Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 03921
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0682/S
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202003921.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0682 S ES 02-11-2020 S NOTIF
2. S
3A. Kommerskollegium
Box 6803, 113 86 Stockholm
Sverige
Tel: 08-690 48 00
E-post: 1535@kommerskollegium.se
3B. Regeringskansliet, Miljödepartementet
103 33 Stockholm
Sverige
4. 2020/0682/S - C00C
5. Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza (2014:425) sobre plaguicidas
6. Uso de productos fitosanitarios.
7. - Directiva 2009/128/CE relativa al uso sostenible de los plaguicidas.
8. Antecedentes
El objetivo de la Directiva 2009/128/CE relativa al uso sostenible de los plaguicidas es reducir los riesgos e efectos del uso de plaguicidas en la salud humana y en el medioambiente. Para alcanzar dicho objetivo, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para promover la protección fitosanitaria con un bajo consumo de plaguicidas y dar prioridad, en la mayor medida posible, a métodos no químicos. Las disposiciones de la Directiva constituyen las normas mínimas, que permiten al Estado miembro imponer requisitos más estrictos para alcanzar el objetivo de la Directiva.
El artículo 12 de la Directiva establece que el Estado miembro velará por que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en zonas utilizadas por el público en general o por grupos vulnerables, con arreglo a lo definido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, como los parques y jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, áreas escolares y de juego infantil, así como en las inmediaciones de centros de asistencia sanitaria. De conformidad con el artículo 3, punto 14, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, los grupos vulnerables son las personas a las que se ha de prestar una atención especial a la hora de evaluar los efectos agudos y crónicos de los productos fitosanitarios en la salud. Entre ellas se encuentran las mujeres embarazadas y lactantes, los «nascituri», los lactantes y los niños, las personas de edad avanzada y los trabajadores y residentes expuestos a un alto grado de plaguicidas durante un largo período de tiempo.
En el Informe 2017/2284(INI) sobre la aplicación de la Directiva, el Parlamento Europeo instó a los Estados miembros a prohibir el uso de productos fitosanitarios químicos en zonas utilizadas por el público en general y por grupos de población vulnerables de conformidad con el artículo 12 de la Directiva.
La legislación sueca transpone el artículo 12 mediante el capítulo 2, artículo 40, de la Ordenanza sobre plaguicidas. De conformidad con la disposición, se requiere una autorización especial del municipio para el uso profesional de productos fitosanitarios, por ejemplo, en terrenos para edificios de varios apartamentos, en áreas escolares y preescolares, en áreas de juego infantil a las que puede acceder el público y en parques y jardines a los que puede acceder el público.
Por consiguiente, prohibir el uso profesional de productos fitosanitarios es el punto de partida para estas áreas ya en la actualidad.
El uso de productos fitosanitarios en jardines privados y entornos domésticos no está regulado a pesar de que el uso en estos entornos puede ser peligroso para los grupos de población vulnerables, por ejemplo, los niños pequeños. El uso de productos fitosanitarios en jardines privados y en zonas de huertos familiares también puede dañar a los insectos polinizadores y las aguas subterráneas.
La Directiva exige a los Estados miembros que elaboren planes de acción nacionales para el uso sostenible de productos fitosanitarios (artículo 4). En el plan de acción nacional, los Estados miembros deben fijar objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios a fin de reducir los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y el medioambiente, y para fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir la dependencia del uso de plaguicidas. La gestión integrada de plagas se define en la Directiva como el examen cuidadoso de todos los métodos de protección vegetal disponibles y posterior integración de medidas adecuadas para evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos y mantener el uso de productos fitosanitarios y otras formas de intervención en niveles que estén económica y ecológicamente justificados y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el medioambiente.
En abril de 2019, el Gobierno determinó un plan de acción sueco revisado (Plan de acción nacional de Suecia para el uso sostenible de productos fitosanitarios para el período de 2019–2022, N2019/01607/SMF). El objetivo global del Plan de acción sueco es lograr una tendencia de reducción de riesgos. El plan incluye seis objetivos, entre los cuales se encuentran la reducción de riesgos para el medioambiente y la salud y la limitación de los productos fitosanitarios que pueden ser nocivos para los insectos polinizadores de modo que se minimicen los riesgos para estos.
Contenido principal de las reglamentaciones
La propuesta prevé prohibir por completo el uso de productos fitosanitarios en determinados lugares. En la actualidad, ya existe una prohibición de uso en prados y pastos que no son aptos para el arado, pero que pueden utilizarse para la siega o el pasturaje. De acuerdo con la propuesta, se añadirá lo siguiente:
- áreas escolares, áreas preescolares y en áreas de juego infantil a las que puede acceder el público,
- parques, jardines y otras áreas previstas principalmente como áreas de recreo a las que puede acceder el público,
- zonas de huertos familiares e invernaderos no utilizados profesionalmente,
- terrenos para edificios residenciales (también hace referencia a los edificios en el terreno) y plantas de tiesto en jardines domésticos,
- plantas de interior, excepto las que se encuentran en instalaciones de producción, almacenes y similares.
De conformidad con la propuesta, la Agencia Sueca de Productos Químicos podrá promulgar reglamentaciones sobre exenciones de la prohibición de estas sustancias activas en productos fitosanitarios que se considera que suponen un riesgo limitado para la salud humana y el medioambiente.
Se otorga al Consejo Sueco de Agricultura el derecho a promulgar reglamentaciones sobre las exenciones de la prohibición para impedir la introducción, el establecimiento y la propagación de plagas cuarentenarias, así como las exenciones necesarias para el cultivo de plantas que se conservan en el Banco Genético Nacional Sueco o en el Centro Nórdico de Recursos Genéticos.
Se otorga al Consejo Sueco de Agricultura el derecho a promulgar reglamentaciones sobre las exenciones de la prohibición para impedir la introducción, el establecimiento y la propagación de especies exóticas invasoras en prados o pastos que no son aptos para el arado, pero que pueden utilizarse para la siega o el pasturaje. Se otorga a la Agencia Sueca de Protección Medioambiental el derecho a promulgar reglamentaciones sobre las exenciones necesarias para impedir la propagación de especies exóticas invasoras en otros lugares en los que se aplican prohibiciones.
En casos individuales, un municipio podrá conceder una exención de la prohibición de uso si el producto fitosanitario es autorizado por la Agencia Sueca de Productos Químicos y si el uso es conforme a las condiciones para la autorización y es necesario para el cultivo de las plantas que se conservan en el Banco Genético Nacional Sueco o en el Centro Nórdico de Recursos Genéticos, o por otros motivos especiales.
El uso profesional ya requiere una autorización del municipio en determinados lugares. La propuesta prevé que algunos de estos lugares se incluyan, en cambio, en la nueva disposición sobre la prohibición de uso. Esto se aplicará a:
- terrenos para edificios de varios apartamentos,
- áreas escolares y preescolares,
- áreas de juego infantil a las que puede acceder el público,
- parques y jardines a los que puede acceder el público.
En otros lugares en los que el uso profesional actualmente requiera una autorización, esta seguirá siendo obligatoria. Esto se aplicará a:
- campos de deportes y áreas de recreo,
- durante la planificación y las obras de construcción,
- zonas de carretera, así como superficies de grava y otras superficies muy permeables,
- superficies de asfalto u hormigón o de otros materiales duros.
El uso de agentes con sustancias activas exentas de las reglamentaciones de la Agencia Sueca de Productos Químicos, no obstante, también estará exento de la obligación de autorización.
El uso profesional en determinados lugares adicionales actualmente requiere una notificación por escrito al municipio. Esto se aplicará a:
- zonas de carretera, para impedir la introducción, el establecimiento o la propagación de especies exóticas invasoras o impedir la introducción, el establecimiento o la propagación de plagas cuarentenarias,
- terraplenes,
- zonas no cubiertas por los requisitos de autorización de conformidad con el artículo 40 y con un área contigua que supere los 1 000 metros cuadrados en las que el público puede desplazarse libremente.
Las obligaciones de notificación en relación con estos lugares se mantendrán, con la adición de los lugares que no están sujetos a la prohibición de uso. El uso de agentes con sustancias activas exentas de las reglamentaciones de la Agencia Sueca de Productos Químicos, no obstante, estará exento de la obligación de notificación.
Se propone que estas reglamentaciones entren en vigor el 1 de febrero de 2021. Se propone que las autorizaciones para el uso profesional de productos fitosanitarios que se hayan decidido de conformidad con reglamentaciones anteriores sigan siendo aplicables, si bien no después del 31 de diciembre de 2022.
9. La finalidad de estas reglamentaciones es minimizar el uso de productos fitosanitarios en áreas utilizadas por el público en general o grupos de población vulnerables de conformidad con los requisitos de la Directiva 2009/128/CE. La reglamentación también prevé cumplir el objetivo de calidad medioambiental de Suecia «Un entorno no tóxico».
En el artículo 12 de la Directiva 2009/128/CE se facilitan ejemplos de áreas utilizadas por grupos de población vulnerables. La lista del artículo no es exhaustiva. Los grupos de población vulnerables, como los niños pequeños, pueden padecer daños por la exposición a plaguicidas, incluso en las áreas cubiertas por el capítulo 2, artículo 37, de la propuesta, lo cual justifica una prohibición general del uso de productos fitosanitarios en estas áreas.
En la actualidad, se aplica una norma por la que no se conceden autorizaciones municipales para el uso profesional en esas áreas si hay alternativas razonables. Con frecuencia hay alternativas, por lo que las prohibiciones también aumentan la claridad de las reglamentaciones y, al mismo tiempo, reducen la carga administrativa para los municipios.
Las reglamentaciones también tienen por objeto promover métodos alternativos al uso de productos fitosanitarios químicos en estas áreas. La reglamentación propuesta representa una parte de la aplicación de los principios generales sobre protección fitosanitaria integrada en Suecia e implica que se da prioridad a los métodos que no son químicos.
Se considera que no existen medidas menos intrusivas a fin de conseguir el objetivo. Las medidas son proporcionales, ya que es posible promulgar reglamentaciones de exención de la prohibición de estas sustancias activas en productos fitosanitarios que se considera que suponen un riesgo limitado para la salud humana y el medioambiente, así como para los usos necesarios para impedir la introducción, el establecimiento y la propagación de especies exóticas invasoras y plagas cuarentenarias. También existe la posibilidad de promulgar reglamentaciones sobre exenciones para estos usos según sea necesario para el cultivo de plantas que se conservan en el Banco Genético Nacional Sueco o en el Centro Nórdico de Recursos Genéticos. Asimismo, el municipio puede tomar decisiones sobre las exenciones necesarias para el cultivo de plantas que se conservan en el Banco Genético Nacional Sueco o en el Centro Nórdico de Recursos Genéticos, o por otros motivos especiales.
Las medidas constituyen un requisito previo necesario para alcanzar el objetivo del plan de acción nacional para reducir los riesgos y las consecuencias del uso de productos fitosanitarios en la salud humana y en el medioambiente, así como el objetivo de adaptar el uso de los productos fitosanitarios nocivos para los insectos polinizadores para minimizar los riesgos.
La reglamentación no incluye una cláusula sobre el reconocimiento mutuo, ya que la propuesta solo hace referencia al uso.
10. No hay textos de base.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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