Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1669
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0313/IT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261669.ES
1. MSG 001 IND 2026 0313 IT ES 24-06-2026 IT NOTIF
2. Italy
3A. Ministero delle Imprese e del Made in Italy
Dipartimento Mercato e Tutela Direzione Generale Consumatori e Mercato
Divisione II. Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti, qualità prodotti e servizi
00187 Roma - Via Molise, 2
3B. Ministero dell’agricoltura, della sovranità alimentare e delle foreste
Direzione generale dello sviluppo rurale
DISR VII - Valorizzazione biodiversità animale
Via XX Settembre, 20 - 00187 Roma
4. 2026/0313/IT - C60A - Etiquetado
5. Reglamento que regula el «Sistema Nacional de Calidad para el Bienestar Animal —SQNBA—», de conformidad con el artículo 224 bis del Decreto Ley n.º 34, de 19 de mayo de 2020, y procedimientos operativos para la gestión y aprobación de los requisitos de certificación (especificaciones) para los cerdos de engorde...
6. Regula la certificación SQNBA, establece los requisitos de salud y bienestar animal más estrictos que las normas de la UE y nacionales para la certificación de ganado vacuno y porcino criado al aire libre, y fija las normas de comercialización para los animales y productos certificados.
7.
8. El Sistema Nacional de Calidad para el Bienestar Animal (en lo sucesivo, «SQNBA», por su versión en italiano) es un sistema de certificación para las explotaciones ganaderas y los productos animales derivados de ellas, para el bienestar animal, establecido de conformidad con el artículo 224 bis del Decreto Ley n.º 34 de 19 de mayo de 2020, introducido por la Ley de Conversión n.º 77 de 17 de julio de 2020 (https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2020/07/18/20A03914/sg).
El sistema es el resultado de la colaboración del Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques (MASAF, por sus siglas en italiano) y del Ministerio de Sanidad y Accredia (Autoridad Italiana de Acreditación), y tiene como objetivo definir un esquema nacional básico de producción, a fin de mejorar la sostenibilidad de los procesos productivos y la transparencia en relación con los consumidores.
El reglamento técnico propuesto (artículos 1 a 11) establece el procedimiento para definir los requisitos de salud y bienestar animal —que son más estrictos que los establecidos en la legislación de la UE y nacional— para la certificación de la gestión del proceso de cría destinado a la producción alimentaria. Además, aclara que la participación en el SQNBA es voluntaria y que se garantiza el derecho de acceso a todos los operadores de los Estados miembros de la Unión Europea legítimamente interesados. También regula la expedición de la certificación del cumplimiento de los requisitos del Sistema nacional de calidad para el bienestar animal, así como los procedimientos y los métodos por los cuales las personas pertenecientes a la cadena de producción en cuestión pueden comercializar animales de un rebaño certificado o el producto de origen animal. Por otra parte, el artículo 12 establece que, a propuesta del Comité Técnico y Científico para el Bienestar Animal (CTSBA), tal y como se prevé en el artículo 10 del Decreto, se definen los requisitos de certificación (especificaciones) relativos a las especies bovina y porcina de engorde criadas al aire libre, cuyos textos figuran en el anexo 3.
Por último, el artículo 13 de la propuesta prevé la derogación simultánea de la legislación nacional anterior sobre el SQNBA.
9. El SQNBA tiene como objetivo establecer un marco nacional para mejorar la sostenibilidad de los procesos de producción y aumentar la transparencia para los consumidores.
El proyecto se ha vuelto a presentar para tener en cuenta la retirada anunciada en el mensaje n.º 009 de 22 de abril de 2026 (notificación 2026/0075/IT), en el que la Comisión considera necesario derogar los reglamentos SQNBA anteriores y sustituirlos por un nuevo proyecto.
La propuesta, al derogar la legislación nacional anterior, abarca tanto el procedimiento para definir los requisitos de salud y bienestar animal, que son superiores a los establecidos en las normas nacionales y europeas pertinentes, destinados a regular la gestión del proceso de cría destinado a la producción de alimentos, como los requisitos de certificación (especificaciones) relativos a la especie bovina y a la especie porcina de engorde que se crían al aire libre. La afiliación al SQNBA es voluntaria, y se garantiza el derecho de acceso a todos los operadores de la Unión Europea legítimamente interesados (artículo 1, apartado 1). Asimismo, regula la expedición de la certificación del cumplimiento de los requisitos del SQNBA, así como los procedimientos y métodos por los cuales diversas personas pueden comercializar animales de un rebaño certificado o el producto de origen animal.
Los resultados de las encuestas del Eurobarómetro de 2016 y 20213 ponen de relieve la creciente preocupación de los ciudadanos italianos y europeos por el bienestar animal y la reducción del uso de antibióticos en la ganadería. Este interés sugiere un aumento de las iniciativas de etiquetado destinadas a proporcionar información transparente sobre estas cuestiones. Esta tendencia queda confirmada por el «Estudio sobre el etiquetado relativo al bienestar animal —Informe final—» de la Comisión Europea, en el que se constató una fuerte demanda de información sobre las condiciones de cría de los animales, en particular en lo que respecta a la libertad de movimiento, las condiciones de alojamiento, el acceso al aire libre y las prácticas de sacrificio. El estudio también destaca que los consumidores están interesados en los sistemas de etiquetado que certifican normas estrictas de bienestar animal, especialmente durante las fases de cría y sacrificio.
La encuesta realizada en 2022 por AISA–Federchimica2 también confirma la importancia que los italianos conceden al bienestar animal. Más del 80 % de los encuestados creen que la calidad de los productos depende de la calidad de la cría de animales, mientras que casi la mitad considera necesario seguir mejorando las condiciones de vida de los animales. Entre las principales medidas identificadas se encuentran la reducción del uso de antibióticos, la mejora del seguimiento de la salud animal y la reducción de la densidad de ganado en las explotaciones. La mayoría de los encuestados también afirmaron que estarían dispuestos a pagar más por los productos producidos de acuerdo con las normas de bienestar animal, reconociendo el papel central que desempeñan los agricultores y los veterinarios en la promoción de sistemas de producción más sostenibles y responsables.
En consecuencia, el proyecto de Reglamento técnico no solo promueve el bienestar animal en las explotaciones en general, sino que también garantiza que un número cada vez mayor de consumidores pueda encontrar en el mercado productos certificados procedentes de explotaciones en las que el bienestar animal supera las normas obligatorias.
9 bis. - ¿Cuál es el riesgo para el objetivo legítimo de interés público que la medida notificada pretende abordar?
El proyecto de Reglamento técnico tiene por objeto dar un mayor impulso a las nuevas estrategias europeas para alcanzar, lo antes posible, los objetivos fijados para mejorar el bienestar animal y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos. En este sentido, las nuevas estrategias europeas tienen por objeto recompensar a las explotaciones que se comprometen de verdad a mejorar la salud y el bienestar de los animales de granja y a limitar el uso de antimicrobianos en las explotaciones. Estas explotaciones pueden beneficiarse de incentivos para acelerar la consecución de estos objetivos y, a través de las disposiciones del reglamento técnico del SQNBA propuesto, ofrecer a los consumidores finales información clara sobre los productos que cumplen niveles de bienestar animal superiores a la media y otras normas.
¿De qué manera contribuye la medida a alcanzar el objetivo fijado?
De hecho, el SQNBA abarca los requisitos y procedimientos relacionados con la gestión de la fase de cría, la salud y el bienestar de los animales, partiendo de la base de que un impacto positivo en estos aspectos repercute en los costes asociados, la productividad animal, el uso de medicamentos, la resistencia a los antimicrobianos, así como en la reducción de las emisiones en las explotaciones, aspectos que hoy en día son esenciales para la sostenibilidad agrícola. La certificación obtenida posteriormente permitirá a los operadores participantes utilizar información específica destinada a distinguir la comercialización y el etiquetado de animales y productos procedentes del mismo sistema de calidad.
- ¿Se persigue el objetivo de interés público de forma coherente y sistemática y, en caso afirmativo, cómo?
El SQNBA es un sistema de «certificación voluntaria» en el que las partes interesadas se adhieren de forma voluntaria a códigos de buenas prácticas específicos que establecen los requisitos de certificación. Los incentivos previstos en el plan estratégico de la PAC fomentarán la participación en el SQNBA, y la creciente demanda de productos de las explotaciones agrícolas comprometidas con la garantía de normas más estrictas de bienestar animal permitirá alcanzar los objetivos fijados.
9 ter. ¿Cuál es el alcance de la restricción del mercado interior introducida por el proyecto de medida notificado? ¿Cómo afectará esta medida al comercio transfronterizo y a los servicios? El proyecto de Reglamento técnico no implicará ninguna restricción en el mercado. La comercialización en Italia de productos obtenidos al amparo de otros sistemas certificados de calidad en materia de bienestar animal y procedentes de otros Estados miembros no está sujeta a ninguna prohibición, ni obstaculiza ni restringe la libre circulación de productos alimenticios, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre el suministro de información alimentaria a los consumidores. Entre otras cosas, el artículo 38, apartado 2, permite, dentro de las opciones previstas en el artículo 39 siguiente, la posibilidad de que existan disposiciones nacionales que regulen materias no específicamente armonizadas. Por lo tanto, el reglamento técnico propuesto no excluye en modo alguno la posibilidad de comercializar en Italia productos etiquetados de conformidad con regímenes certificados de calidad en materia de bienestar animal, siempre que se produzcan de conformidad con reglamentos técnicos aprobados por los Estados miembros de origen y estén destinados al consumidor final en Italia. En caso de que estos productos se vuelvan a etiquetar en Italia, el operador italiano debe adherirse a las especificaciones del país de origen de los productos y operar de acuerdo con ellas, para las fases aplicables de la cadena que tendrán lugar en Italia. Por último, cabe señalar que el artículo 3, apartado 2, del proyecto prevé la adaptación de los procedimientos únicamente para las normas técnicas ya reconocidas o autorizadas por la MASAF, o para las certificaciones voluntarias emitidas por organismos de certificación que operan exclusivamente en Italia, que contienen información sobre el bienestar animal, la bioseguridad en las explotaciones y los medicamentos veterinarios. Por lo tanto, el artículo 3 mencionado anteriormente no se refiere en modo alguno a otros sistemas de calidad relacionados con el bienestar animal que se hayan establecido legalmente en otros Estados miembros. – ¿Por qué las normas específicas o generales vigentes (por ejemplo, la legislación sobre seguridad de los productos o protección de los consumidores) resultan insuficientes para salvaguardar el objetivo o los objetivos de interés público que se persiguen? ¿Es la medida establecida en el proyecto notificado la medida menos restrictiva o existen medidas menos restrictivas en cuanto a su impacto en el mercado interior? Además, la propuesta en cuestión constituye un marco de referencia único para la certificación voluntaria de bienestar animal, basado en la evaluación de parámetros científicos, y tiene por objeto poner orden a los diversos protocolos de certificación vigentes, lo que contribuirá a una información más clara para los consumidores. Además, no existe ninguna normativa a nivel de la UE que regule el etiquetado relativo al bienestar animal, a pesar de las diversas propuestas presentadas al respecto. ¿Qué alternativas menos restrictivas se han considerado? La propuesta tiene por objeto establecer un nivel de bienestar superior al exigido por la legislación obligatoria y prevé, además, la introducción gradual de determinados requisitos. Supone un primer paso para facilitar una transición decisiva hacia explotaciones agrícolas que adopten normas de bienestar más estrictas. La alternativa es la opción «cero»; por lo tanto, no hay alternativas. ¿Por qué se han descartado estas alternativas?
Se trata de una intervención inicial que permite evaluar, a medio plazo, la conveniencia de introducir nuevos requisitos. ¿Por qué el medio elegido representa la forma menos restrictiva para alcanzar el objetivo previsto? Porque se trata de una intervención inicial que establece una serie de requisitos que se espera que cumpla un amplio abanico de ganaderos, al tiempo que eleva los estándares de bienestar animal y pone en marcha un ciclo positivo que puede seguir creciendo.
9 quater. ¿Impone la medida restricciones proporcionadas a la importancia del objetivo de interés público que persigue o, en su caso, a la gravedad del riesgo y a la probabilidad de que este se produzca?
Se considera que una certificación con requisitos más estrictos es proporcionada a la importancia del objetivo de interés público que se persigue. La participación es voluntaria.
- ¿Se ha evaluado la protección del interés público que la medida pretendía garantizar, teniendo en cuenta el grado de interferencia que supone para el funcionamiento del mercado interior? ¿Por qué llegaron las autoridades a la conclusión de que la protección del interés público prevalecía sobre la creación de un obstáculo al mercado interior?
Dada la naturaleza de la medida, no crea ninguna interferencia interna; por el contrario, tiene como objetivo mejorar el bienestar animal y permitir el etiquetado específico de los productos obtenidos, sin perjudicar a los productos de aquellos que eligen no adherirse al SQNBA.
- ¿Cuál es la gravedad de no velar por el interés público en comparación con el posible perjuicio causado por la restricción?
Se considera que los beneficios que se obtendrán serán significativos y que ello no perjudicará al actual sistema de comercialización, que sigue vigente.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
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