Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1440
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0266/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261440.ES
1. MSG 001 IND 2026 0266 ES ES 27-05-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
3B. Subdirección General de Residuos
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
4. 2026/0266/ES - S20E - Residuos
5. Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos.
6. Aplica a productos, prendas, calzado y accesorios textiles y no textil, para uso doméstico u otros usos cuando dichos productos sean de naturaleza y composición similares a aquellos de uso doméstico. Les aplica el régimen de responsabilidad ampliada.
7.
8. Transposición de la Directiva (UE) 2025/1892, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, de 29 de noviembre de 2008.
Este proyecto de real decreto regula el régimen jurídico aplicable a los productos textiles y de calzado en relación con la prevención y la gestión de sus residuos para reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida y avanzar así hacia una economía circular, dando prioridad a su prevención y reutilización, preparación para la reutilización y reciclado.
Para ello, el proyecto de real decreto establece:
-Las condiciones de la recogida separada de textiles.
-Cuándo los residuos textiles dejan de considerarse residuos y las condiciones que debe cumplir los traslados de productos usados.
-El régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto textil y de calzado, para lo que se define productor del producto, sus obligaciones y las obligaciones de los sistemas colectivos, estableciendo los costes que deben financiarse en lo que respecta a la gestión de los residuos de textiles y de calzado.
-Un sistema de información transparente, regulando tanto la información a aportar al Registro de Productores de Productos como el Informe anual a presentar ante la autoridad competente por los sistemas de RAP; y la obligación de la memoria anual de los gestores de residuos de productos textiles y de calzado.
-Un sistema de información transparente, regulando tanto la información a aportar al Registro de Productores de Productos como el Informe anual a presentar ante la autoridad competente por los sistemas de RAP; y la obligación de la memoria anual de los gestores de residuos de productos textiles y de calzado.
-La información sobre consumo sostenible que debe ponerse a disposición del usuario final.
9. El fundamento de este proyecto de real decreto se encuentra por un lado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que en su artículo 18 prohíbe la destrucción o la eliminación por depósito en vertedero de excedentes de productos textiles no vendidos y en su artículo 25 se establece la obligación de las entidades locales de recoger los residuos textiles por separado antes del 31 de diciembre de 2024. En su Título IV, establece el marco jurídico para regular la responsabilidad ampliada del productor del producto, que habrá de concretarse mediante un real decreto específico según lo previsto en su artículo 37.2. Por último, la citada ley prevé, en su disposición final séptima, el desarrollo de un régimen específico de la responsabilidad ampliada del productor del producto para los textiles en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.
Y por otro, en la Directiva (UE) 2025/1892, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, de 29 de noviembre de 2008, que además de regular diferentes aspectos sobre los residuos alimentarios, regula también los productos textiles y de calzado, y obliga a los estados miembros a aplicar la responsabilidad ampliada del productor del producto indicando los costes de gestión que deben cubrir los productores y sus deberes de información al usuario final.
9a. La medida notificada aborda el riesgo derivado de seguir un modelo de economía lineal de comprar, usar y tirar, con bajas proporciones de reutilización, reparación y reciclado. Para ello, la medida incide en la prevención y gestión de los residuos con el fin de reducir su impacto en el medio ambiente y de avanzar hacia una economía circular.
Es importante reseñar que este sector se ha convertido en uno de los flujos de residuos prioritarios en la normativa europea debido al gran incremento en la producción y consumo global de textiles, según los datos señalados por la Comisión Europea en el Impact Assessment de su propuesta normativa. Ello está íntimamente relacionado con el auge de la moda rápida o fast fashion, que ha hecho que se adquirieran y desechen productos, particularmente prendas de ropa, a una velocidad mucho mayor y en muchos casos con una durabilidad o unas posibilidades de reparación reducidas, lo que está incrementando la generación de este tipo de residuos. En este sentido, en España, según un estudio sobre residuos municipales publicado por la Fundación para la Economía Circular en octubre de 2020, se estima que la generación de residuo textil fue de 1.060.200 toneladas en 2017, lo que supone aproximadamente 23 kg por habitante. Estudios más recientes, como el Informe 2023-24 de Circularidad Textil y Moda publicado por el Observatorio del Textil y la Moda, estiman que la generación de residuo textil en 2022 fue de cerca de 900.000 toneladas de residuos, lo que supondría aproximadamente 20 kg por habitante al año, siendo su tasa de recogida separada aún muy baja.
