Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2947
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0562/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262947.ES
1. Mensaje de notificación: MSG 001 IND 2026 0562 FR ES 19-10-2026 FR NOTIF
2. País: France
3A. Departamento responsable: Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI/PNRP
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Departamento de origen: Ministères économiques et financiers
Direction des affaires juridiques
SD1/1A - Télédoc 341
6, rue Louise Weiss
75703 PARIS Cedex 13
4. Productos/Servicios 2026/0562/FR - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Título: Proyecto de decreto sobre el servicio de solicitudes electrónicas puesto a disposición por el Estado.
6. Detalles del producto/servicio: servicio de licitaciones de contratación pública en línea prestado por el Estado, también conocido como «Passe Marché».
7. Notificación con arreglo a otro acto de la UE:
8. Resumen ejecutivo: se ha diseñado «Passe Marché», un servicio de licitaciones de contratación pública electrónico basado en el principio de «solo una vez», para simplificar el acceso a la contratación pública a las empresas, en particular a las pymes, que representaron el 60 % de los contratos públicos adjudicados en 2024.
El proyecto de Decreto establece que, en el caso de los contratos que respondan a una necesidad cuyo valor estimado sea superior o igual a 60 000 EUR, excluido el IVA, y cuando el procedimiento requiera la publicación de un anuncio de licitación, el poder adjudicador está obligado a aceptar que el operador económico pueda presentar su oferta a través del servicio de licitación electrónica prestado por el Estado. No obstante, las empresas seguirían teniendo libertad para decidir si utilizan o no «Passe Marché» para presentar sus ofertas.
El Decreto entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2027.
El Decreto irá acompañado de una Orden por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2019 relativa a los requisitos mínimos y las funcionalidades de los perfiles de comprador, que constituye el anexo 7 del Código de Contratos Públicos, para incluir el «Passe Marché» en la oferta de servicios estándar que los editores de perfiles de comprador deben poner a disposición de los compradores.
9. Exposición sumaria de motivos:
Aunque las empresas suelen considerar que la participación en licitaciones públicas es un proceso complejo y que requiere mucho tiempo, un proceso de consulta llevado a cabo en 2024 por los Ministerios de Economía y Hacienda, en el que participaron todas las partes interesadas (asociaciones sectoriales, compradores, el ecosistema de la digitalización, etc.), puso de manifiesto la importancia de ofrecerles un servicio digital que simplificara el acceso a la contratación pública.
Por lo tanto, este proyecto de decreto tiene por objeto simplificar y armonizar el sistema, estableciendo que el Estado ponga dicho servicio a disposición de los operadores económicos de forma gratuita.
El sistema propuesto, que ha recibido un fuerte apoyo por parte de las partes interesadas, debería permitir a las empresas, en particular a las pymes, participar más fácilmente en licitaciones utilizando su número SIRET como identificador y beneficiarse de la portabilidad de su expediente de licitación de un perfil de comprador a otro, mientras que los compradores se benefician de un acceso inmediato a la información ya presentada, de acuerdo con el principio de «solo una vez». Los primeros lo ven como una forma de agilizar el proceso de licitación, lo que supone un ahorro para la empresa de entre medio día y un día completo por cada oferta, mientras que los segundos lo consideran una oportunidad para reforzar la seguridad de sus procedimientos de contratación pública y mejorar al mismo tiempo la eficiencia.
9 bis. Adecuación de la medida adoptada para alcanzar el objetivo perseguido: la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DAJ) y la Dirección General Interministerial de Asuntos Digitales (DINUM), responsable de la aplicación del principio de «solo una vez», junto con la Dirección General de Contratación Pública (DAE), llevaron a cabo una serie de consultas con las partes interesadas entre marzo y junio de 2024 con el objetivo de aclarar sus necesidades y expectativas. Se organizaron varios talleres de consulta con compradores (organismos del Gobierno central, administraciones locales, entidades adjudicadoras y organismos centrales de compra), proveedores privados de perfiles de comprador, asociaciones empresariales y empresas, incluidas las microempresas y las pymes.
Estas consultas, celebradas en el marco de una iniciativa de simplificación, pusieron de manifiesto la complejidad y la burocracia que conlleva el proceso de licitación en la contratación pública, especialmente para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, así como la necesidad de simplificar el proceso para los operadores. Por lo tanto, la fase de licitación requiere mucho tiempo, ya que exige facilitar información a la entidad adjudicadora en cada fase del procedimiento, y resulta compleja, al basarse en diversos mecanismos (formularios normalizados, el documento europeo único de contratación), lo que supone una carga administrativa considerable para los operadores económicos.
Mejorar la obtención automática de datos mediante una API (interfaz de programación de aplicaciones) en la fase de licitación también permitiría satisfacer algunas de las necesidades de los compradores. En particular, reduciría la carga de trabajo de los compradores, que ya no tendrían que comprobar personalmente la validez de los documentos presentados por los operadores económicos, y se simplificaría y normalizaría el proceso de comprobación.
La medida propuesta simplifica el proceso de licitación y reduce la carga administrativa para los operadores económicos y los compradores, lo que se traduce en una tramitación más eficiente de las solicitudes para todas las partes implicadas.
9 ter. Necesidad: el proyecto de medida notificado no implica restricciones al mercado interior ni afecta al comercio ni a los servicios transfronterizos.
9 quater. Carga excesiva en relación con el objetivo perseguido: el proyecto de medida notificado no implica ninguna restricción en el mercado de la Unión Europea.
10. Referencias de los textos de base: No hay textos de base.
11. Invocación al procedimiento de emergencia: no
12. Por favor, proporcione las motivos para la urgencia:
13. Solicitud de confidencialidad: no
14. ¿Es una medida fiscal? No
15. ¿Tiene una evaluación de impacto? Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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