Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 00628
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2023/0109/HU
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202300628.ES)
1. MSG 002 IND 2023 0109 HU ES 16-03-2023 HU NOTIF
2. HU
3A. Igazságügyi Minisztérium
EU Jogi Megfelelésvizsgálati Főosztály - Műszaki Notifikációs Központ
H-1055 Budapest, Nádor utca 22.
E-mail: technicalnotification@im.gov.hu
3B. Agrárminisztérium
Jogalkotási Főosztály
H-1051 Budapest, Apáczai Csere János u. 9.
Tel: (36-1) 795-3995
E-mail: notification@am.gov.hu
4. 2023/0109/HU - C50A
5. Decreto del Ministro de Agricultura (AM) por el que se modifica el Decreto n.º 36/2014 del Ministro de Agricultura (FM), de 17 de diciembre de 2014, sobre la información alimentaria
6. Productos alimenticios.
7. - Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: artículos 40, 43, 44 y 45.
- Motivos para la adopción del Decreto con arreglo al artículo 39 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011.
El proyecto de Decreto del Ministro de Agricultura (AM) por el que se modifica el Decreto n.º 36/2014 del Ministro de Agricultura (FM), de 17 de diciembre de 2014, sobre la información alimentaria (en adelante, «proyecto») establece que, sobre la base del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos, la denominación de los productos alimenticios que contengan, en cualquier forma, insectos o sus larvas que hayan sido autorizados como nuevos alimentos (en adelante, «producto alimenticio que contenga proteínas de insectos) debe ir acompañado de una indicación en un tamaño de fuente que sea al menos igual al tamaño de fuente utilizado para la denominación del producto, que diga «¡Atención! Este alimento contiene proteínas de insectos».
El artículo 39 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión (en adelante, «Reglamento (UE) n.º 1169/2011») establece, en relación con el establecimiento de requisitos nacionales obligatorios para el etiquetado de los productos alimenticios, que:
«1. Además de las menciones obligatorias a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 10, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 45, los Estados miembros podrán adoptar medidas que exijan menciones obligatorias adicionales para tipos o categorías específicos de alimentos, cuando esté justificado por al menos uno de los siguientes motivos:
a) protección de la salud pública;
b) protección de los consumidores;
c) prevención del fraude;
d) protección de la propiedad industrial y comercial, indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y de prevención de la competencia desleal».
En vista de lo anterior, Hungría informa a la Comisión de que el proyecto se adoptará por los motivos expuestos en el artículo 39, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 para la protección de la salud pública y de los consumidores, como se detalla a continuación (anexo de otro texto).
8. La modificación del Decreto del Ministro de Agricultura (FM) n.º 36/2014, de 17 de diciembre de 2014, sobre la información alimentaria, establece que la denominación de cualquier producto alimenticio que contenga proteínas de insectos debe ir acompañado de una indicación en un tamaño de fuente que sea al menos igual al tamaño de fuente utilizado para la denominación del producto, que diga «¡Atención! Este alimento contiene proteínas de insectos». Además, para garantizar una distinción clara, los productos alimenticios comercializados que contengan proteínas de insectos deben colocarse por separado en las estanterías para los clientes.
La modificación también prevé disposiciones para el uso de productos no envasados y de restauración que contengan proteínas de insectos, así como para el uso de envases y etiquetas no conformes y para el mantenimiento en el mercado de productos que lleven tales envases o etiquetas.
9. De conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, solo podrán comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión. Recientemente, la Comisión Europea ha autorizado una serie de nuevos alimentos que permiten que los insectos o sus larvas se utilicen en los alimentos.
De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, la información alimentaria debe ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor. El Reglamento (UE) n.º 1169/2011 también dispone que los ingredientes deben indicarse en los productos alimenticios y, en relación con este Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se autorizan nuevos alimentos en la Unión Europea, se especifican las denominaciones con las que deben indicarse los ingredientes autorizados.
Además de los requisitos anteriores, la modificación del Decreto del Ministro de Agricultura (FM) n.º 36/2014, de 17 de diciembre de 2014, sobre la información alimentaria, establece que la denominación del alimento que contenga proteínas de insectos debe ir acompañado de la siguiente indicación en un tamaño de fuente al menos igual al tamaño de fuente utilizado para el nombre del producto: «¡Atención! Este alimento contiene proteínas de insectos». Además, para garantizar una distinción clara, los productos alimenticios comercializados que contengan proteínas de insectos deben colocarse por separado en las estanterías para los clientes.
10. Referencias a los textos de base: Decreto del Ministro de Agricultura (FM) n.º 36/2014, de 17 de diciembre de 2014, sobre la información alimentaria (última modificación: 2016/34/HU).
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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