Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1288
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0233/GR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261288.ES
1. MSG 001 IND 2026 0233 GR ES 08-05-2026 GR NOTIF
2. Greece
3A. ΕΛΟΤ, ΚΕΝΤΡΟ ΠΛΗΡΟΦΟΡΗΣΗΣ ΟΔΗΓΙΑΣ 98/34/Ε.Ε, ΚΗΦΙΣΟΥ 50, 121 33 ΠΕΡΙΣΤΕΡΙ, ΑΘΗΝΑ, Τ/Φ: + 30210- 2120104, Τ/Ο: + 30210- 2120131
3B. Υπουργείο Ψηφιακής Διακυβέρνησης,Γενική Γραμματεία Τηλεπικοινωνιών και Ταχυδρομείων,
Γενική Διεύθυνση Τηλεπικοινωνιών και Ταχυδρομείων,Διεύθυνση Τεχνολογικού Εξοπλισμού και Εγκαταστάσεων, Φραγκούδη 11 & Αλεξάνδρου Πάντου, Καλλιθέα 101 63,Τηλ.: +30 210 9098852, αρμ.: κ. Α. Παλιάτσος, e-mail:a.paliatsos@mindigital.gr
4. 2026/0233/GR - SERV60 - Servicios de internet
5. Notificación a la Comisión Europea del proyecto de disposiciones sobre el establecimiento de un
límite de edad para el uso de los servicios de redes sociales en línea, de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Decreto Presidencial 81/2018.
6. Establecimiento de un límite de edad para el uso de los servicios de redes sociales en línea
7.
8. Las disposiciones propuestas tienen por objeto establecer un límite de edad claro para el acceso a estos servicios, con el objetivo principal de proteger la salud de los menores frente a los riesgos asociados al diseño y el funcionamiento de los servicios de redes sociales en línea.
En concreto, se introduce una norma relativa a la «mayoría de edad digital», en virtud de la cual el acceso a
servicios de redes sociales en línea no se permite antes de que el usuario cumpla quince (15) años, y el cumplimiento de este requisito debe garantizarse a través de mecanismos fiables de verificación de la edad. Este límite se ajusta al marco nacional de protección de datos personales (Ley 4624/2019) en lo que respecta a la edad de consentimiento para los servicios de la sociedad de la información y se corresponde con una etapa crucial de la adolescencia, durante la cual los menores van adquiriendo gradualmente una mayor autonomía, aunque siguen necesitando una mayor protección en el entorno digital.
Además, las disposiciones normativas se han elaborado de manera que sean compatibles con la legislación de la UE, y en particular con el Reglamento (UE) 2022/2065 (Reglamento de Servicios Digitales), así como con las
directrices sobre la protección de los menores publicadas por la Comisión Europea en el verano de 2025 de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 sobre servicios digitales. Sin embargo, estas disposiciones no introducen nuevas obligaciones independientes para los proveedores de plataformas en línea y no establecen un mecanismo nacional paralelo o autónomo de supervisión y sanciones.
9. A. Obligación de notificación y el procedimiento TRIS
De conformidad con el Decreto Presidencial n.º 81/2018 y, en particular, su artículo 6, apartado 1, las autoridades y los organismos públicos que elaboren proyectos de normas técnicas están obligados a notificarlos a la Comisión Europea, a través del Centro de Información ELOT, antes de su adopción. El proyecto de disposiciones propuesto entra en el ámbito de aplicación del Decreto Presidencial mencionado, en la medida en que introduce disposiciones relativas al acceso a los servicios de la sociedad de la información y está directamente relacionado con el funcionamiento de las plataformas en línea. Por lo tanto, es necesario notificar previamente los proyectos de disposiciones adjuntos a través del mecanismo TRIS, antes de su adopción y entrada en vigor.
B. Motivos que justifican el proyecto de disposiciones de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Decreto Presidencial
81/2018
La redacción de las disposiciones propuestas viene dictada por razones imperiosas de interés público, basadas en una evaluación documentada de los riesgos asociados al uso de estos servicios por parte de los menores y, en particular, en la necesidad de proteger su salud mental y su desarrollo saludable en el entorno digital. El uso precoz e intensivo de las redes sociales en línea, diseñadas para fomentar la participación continua de los usuarios, tiende a dar lugar a patrones de uso adictivos y a efectos negativos para la salud entre los menores. Las disposiciones no tienen por objeto imponer una prohibición general del acceso de los menores a Internet, ni impedir el uso de servicios educativos o informativos, sino regular de forma específica aquellos servicios que, por sus características de diseño, entrañan un riesgo mayor.
9 bis. La medida propuesta, a saber, la introducción de un límite de edad de 15 años para acceder a los servicios de redes sociales en línea, tiene por objeto hacer frente al riesgo que supone la exposición precoz e intensiva de los menores a dichos servicios, los cuales incorporan características de diseño que fomentan el uso continuado y pueden dar lugar a conductas adictivas y al acceso a contenidos inapropiados, con un posible impacto negativo en su salud. Esta relación también queda confirmada por los datos de investigación disponibles. Según una encuesta nacional realizada por el Centro Griego para un Internet más Seguro (Safeline, 2025), uno de cada cuatro alumnos afirma que utiliza las redes sociales de forma excesiva y que necesita ayuda para reducir ese uso. Hábitos en línea de los niños en Grecia: Una encuesta a escala nacional de 2025 explora los retos que plantea la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales
La medida es específica, ya que se refiere exclusivamente a los servicios de redes sociales en línea y no supone una restricción general del acceso de los menores a Internet ni a los servicios educativos e informativos. Además, la elección del límite de edad de 15 años no es arbitraria, sino que se ajusta al marco vigente de protección de datos en Grecia, donde el límite de edad para el consentimiento paterno en relación con los servicios de la sociedad de la información, según la ley de transposición del RGPD —concretamente, la Ley 4624/2019—, ya se ha fijado en 15 años. Además, esto se corresponde con una etapa crucial de la adolescencia, durante la cual los menores van adquiriendo progresivamente una mayor autonomía, aunque siguen necesitando una mayor protección en el entorno digital.
La medida propuesta no se introduce de forma aislada, sino que forma parte de un marco coherente y expansivo de la actuación estatal para la protección de los menores en el entorno digital. A nivel nacional, la medida se inscribe en el marco de las disposiciones vigentes, como la prohibición del uso de teléfonos móviles en los recintos escolares, la implantación de la «Kids Wallet» como herramienta de supervisión parental, las intervenciones específicas del Ministerio de Sanidad para hacer frente a la adicción digital en los centros de salud mental y los programas educativos del Ministerio de Educación sobre seguridad en Internet y adicción. A escala europea, Grecia no se limita a la legislación nacional, sino que promueve activamente la ampliación de esta medida mediante propuestas específicas presentadas a la Comisión Europea, lo que demuestra que la iniciativa legislativa no es puntual ni oportunista, sino que forma parte de un compromiso duradero y sistemático con la consecución de ese objetivo. También cabe señalar que, en diciembre de 2024, Grecia elaboró una estrategia nacional para la protección de los menores contra la adicción a Internet. Estrategia nacional para la protección de los menores frente a la adicción a Internet – nationalcoalition.gov.gr Según los estudios en los que se ha basado la elaboración de esta estrategia, así como los datos de investigación europeos y nacionales disponibles, existe una correlación entre el uso precoz y excesivo de las redes sociales y el aumento de los índices de estrés, los trastornos del sueño, el acoso en línea y los comportamientos problemáticos en línea.
Por consiguiente, se trata de una intervención directa y proporcionada en el punto de acceso para alcanzar el objetivo de proteger la salud y el desarrollo psicosocial saludable del grupo de edad más vulnerable, a saber, los menores, dado que los riesgos que pretende abordar están directamente relacionados con el uso de los servicios de redes sociales en línea.
9 ter. La necesidad de intervenir está relacionada, en particular, con la exposición temprana e intensiva de los menores a servicios que utilizan características de diseño y funciones algorítmicas capaces de fomentar un uso continuado y dar lugar a patrones de comportamiento adictivos, lo que tiene consecuencias, sobre todo, para su salud física y mental, su desarrollo psicosocial saludable, así como para la seguridad y la privacidad de los menores. La necesidad de intervenir queda confirmada por datos recientes que muestran que el uso de las redes sociales comienza ya en la escuela primaria y se convierte en una actividad diaria e intensiva antes de los 15 años. Más concretamente, el 41 % de los alumnos de primaria y el 51 % de los alumnos de secundaria afirmaron haber empezado a utilizar las redes sociales entre los 10 y los 12 años de edad. Hábitos en línea de los niños en Grecia: Una encuesta a escala nacional de 2025 explora los retos que plantea la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales
Durante la preparación de la medida, se consideraron alternativas menos restrictivas, como la supervisión parental y las medidas de educación e información digitales. Las medidas relacionadas con la alfabetización digital y la educación digital, aunque necesarias como herramientas de protección complementarias, no se consideraron suficientes para sustituir por sí solas a la intervención reguladora, dado que incluso los niños con un alto nivel de alfabetización digital siguen expuestos a mecanismos algorítmicos que fomentan un uso excesivo y, en ocasiones, adictivo de estos servicios. Esta conclusión también se confirma en la Estrategia nacional para la protección de los menores frente a la adicción a Internet, según la cual la protección eficaz de los menores requiere una combinación de medidas educativas, preventivas y reglamentarias y no puede basarse únicamente en la responsabilidad individual de los padres o de los propios menores. Estrategia nacional para la protección de los menores frente a la adicción a Internet — nationalcoalition.gov.gr
Los enfoques alternativos se consideraron inadecuados como medidas de protección independientes, ya que se basan principalmente en la supervisión individual por parte de los padres o de los propios usuarios y no abordan, de manera exhaustiva y eficaz, los riesgos derivados de las características del funcionamiento de estos servicios. Esta necesidad también queda confirmada por datos empíricos recientes. En concreto, según la encuesta nacional Safeline (2025), la mayoría de los niños menores de 13 años ya utilizan plataformas como TikTok, Instagram y YouTube, a pesar de los límites de edad establecidos para su uso, mientras que la mayoría de los menores indican una edad falsa al crear una cuenta, lo que pone de manifiesto las deficiencias de los mecanismos de verificación de edad existentes. La investigación también revela que el uso de las redes sociales comienza ya en la escuela primaria y es una actividad cotidiana, mientras que un número significativo de menores pasa más de cuatro horas al día en estas plataformas. Además, hay indicios de que la supervisión parental es limitada, sobre todo en la educación secundaria, así como de que los niños están expuestos de forma generalizada a contenidos inapropiados, a menudo sin que los busquen activamente. Estrategia nacional para la protección de los menores contra la adicción a Internet - nationalcoalition.gov.gr Por lo tanto, la medida propuesta, que implica la introducción de un límite de edad claro para el acceso a esta categoría específica de servicios de redes sociales, se considera necesaria para su protección efectiva.
