Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2944
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0561/HR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262944.ES
1. Mensaje de notificación: MSG 001 IND 2026 0561 HR ES 19-10-2026 HR NOTIF
2. País: Croatia
3A. Departamento responsable: Ministarstvo gospodarstva
Uprava za trgovinu i unutarnje tržište
Ulica grada Vukovara 78, 10000 Zagreb
e-mail: tris@mingo.hr
3B. Departamento de origen: Ministarstvo poljoprivrede
Uprava za stočarstvo i kvalitetu hrane
Ilica 101,10000 Zagreb
Telefon: +385 1 644 09 10
Telefax: -
e-mail: marija.b-sermek@mps.hr; edita.volar@mps.hr
4. Productos/Servicios 2026/0561/HR - C60A - Etiquetado
5. Título: Proyecto de propuesta de Normas por las que se modifican las Normas relativas al suministro de información a los consumidores sobre alimentos no envasados
6. Detalles sobre el producto o servicio: el proyecto de propuesta de Normas por las que se modifican las Normas relativas al suministro de información a los consumidores sobre alimentos no envasados se refiere al etiquetado de la carne sin envasar de porcino, ovino, caprino y aves de corral comercializada en la República de Croacia.
7. Notificación con arreglo a otro acto de la UE:
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: artículos 40, 43, 44 y 45
De conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, los Estados miembros podrán adoptar medidas nacionales aplicables a los alimentos que se pongan a la venta al consumidor final y a las colectividades, o en el caso de los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata. Los Estados miembros podrán imponer la obligación de indicar determinada información, prevista para los alimentos envasados, en los alimentos no envasados. Los Estados miembros también podrán adoptar medidas nacionales relativas a la forma en que debe ponerse a disposición esta información, así como a la forma en que debe facilitarse o presentarse.
En virtud de lo anterior, la República de Croacia adoptó las Normas sobre el suministro de información a los consumidores sobre los alimentos no envasados (Boletín Oficial de la República de Croacia, n.ºs 144/14, 64/20 y 144/20).
8. Resumen: El proyecto de propuesta de Normas modifica las Normas relativas al suministro de información a los consumidores sobre alimentos no envasados (Boletín Oficial, n.ºs 144/14, 64/20 y 144/20) de la forma que se describe a continuación.
Según el proyecto de propuesta de Normas, la información sobre el origen de la carne no envasada de porcino, ovino, caprino y aves de corral en los establecimientos de venta al por menor se facilitará directamente junto a la carne pertinente.
Además, la información sobre el origen se mostrará en un tamaño de fuente al menos tan grande como el de los números y otros caracteres utilizados para indicar el precio del producto que se exhibe y se ofrece a la venta.
9. Razonamiento: De conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales para los alimentos ofrecidos sin envasar para la venta al consumidor final o a las colectividades, o para los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del consumidor o envasados para su venta directa. Los Estados miembros podrán imponer la obligación de indicar determinada información, prevista para los alimentos envasados, en los alimentos no envasados. Los Estados miembros también podrán adoptar medidas nacionales relativas a la forma en que debe ponerse a disposición esta información, así como a la forma en que debe facilitarse o presentarse.
En virtud de lo anterior, la República de Croacia adoptó las Normas sobre el suministro de información a los consumidores sobre los alimentos no envasados (Boletín Oficial de la República de Croacia, n.ºs 144/14, 64/20 y 144/20).
Las presentes normas establecen la obligación de indicar el país de origen o el lugar de procedencia de la carne fresca, refrigerada y congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral. Las Normas sobre la indicación del origen de la carne fresca, refrigerada y congelada sin envasar de porcino, ovino, caprino y aves de corral establece que la información obligatoria, incluida la relativa a la procedencia, deberá figurar por escrito, de forma que sea fácilmente visible, claramente legible y, cuando proceda, indeleble, en el establecimiento de venta, cerca del producto al que se refiera, o en el envase, cuando el producto se mantenga envasado en el establecimiento de venta. Además, la indicación de la procedencia deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1337/2013 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral,
así como con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, modificado, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo en lo que respecta a la carne de vacuno. El Reglamento sobre la indicación del origen de la carne de vacuno sin envasar establece que debe indicarse lo siguiente: bien se deben indicar los países de nacimiento, engorde y sacrificio, bien puede figurar la indicación «Origen:», si el animal ha nacido, se ha engordado y se ha sacrificado en el mismo país.
Ninguna de las dos normativas especifica el tamaño de la letra ni la ubicación exacta en la que debe figurar la información sobre el origen en el caso de los alimentos no envasados.
El objetivo del proyecto de propuesta de Normas relativas al suministro de información a los consumidores sobre alimentos no envasados (Boletín Oficial, n.ºs 144/14, 64/20 y 144/20), que estipula una presentación más precisa y visible de la información sobre el origen de la carne no envasada (sin envasar) de porcino, ovino, caprino y aves de corral en el punto de venta al consumidor final, es garantizar que los consumidores estén informados de manera más precisa y visible sobre el origen de la carne no envasada de porcino, ovino, caprino y aves de corral. Dado que los consumidores europeos conceden gran importancia al origen de los productos (encuesta del Eurobarómetro de abril de 2025 sobre la seguridad alimentaria en la Unión Europea), esto les permitirá tomar decisiones de compra con conocimiento de causa.
9 bis. Idoneidad de la medida para alcanzar los objetivos perseguidos: 9 bis. Idoneidad de la medida: ¿es la medida adecuada para alcanzar el objetivo legítimo que se persigue?
Las Normas por las que se modifican las Normas relativas al suministro de información a los consumidores sobre alimentos no envasados se adoptan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 antes mencionado. El objetivo de esta medida nacional es proteger los intereses de los consumidores y evitar la competencia desleal, es decir, evitar que los consumidores sean inducidos a error en cuanto al origen de la carne no envasada. La medida establece con precisión el lugar en el que debe figurar, en el punto de venta, la información sobre el origen de la carne no envasada, así como el tamaño de las letras que deben utilizarse. Esto garantizará que los consumidores estén informados de manera más precisa y visible sobre el origen de la carne no envasada de porcino, ovino, caprino y aves de corral en el punto de venta; por lo tanto, esta medida se considera adecuada para lograr un objetivo legítimo.
9 ter. Necesidad: 9 ter. Necesidad de la medida: ¿va la medida más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo?, ¿existen medidas alternativas o menos restrictivas? y, en caso afirmativo, ¿por qué no se optó por ellas?
Los reglamentos nacionales o europeos estipulan que los consumidores deben ser informados del origen de la carne no envasada de porcino, ovino, caprino y aves de corral; sin embargo, no especifican el tamaño de letra ni el lugar exacto en el que debe mostrarse la información sobre el origen en el punto de venta. Se considera que la adopción de estas Normas por las que se modifican las Normas relativas al suministro de información a los consumidores sobre alimentos no envasados, es la única medida y la más eficaz para alcanzar el objetivo perseguido, a saber, informar al consumidor sobre el origen de la carne no envasada de una manera más precisa y visible, permitiéndole así tomar decisiones de compra con conocimiento de causa. La principal ventaja de estas normas es que constituyen una normativa nacional actualizada que se ajusta a las disposiciones generales del Reglamento (UE) n.º 1169/2011.
9 quater. Carga excesiva en relación con el objetivo perseguido: 9 quater. Proporcionalidad de la medida: ¿constituye la medida una carga excesiva en relación con el objetivo legítimo perseguido? ¿y por qué, con el fin de proteger el interés público, era necesario imponer la restricción o el requisito en cuestión?
Esta medida no se considera una carga excesiva en relación con el objetivo perseguido; el único requisito es que el operador de la empresa alimentaria responsable de la información facilitada sobre los alimentos no envasados se limite a poner a disposición del consumidor, de forma más clara, la información ya obligatoria sobre el origen de la carne sin envasar. Las cargas administrativas derivadas de la obligación de indicar el origen de la carne no envasada de manera más visible en el punto de venta se reducen al mínimo y no son desproporcionadas con respecto al objetivo perseguido, que es proporcionar información al consumidor y evitar que se induzca a error a los consumidores en cuanto al origen de la carne no envasada. Además, esta disposición no afecta al comercio de los productos de que se trata dentro de la Comunidad.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2014/0396/HR
2020/0014/HR
11. Invocación del procedimiento de urgencia: No
12. Por favor, proporcione los motivos para la urgencia:
13. Solicitud de confidencialidad: No
14. ¿Es una medida fiscal? No
15. ¿Tiene una evaluación de impacto? No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu