Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2569
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0500/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262569.ES
1. MSG 001 IND 2026 0500 FR ES 14-09-2026 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI/PNRP
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministères économiques et financiers
Direction générale des Entreprises
SEN / Pôle Régulation des Plateformes Numériques
Bât. Necker
120, rue de Bercy
75572 PARIS Cedex 1
4. 2026/0500/FR - SERV60 - Servicios de internet
5. Proyecto de Ley destinado a proteger a los menores de los riesgos a los que están expuestos por el uso de las redes sociales
6. Servicios de la sociedad de la información.
7.
8. El objeto de esta notificación es el proyecto de Ley francés destinado a proteger a los menores de los riesgos a los que están expuestos por el uso de las redes sociales. A raíz de la notificación anterior n.º 2026/0185/FR, emitida en abril de 2026, este proyecto modifica el instrumento para dar respuesta a las observaciones formuladas por el Consejo Constitucional el 14 de agosto de 2026, teniendo en cuenta al mismo tiempo el dictamen circunstanciado de la Comisión Europea de fecha 7 de julio de 2026.
El proyecto notificado tiene por objeto incorporar a la legislación francesa una disposición que prohíba el acceso a determinados servicios de redes sociales en línea, al considerar que sus funcionalidades suponen un riesgo para la seguridad o la salud de los menores de quince años. Por lo tanto, el proyecto de Ley propone prohibir a los menores de quince años el acceso a las redes sociales consideradas de «alto riesgo» debido a algunas de sus funcionalidades. Estas funcionalidades que plantean riesgos para los menores se enumeran con precisión y se inspiran, en particular, en las disposiciones de las Directrices adoptadas de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Servicios Digitales.
El proyecto notificado establece una amplia lista de exenciones para determinados servicios, habida cuenta de los beneficios que aportan a los niños. El proyecto de texto también prevé la posibilidad de que los padres y tutores levanten esta prohibición para los menores de entre trece y quince años.
9. Este proyecto de Ley forma parte de las medidas prioritarias de Francia en materia de protección de la infancia en internet, tanto a nivel nacional como europeo.
En el marco establecido por el Reglamento de Servicios Digitales y las Directrices sobre la protección de los menores, publicadas el verano de 2025 por la Comisión Europea, el artículo 1 sexies del proyecto de Ley tiene por objeto establecer una regla de «mayoría de edad digital» según la cual el acceso a los servicios de redes sociales en línea está prohibido por debajo de una determinada edad.
Sobre la base de una evaluación objetiva y documentada de los riesgos para los menores, en particular en el contexto de los trabajos de la Comisión sobre la «Exposición a las pantallas» («Exposition aux écrans», por su versión en francés) de 2024, el proyecto del texto fija este umbral en los quince años. Esta decisión se ajusta a la edad establecida en la legislación francesa para que el consentimiento de los menores respecto al tratamiento de sus datos personales sea válido. En Francia, también coincide con la edad de acceso a la enseñanza secundaria superior, una etapa importante de la adolescencia y del camino de los jóvenes hacia su progresiva autonomía.
La norma de prohibición se inspira en otras disposiciones nacionales que prohíben la venta de determinados productos a menores (tabaco, alcohol, etc.) por motivos de salud y seguridad públicas, impidiendo que los menores de quince años accedan a los servicios en cuestión. Por lo tanto, su objetivo es quedar dentro del margen de que disponen los Estados miembros para definir sus propios marcos jurídicos.
La prohibición se aplica a los servicios prestados por plataformas de redes sociales en línea que ofrecen determinadas funcionalidades técnicas, habida cuenta de los riesgos que estas funcionalidades pueden plantear para la salud y la seguridad de los menores de quince años. Este ámbito de aplicación, en la medida en que se refiere a determinadas funcionalidades de los servicios de redes sociales, permite limitar la gama de servicios cubiertos y contribuye a garantizar la proporcionalidad de las medidas.
El texto notificado establece una lista de funcionalidades y prácticas comerciales que se considera que plantean un riesgo, justificando la prohibición de acceso para los menores de quince años sobre la base de los riesgos reconocidos por las Directrices de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Servicios Digitales y documentados, en particular, por los informes de la ANSES de 2025, los informes de la Comisión sobre la «Exposición digital» de 2024 y el informe del grupo de expertos encargado por la Comisión Europea sobre la seguridad infantil en línea de julio de 2026.
Esta lista podrá ampliarse mediante Decreto con el fin de adaptarse a los cambios en los riesgos y las funcionalidades de las redes sociales.
El ámbito de aplicación del instrumento es el siguiente:
— la norma de prohibición de acceso se aplicará a los servicios de redes sociales que ofrezcan al menos una de las funcionalidades que presenten un riesgo para la seguridad o puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores de quince años. En este proyecto de texto se detalla la lista de funcionalidades que justifican la prohibición, basándose en los informes de los expertos y en las directrices relativas al artículo 28 del Reglamento de Servicios Digitales. Podrá completarse mediante decreto para seguir el ritmo de la evolución tanto de los riesgos como de las funcionalidades disponibles en las redes sociales.
— El proyecto notificado establece una amplia lista de excepciones a la norma de prohibición de acceso. Entre los servicios exentos se incluyen, en particular, aquellos con fines educativos, científicos o de colaboración, como las enciclopedias en línea o las plataformas para el desarrollo y el intercambio de software de código abierto.
Por último, el proyecto de texto permite a los padres y tutores levantar la prohibición de acceso a los servicios en cuestión para sus hijos con edades comprendidas entre los trece y los quince años. Por lo tanto, el menor debe presentar pruebas de una autorización expresa, y dicha autorización puede revocarse en cualquier momento. De este modo, los padres pueden desempeñar plenamente su papel en la crianza de sus hijos.
9 bis. Existen, básicamente, dos categorías de riesgos a los que se exponen los menores cuando utilizan las redes sociales: los riesgos para su seguridad y los riesgos para su salud física y mental. En concreto, entre los riesgos detectados se incluyen la exposición a contenidos ilegales o nocivos (pornografía, violencia, contenidos extremistas, noticias falsas, pensamientos suicidas, etc.), el contacto con personas malintencionadas (captación para actividades delictivas y contacto con delincuentes sexuales que se aprovechan de menores), el ciberacoso, el sedentarismo y el deterioro del sueño y de la vista, problemas de imagen corporal y autoestima, el desarrollo de un uso problemático y adictivo, la sobreexposición a las pantallas, el aislamiento y la disminución de la capacidad de concentración, etc. Numerosos estudios científicos respaldan actualmente estas conclusiones: el informe de la Comisión sobre la «Exposición digital» de 2024 y el estudio de la Arcom de septiembre de 2025 «Menores en internet: ¿cuáles son los riesgos? ¿cuáles son las normas?» («Mineurs en ligne : quels risques ? quelles protections ?», por su versión en francés), el informe de la ANSES de diciembre de 2025 sobre las redes sociales y la salud de los adolescentes, el estudio de diciembre de 2025 del Centro de Experiencia para la Regulación de las Plataformas Digitales (PEReN) «Una exploración de las funcionalidades que fomentan la participación en las plataformas digitales» («Une exploration des fonctionnalités engageantes des plateformes numériques», por su versión en francés), el informe de julio de 2026 del grupo de expertos encargado por la Comisión Europea sobre la seguridad infantil en línea y el informe de junio de 2026 del Consejo Alemán de Ética sobre las redes sociales.
Al prohibir a los menores de quince años el acceso a las redes sociales que entrañan tales riesgos —en particular debido al carácter perjudicial de determinadas funcionalidades para su seguridad o su salud—, la medida logra de forma coherente y eficaz el objetivo de proteger a los miembros más jóvenes de la sociedad.
9 ter. El proyecto notificado se aplica a los proveedores de servicios de redes sociales establecidos en Francia, en otro Estado miembro de la Unión o fuera de la Unión. Se ajusta estrictamente al marco de gobernanza del Reglamento (UE) 2022/2065 sobre servicios digitales (Reglamento de Servicios Digitales), de conformidad con el apartado 37, letra d), de las Directrices adoptadas de conformidad con el artículo 28 de dicho Reglamento. El Reglamento de Servicios Digitales, en virtud de su ámbito de aplicación de armonización máxima, no crea ningún obstáculo al mercado interior.
La normativa vigente, en particular la relativa a la protección de los consumidores, no ofrece un nivel satisfactorio de protección a los menores frente a estas nuevas amenazas, en la medida en que, por un lado, dicha normativa se basa en sanciones «ex-post», lo cual es incompatible con el principio de precaución en lo que respecta a la protección de los menores, y, por otro lado, el marco jurídico actual en materia de consumo no abarca los intereses cuya protección es objeto del proyecto notificado. Para colmar estas lagunas, la propia Comisión Europea ha anunciado recientemente la puesta en marcha de un nuevo paquete legislativo sobre la seguridad de la infancia en línea.
El instrumento se basa en una norma de prohibición de acceso combinada con excepciones significativas que limitan sus efectos restrictivos (véase la siguiente respuesta). En opinión de las autoridades francesas, no existe ninguna medida alternativa menos restrictiva que permita alcanzar el elevado nivel de protección de los menores en línea establecido por el objetivo.
La noción de un reglamento basado en el principio de «seguridad desde el diseño» ya inspira muchos aspectos del Reglamento de Servicios Digitales. Para las autoridades francesas, estos dos enfoques (requisito de edad mínima y normas de «seguridad desde el diseño») no son mutuamente excluyentes, sino que se complementan en la práctica: reforzar el marco de «seguridad desde el diseño» y los avances realizados por las redes sociales a este respecto requerirán un esfuerzo prolongado y sostenido; sin embargo, a corto plazo y habida cuenta de la urgencia y los riesgos detectados, este enfoque de «seguridad desde el diseño» debe ir precedido necesariamente de una norma estricta sobre una edad mínima de acceso.
9 quater. El instrumento se basa en una norma de prohibición de acceso combinada con excepciones significativas que limitan sus efectos restrictivos. Para garantizar que la medida sea proporcionada, el proyecto notificado contiene dos conjuntos de disposiciones: un ámbito de aplicación claramente definido de las redes sociales a las que se aplica y amplias excepciones a dicho ámbito.
El proyecto notificado adopta un enfoque proporcionado con respecto a las entidades a las que se dirige, centrándose únicamente en las redes sociales que, debido a determinadas funcionalidades o prácticas comerciales, pueden plantear riesgos para la seguridad o la salud de los menores. Por consiguiente, no todas las redes sociales son objeto de atención, sino solo las que presentan determinadas características de riesgo. El texto establece en detalle las funcionalidades consideradas de alto riesgo, basándose, en particular, en las disposiciones establecidas en las Directrices de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Servicios Digitales.
La proporcionalidad del instrumento queda garantizada también por otras dos disposiciones.
El proyecto notificado define una amplia lista de servicios excluidos de su ámbito de aplicación, entre los que se incluyen las enciclopedias en línea, los directorios educativos o científicos, las plataformas para el desarrollo y el intercambio de software de código abierto, los servicios colaborativos para compartir contenidos de ocio e información de apoyo mutuo, y los servicios de redes sociales en línea creados exclusivamente en el marco de actividades educativas.
Por último, la norma de prohibición de acceso no se aplica cuando se cuenta con la autorización de los padres en el caso de menores de entre trece y quince años.
En conjunto, estas disposiciones garantizan que, habida cuenta de la necesidad de proteger el interés superior del menor —garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales—, el efecto restrictivo sobre el sector en cuestión sea proporcionado.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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