9 quater. La aplicación de la medida está vinculada al uso de métodos adecuados y fiables de verificación o evaluación de la edad, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2022/2065 (Reglamento de Servicios Digitales) y las directrices pertinentes de la Comisión Europea, que prevén la posibilidad de establecer un límite mínimo de edad para el acceso a los servicios de redes sociales en línea con el fin de proteger a los menores. La carga que recae sobre los prestadores de dichos servicios, en particular en lo que respecta al desarrollo o la integración de mecanismos adecuados de verificación o evaluación de la edad, no puede considerarse desproporcionada ni excesiva, habida cuenta del objetivo de interés público que se persigue, a saber, la protección de los menores de quince (15) años frente a los riesgos para la salud asociados al uso precoz e intensivo de las redes sociales.
Los datos empíricos disponibles pesan a favor de la adopción de la medida. Los datos recopilados en la encuesta Safeline 2025 muestran que la medida no aborda un riesgo hipotético o abstracto, sino que se centra en formas de exposición a entornos de alto riesgo que ya se han identificado entre los menores. Hábitos en línea de los niños en Grecia: Una encuesta a escala nacional de 2025 explora los retos que plantea la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales. Además, el requisito de que los proveedores apliquen mecanismos de verificación de la edad se considera razonable, dado que los mecanismos existentes parecen inadecuados. En concreto, según la encuesta Safeline 2025, el 66 % de los alumnos de primaria y el 74 % de los de secundaria que utilizan las redes sociales admiten haber indicado una edad falsa al registrarse, eludiendo así con facilidad los mecanismos de verificación de la edad. Este hallazgo hace que el requisito sea proporcionado y está directamente relacionado con la necesidad de subsanar una deficiencia operativa concreta. Hábitos en línea de los niños en Grecia: Una encuesta a escala nacional de 2025 explora los retos que plantea la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales
El proyecto de disposiciones también limita la carga para los proveedores, ya que no imponen una solución tecnológica exclusiva o predeterminada. En su lugar, permiten el uso de diferentes métodos adecuados de verificación de la edad o de evaluación de la edad, incluida la solución de verificación de la edad equivalente de la Unión Europea que se ha integrado en Wallet Gov.gr y Kids Wallet. Esta neutralidad tecnológica ofrece a los proveedores flexibilidad en materia de cumplimiento normativo y reduce el riesgo de que se impongan cargas reglamentarias o financieras excesivas. Cabe señalar asimismo que la iniciativa de la UE de desarrollar y poner a disposición una solución técnica para una aplicación de verificación de la edad en toda la Unión reduce aún más la carga que recae sobre los proveedores, al proporcionarles las herramientas técnicas pertinentes de forma gratuita.
Esta carga también se ve aliviada por el período transitorio hasta el 1 de enero de 2027, que ofrece a los proveedores afectados tiempo suficiente para llevar a cabo los ajustes técnicos y organizativos necesarios. Además, el alcance de la medida es limitado. Esta medida no se refiere al acceso de los menores a Internet ni a los servicios educativos o informativos en general, sino específicamente a los servicios de redes sociales en línea, y únicamente en lo que respecta a los usuarios que aún no hayan cumplido los quince (15) años.
En este contexto, cualquier carga que suponga para los proveedores es limitada, técnicamente viable y se puede aplicar de forma gradual, y el objetivo que se persigue reviste una importancia especial. Por el contrario, si no se toman medidas, los menores podrán seguir teniendo acceso no controlado a los servicios diseñados para maximizar su participación, a pesar de las pruebas documentadas de uso excesivo, supervisión parental inadecuada, elusión de las restricciones de edad y exposición a contenidos inapropiados. Por consiguiente, la carga impuesta por la medida es razonable y proporcionada al objetivo de proteger a los menores.
10. Referencias a textos de base: No existen textos de base
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu