Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2016) 03320
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2016/0574/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201603320.ES)
1. MSG 002 IND 2016 0574 B ES 26-10-2016 B NOTIF
2. B
3A. SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Direction générale Qualité et Sécurité - Service Normalisation et Compétitivité - BELNotif
NG III – 2ème étage
Boulevard du Roi Albert II, 16
B - 1000 Bruxelles
Tel: 02/277.53.36
belspoc@economie.fgov.be
3B. Cabinet de Madame Alda GREOLI
Vice-Présidente du Gouvernement de la Communauté française
Ministre de la Culture et de l’Enfance
Place Surlet de Chokier, 15-17 à 1000 Bruxelles - Belgique
4. 2016/0574/B - SERV
5. Anteproyecto de Decreto relativo a la protección cultural del libro
6. producto afectado: servicios.
7. - Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior,
- Directiva (UE) 2015/1535 servicios de la sociedad de la información únicamente,
- tarifas fijas a las que debe ajustarse el proveedor.
8. El texto notificado tiene la finalidad de establecer, en la Comunidad francesa, una política de protección cultural del libro cuyo objetivo sea el apoyo a la creación de libros y a la difusión de los mismos.
Establece los actores autorizados a determinar el precio de los libros, tanto en papel como en versión electrónica, vendidos en la Comunidad francesa (al prever, en particular, que todos los editores y todos los importadores de libros deben fijar un precio de venta al público).
Fija los límites de las variaciones de precios, tanto al alza como a la baja, en términos de porcentaje, así como su marco temporal (al imponer particularmente que el importador fije un precio de venta al público que no sea superior al fijado para la explotación del libro en el territorio del Estado donde el libro ha sido editado).
Determina las exclusiones de determinadas categorías de obras (periódicos, revistas, libros de ocasión, etc.) y las derogaciones acordadas para la compra de libros por parte de determinados organismos (centros de enseñanza, préstamos públicos, prisiones, hospitales, etc.).
9. Los objetivos principales perseguidos por el texto notificado son la preservación de la pluralidad de canales de venta así como la diversidad de la creación, indispensable principalmente para la realización de la libertad de expresión y de la diversidad cultural. A tal efecto, el dispositivo propuesto pretende contribuir a poner fin a las anomalías que caracterizan el mercado del libro en lengua francesa en el territorio de la Comunidad francesa, a saber, a título principal:
- el coste adicional del libro importado para el consumidor;
- el desequilibrio entre el desarrollo de las librerías tradicionales y la gran distribución que menoscaba la diversidad de la oferta cultural de los libros y que hace que las librerías tradicionales estén poco presentes en los procedimientos de los contratos públicos (administraciones públicas, bibliotecas, colegios);
- la fragilidad de la situación competitiva de tales librerías tradicionales para hacer frente a la competencia de las librerías transfronterizas (principalmente francesas) y del comercio en línea.
Así, el dispositivo propuesto ha sido elaborado de tal forma que pueda, al mismo tiempo:
- permitir mejoras de eficiencia, particularmente cualitativas, sin eliminar la competencia, creando un mejor equilibrio entre el desarrollo de las librerías tradicionales y la gran distribución a fin de permitir una mayor diversidad de la oferta cultural de los libros y reforzar la presencia de las librerías tradicionales en los procedimientos de los contratos públicos (administraciones públicas, bibliotecas, colegios);
- reservar una parte equitativa del beneficio a los consumidores, permitiéndoles adquirir un libro a un precio que no sea superior al aplicado en otro Estado miembro de la Unión, teniendo en cuenta que este coste adicional puede alcanzar, por ejemplo, entre un 13 y un 15 % del precio de base del libro editado en Francia;
- facilitar la libre circulación de los libros entre la Comunidad francesa y otros Estados miembros, y desarrollar así el comercio del libro en general, sin eliminar la competencia mediante el refuerzo de la situación competitiva de las librerías tradicionales para hacer frente a la competencia de las librerías transfronterizas.
10. Referencias a los textos de base: Ley especial, de 6 de enero de 2014, relativa a la sexta reforma del Estado.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspecto OTC
Sí
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir83-189-central@ec.europa.eu