En este contexto, se hace necesario desacoplar el crecimiento económico del sector textil y de calzado de la generación de residuos de sus productos, y de avanzar en la prevención y adecuada gestión de los mismos. Para ello, la medida plantea un abordaje integral que, en primer lugar, establece objetivos cuantitativos de prevención, de recogida separada, de preparación para la reutilización y reciclado. Asimismo, regula las condiciones de la recogida separada de textiles y de las entidades de la economía social como gestores de residuos, establece cuándo los residuos textiles dejan de considerarse residuos y las condiciones aplicables a los traslados de residuos para diferenciarlos de los traslados de productos usados aptos para la reutilización, y determina tanto la información a aportar al Registro de Productores de Producto como la información sobre consumo sostenible que debe ponerse a disposición del usuario final.
Por último, cabe reseñar la regulación del régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) del producto textil y de calzado, para lo que se incluye una definición del productor del producto, que incluye a las pequeñas y medianas empresas o PYMEs en línea con la normativa europea (si bien para éstas la norma prevé plazos más amplios para el cumplimiento de determinadas disposiciones), sus obligaciones y las obligaciones de los sistemas colectivos, estableciendo los costes que deben financiarse en lo que respecta a la gestión de los residuos de textiles y de calzado. La experiencia previa en España con otros flujos de residuos demuestra la eficacia de este enfoque, lo que respalda el vínculo entre este tipo de medidas y la mejora de los resultados ambientales.
La medida persigue el objetivo de interés público de forma coherente y sistemática, al integrarse plenamente en el marco de la normativa europea y nacional en materia de residuos, aplicar los principios de “quien contamina paga” y de “jerarquía de residuos”, y desarrollar la Ley 7/2022, de 8 de abril, desde una perspectiva de economía circular. El proyecto normativo involucra a todos los agentes implicados, productores, consumidores y administraciones públicas, mediante obligaciones claras y complementarias, garantizando una intervención proporcionada, consistente y orientada a la reducción efectiva de los impactos generados por estos productos.
9b. El proyecto de medida notificado se enmarca en las obligaciones de información y actuación establecidas a nivel europeo en materia de residuos, y no supone una restricción al mercado interior. En este contexto, introduce obligaciones para los productores basadas en el principio de responsabilidad ampliada del productor regulado por la Directiva (UE) 2025/1892, que obliga a los estados miembros a aplicar la RAP indicando los costes de gestión que deben cubrir los productores y sus deberes de información al usuario final.
En consecuencia, el impacto sobre el comercio y los servicios transfronterizos se limita a exigir que cualquier productor, con independencia de su origen (nacional, de otro Estado miembro o de un tercer país), que introduzca estos productos en el mercado español, cumpla con las obligaciones establecidas, tales como su inscripción en el registro correspondiente, la participación en un sistema colectivo de RAP con el consiguiente cumplimiento de las obligaciones financieras y de información. Estas exigencias son coherentes con la aplicación obligatoria en toda la Unión Europea de la Directiva (UE) 2025/1892, lo que garantiza un marco armonizado y evita distorsiones significativas en el mercado interior.
Por otro lado, la Ley 7/2022, en su artículo 18 prohíbe la destrucción o la eliminación por depósito en vertedero de excedentes de productos textiles no vendidos, y en el artículo 25 establece la obligación de las entidades locales de recoger los residuos textiles por separado antes del 31 de diciembre de 2024. En su Título IV, establece el marco jurídico para regular la responsabilidad ampliada del productor del producto, que habrá de concretarse mediante un real decreto específico según lo previsto en su artículo 37.2. Por último, la citada ley prevé, en su disposición final séptima, el desarrollo de un régimen específico de la RAP para los textiles en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.
En consecuencia, el desarrollo reglamentario mediante real decreto del régimen de RAP del producto textil y de calzado resulta no solo necesario sino urgente, dado que se ha cumplido el plazo de tres años previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y es necesario transponer las modificaciones en materia de residuos textiles y de calzado de la normativa de la Unión Europea.
Las alternativas consideradas han sido las siguientes: 0) no elaborar una nueva norma, dejando sin regular la gestión de los residuos textiles y de calzado y sin aplicar la RAP; 1) elaborar un real decreto específico que regule la gestión del flujo de residuos y el régimen de RAP del producto textil y de calzado, desarrollando para este flujo el título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril; 2) regular la gestión de los residuos de productos textiles y su régimen de RAP junto con otros flujos de residuos pendientes de desarrollo, en un único real decreto; y 3) regular la gestión de los residuos de productos textiles y su régimen de RAP mediante una modificación de la ley 7/2022.
Se ha optado por la opción número 1, es decir, la elaboración de un nuevo real decreto específico que por un lado desarrolle la Ley 7/2022, de 8 de abril conforme a lo previsto en su disposición final séptima, y por otro regule el régimen de RAP del producto textil y de calzado. Se ha considerado como la opción más adecuada ya que la opción 0 supondría incumplir la previsión contemplada en la disposición final séptima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, e incumplir la obligación comunitaria de transponer la Directiva 2025/1892. La opción 2 se ha desechado porque podría generar confusión sobre los términos y particularidades de este flujo con los otros que pudieran regularse conjuntamente, y la opción 3 debido a que ya existe habilitación expresa en la ley para el desarrollo mediante real decreto.
En este sentido, la medida adoptada se considera la menos restrictiva para alcanzar los objetivos perseguidos, al establecer un conjunto proporcionado de obligaciones que permiten preveni
9c. Las restricciones impuestas por la medida, esto es los objetivos de prevención, recogida separada, preparación para la reutilización y reciclado, resultan proporcionadas en relación con la importancia del objetivo de interés público perseguido, que consiste en reducir los impactos negativos sobre el medio ambiente y la salud, pues aplica el principio de jerarquía de residuos consignado en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.
De manera específica, esta medida obliga al productor del producto a respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y la aplicación de la jerarquía de residuos, en relación con la introducción en el mercado de productos textiles y de calzado y con la gestión de sus residuos, estableciendo sus obligaciones de financiación, las cuales están establecidas en la Directiva (UE) 2025/1892. En ese sentido y dado que la propia directiva, en su artículo 22 bis.9 y el articulo 43.1.a de la ley 7/2022, de 8 de abril, habilitan a que puedan establecerse los costes vinculados a la gestión de residuos textiles y de calzado presentes en la fracción resto, la norma contempla tales costes vinculados a la recuperación de los residuos textiles y de calzado de dicha fracción mezclada.
Por otro lado, obliga a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor a poner a disposición del usuario final la información sobre los impactos de la producción textil y de calzado sobre el medio ambiente, la salud humana, y los derechos sociales y humanos, en particular los causados por las prácticas y el consumo de moda rápida, el reciclado y otras operaciones de valorización y eliminación, así como la gestión inapropiada de sus residuos, como el abandono de basura dispersa o el desecho en la fracción resto de los residuos municipales, así como las medidas implementadas para mitigar dichos impactos.
Con todo ello la medida contribuirá al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 -producción y consumo sostenibles- y 13 -acción por el clima- en la medida en que se reduciría la aparición de residuos textiles en vertederos.
En consecuencia, la medida presenta un equilibrio adecuado entre los beneficios perseguidos y las cargas impuestas, resultando un instrumento proporcionado y necesario para hacer frente a un problema de creciente relevancia ambiental y social.
10. Referencias de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu