre los métodos de recogida de datos aplicados por dicho servicio en el contexto de sus actividades de experimentación
6. Métodos de recogida de datos aplicados por dicho servicio en el contexto de sus actividades de experimentación
7.
8. El Centro de conocimientos especializados para la regulación de plataformas digitales (Pôle d'Expertise de la Régulation Numérique – PEReN) es un servicio con competencia nacional creado por el Decreto n.º 2020-1102, de 31 de agosto de 2020, y sometido a la autoridad conjunta de los ministros franceses de Economía, Cultura y Tecnología Digital. El PEReN proporciona a los servicios estatales conocimientos técnicos de vanguardia para ayudarles en sus tareas de diseño, aplicación y evaluación de la regulación de los jugadores digitales. No tiene por sí misma ninguna función reguladora propia y, en consecuencia, carece de poderes de restricción, supervisión o sanción.
El artículo 36 de la Ley n.º 2021-1382, de 25 de octubre de 2021, relativa a la regulación y la protección del acceso a las obras culturales en la era digital, establece que el PEReN realizará, por iniciativa propia, actividades de investigación pública en el sentido del artículo L112-1 del Código de la Investigación. Las disposiciones del artículo 36 también permiten al PEReN llevar a cabo actividades de experimentación destinadas a utilizar, diseñar o evaluar herramientas técnicas destinadas a reflexionar sobre la regulación de los servicios digitales que entran en el ámbito de sus conocimientos especializados. En el contexto de estas actividades de experimentación, se autoriza al PEReN, en determinadas condiciones, a recopilar datos de acceso público sobre estos servicios de manera automatizada. Los métodos de recogida de datos utilizados en esta ocasión deben ser estrictamente necesarios y proporcionados y se especifican en el Decreto n.º 2022-603, de 21 de abril de 2022, que fue objeto de una notificación en virtud de la Directiva (UE) 2015/1535 (2022/0009/F), sin ser objeto de observaciones de la Comisión Europea ni de ningún otro Estado miembro.
La Ley n.º 2024-449, de 21 de mayo de 2024, sobre la seguridad y la regulación del espacio digital, modificó el citado artículo 36. En primer lugar, la citada Ley amplía la gama de jugadores y servicios digitales que entran en el ámbito de aplicación de los conocimientos especializados del PEReN. En segundo lugar, establece que las actividades de investigación del PEReN pueden contribuir a la detección, identificación y comprensión de los riesgos sistémicos en la Unión Europea, en el sentido del artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales.
Por último, establece que el PEReN puede aplicar métodos automatizados de recogida de datos de acceso público, no solo en el marco de sus actividades de experimentación, como ya se prevé en la Ley de 25 de octubre de 2021, sino también en el marco de sus actividades de investigación, en las mismas condiciones y con las mismas garantías. Estos datos pueden recopilarse de jugadores que se encuentren dentro de la gama ampliada antes mencionado. El texto faculta al PEReN para recoger datos de acceso público, sin perjuicio de las condiciones generales de uso o de las licencias previstas por estos agentes, y establece que dicha recogida se llevará a cabo preservando la seguridad de los servicios de dichos operadores. Esta recogida también debe llevarse a cabo respetando los derechos de los beneficiarios de los servicios. Los datos deben destruirse a más tardar 5 años después de su recopilación (este período es de 9 meses en el contexto de las actividades de experimentación) y no pueden utilizarse para fines distintos de la investigación.
El mencionado Decreto de 21 de abril de 2022 debe modificarse para tener en cuenta las contribuciones previstas en la citada Ley de 21 de mayo de 2024; las garantías previamente previstas para la recopilación de datos en el contexto de las actividades de experimentación del PEReN (Decreto original n.º 2022-603 de 21 de abril de 2022) se amplían a la recopilación de datos implementada en el contexto de sus actividades de investigación. El presente Decreto modificativo es objeto de la presente notificación, con el fin de informar correctamente a la Comisión.
9. En el contexto de la redacción de la Ley n.º 2024-449, de 21 de mayo de 2024, destinada a proteger y regular el espacio digital, se había notificado a la Comisión el artículo 16 del proyecto de Ley (ahora artículo 42 de la Ley adoptada) por la que se modifica el artículo 36 de la citada Ley 2021-1382, de 25 de octubre de 2021.
Durante el procedimiento parlamentario, las autoridades francesas adaptaron la redacción del artículo 36 de la citada Ley de 25 de octubre de 2021. Así, la redacción «Para esta recopilación, los operadores de plataformas a que se refiere el mismo párrafo primero no podrán oponerse al servicio mencionado en dicho párrafo primero ni denegar el acceso a las interfaces de programación que hayan desarrollado y puesto a disposición de terceros, ni límites a las extracciones de bases de datos accesibles al público, ni prohibiciones establecidas en las condiciones generales de utilización de los servicios que ponen los datos en cuestión a disposición del público», que podría sugerir que impone obligaciones a los operadores, se ha sustituido por la expresión «Este servicio podrá aplicarse con los operadores de plataforma a que se refiere el mismo párrafo primero [...] Esta aplicación se lleva a cabo sin perjuicio de las condiciones generales de uso o de las licencias de los servicios de los operadores afectados o de sus aplicaciones que pongan los datos en cuestión a disposición del público».
Este proyecto de Decreto, adoptado para aplicar estas disposiciones, especifica las modalidades de recogida y el procedimiento que debe seguir el PEReN a la hora de establecer un sistema para la recogida y el tratamiento de datos personales en el contexto de sus actividades de investigación. Garantiza que las salvaguardias necesarias para cumplir los principios de transparencia, así como los de proporcionalidad, minimización y protección de los datos recogidos, se mantendrán en el contexto de los proyectos de investigación.
El Decreto no impone a los operadores afectados por la recogida de datos ninguna obligación de dar curso a la solicitud de información que les envió el PEReN con arreglo al artículo 3 del Decreto de 21 de abril de 2022. Esta solicitud se refiere, en primer lugar, a sus observaciones sobre la preservación de la seguridad de sus servicios, en segundo lugar y, en su caso, a los procedimientos para utilizar la API (interfaz de programación de aplicaciones) que permite la recopilación de datos y, por último, a cualquier cuestión de calidad y sesgo relacionada con los datos recopilados de los que puedan tener conocimiento. Aunque el texto establece un plazo de 6 semanas para que los operadores comuniquen sus observaciones, su único objetivo es gestionar los procedimientos de comunicación de dichas observaciones, que el PEReN debe tener en cuenta de conformidad con el último párrafo del artículo 3. Por lo tanto, el Decreto solo impone al PEReN la obligación de tener en cuenta las eventuales observaciones formuladas por el operador dentro de ese plazo en relación con la recogida de datos que le haya notificado el PEReN, en particular con el fin de adoptar las medidas adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios.
10. Referencias a los textos de base: 2023/0632/FR, 2022/0009/F
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2023/0632/FR
2022/0009/F
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu