Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1793
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0360/DE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251793.ES
1. MSG 001 IND 2025 0360 DE ES 08-07-2025 DE NOTIF
2. Germany
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat EB3, E-Mail: infonorm@bmwe.bund.de
3B. Bayerisches Staatsministerium des Innern, für Sport und Integration, Sachgebiet A4, E-Mail: Sachgebiet-A4@stmi.bayern.de
4. 2025/0360/DE - H10 - Juegos de azar
5. Segundo Tratado de Estado por el que se modifica el Tratado de Estado sobre los juegos de azar de 2021 (2.º GlüÄndStV 2021)
6. Reglamentación en materia de juegos de azar en Alemania.
7.
8. El Tratado de Estado sobre los juegos de azar de 2021 (GlüStV 2021, por su versión en alemán), que entró en vigor el 1 de julio de 2021, se sometió a una revisión inicial el 31 de diciembre de 2023. Sobre la base de esta revisión, se aplican las siguientes modificaciones:
1. La base jurídica para el «bloqueo de IP», a que se refiere el artículo 9, apartado 1, tercera frase, punto 5, del GlüStV 2021, se adaptará para reflejar la legislación vigente, modificada provisionalmente, y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores (véase BVerwG, sentencia de 19 de marzo de 2025, 8 C 3.24). En el futuro, se prescindirá del criterio de responsabilidad para el bloqueo de la IP, de modo que los proveedores de acceso a internet también se registren como destinatarios de las medidas. Además del bloqueo completo de sitios web, la base jurídica también abarcará la eliminación de contenido ilegal [véase el artículo 1, punto 3, letra a), punto 2, del 2.º ÄndGlüStV 2021-E].
2. La competencia de consulta existente de la autoridad encargada de la concesión de licencias de conformidad con el artículo 4 ter, apartado 2, segunda frase, del GlüStV 2021 debe ampliarse a las autoridades de control nacional de conformidad con la autoridad ya existente para la autoridad de supervisión y, habida cuenta de las actividades comerciales internacionales de los organizadores, a las autoridades policiales y de seguridad extranjeras (artículo 1, punto 1, del 2.º ÄndGlüStV 2021-E).
3. Por las mismas razones, debe ampliarse la autoridad existente de las autoridades de supervisión de los juegos de azar para cooperar con determinadas autoridades e intercambiar datos con arreglo al artículo 9, apartado 3 bis, del GlüStV 2021: ahora también será posible cooperar con las autoridades policiales extranjeras, con las autoridades de seguridad (nacionales y extranjeras) y con la Oficina Central de Investigaciones de Transacciones Financieras [artículo 1, punto 3, letra b), del 2.º ÄndGlüStV 2021-E].
4. Según el Tratado de Estado, la comparación con el archivo de la lista negra prescrito en el artículo 8, apartado 3, del GlüStV 2021 solo puede realizarse utilizando el identificador de acceso asignado al establecimiento permanente pertinente en la zona terrestre o al dominio de internet pertinente en el caso de los juegos de azar en línea, y está prohibida la divulgación del identificador de acceso y la autorización de su uso por terceros (artículo 1, punto 2, del 2.º ÄndGlüStV 2021-E); para hacer cumplir las obligaciones, el catálogo del artículo 28 bis, apartado 1, se amplía con las multas correspondientes en virtud del artículo 1, punto 7, del 2.º ÄndGlüStV 2021-E). El objetivo de la disposición es permitir una asignación clara de las consultas de archivos de la lista negra y, por lo tanto, facilitar la supervisión.
5. El artículo 27 nonies, apartado 3, segunda frase, del GlüStV 2021 establece que, para todos los contratos celebrados por la Autoridad Conjunta de Juegos de Azar de los Estados Federados (GGL, por su versión en alemán), independientemente de la duración del contrato, los estatutos de la GGL deben prever un límite de valor de 100 000 EUR, más allá del cual debe participar el Consejo de Administración (artículo 1, apartado 5, punto 5, del 2.º ÄndGlüStV 2021-E). Actualmente, el Consejo de Administración siempre debe decidir sobre contratos con una duración de cinco años o más. A este respecto, no existe ningún límite de valor. Con el fin de hacer que el Consejo de Administración se abstenga de decisiones que no revistan importancia sustancial, los estatutos de la GGL podrán establecer límites mínimos para contratos a largo plazo (por ejemplo, las suscripciones a periódicos).
6. La introducción del nuevo artículo 27 nonies, apartado 6 bis, del GlüStV 2021 garantiza la confidencialidad de las reuniones de la GGL, respetando al mismo tiempo los derechos de información parlamentaria y oficial.
7. Se prevé que la auditoría de los estados financieros anuales de la GGL de conformidad con el artículo 27 quaterdecies del GlüStV 2021 sea menos burocrática: la participación de todos los tribunales de cuentas de los Estados patrocinadores, que hasta ahora ha sido necesaria para el nombramiento del auditor legal, ha resultado innecesaria y excesivamente lenta. Por lo tanto, en el futuro, el ejercicio de los derechos en virtud del artículo 53, apartado 1, punto 1, de la HGrG será posible únicamente por el Ministerio del Interior de Sajonia-Anhalt como autoridad de supervisión y el Tribunal de Cuentas de Sajonia-Anhalt (artículo 1, punto 6, del 2.º ÄndGlüStV 2021-E).
8. La modificación del Tratado de Estado también se está utilizando para un ajuste editorial del artículo 9 bis, apartado 1, punto 4, del GlüStV 2021 (artículo 1, punto 4, del 2.º ÄndGlüStV 2021-E).
9. Estas modificaciones mejorarán los instrumentos utilizados para luchar contra los juegos de azar ilegales, compensarán los desarrollos no deseados y facilitarán el trabajo de la administración y del Consejo de Administración de la GGL.
En relación con el apartado 1 El Tratado de Estado sobre los juegos de azar de 2021 reintrodujo la facultad de bloquear sitios web (denominado bloqueo de redes) como un instrumento importante para luchar contra las ofertas no autorizadas en internet. Un tipo de aplicación técnica implica el bloque «sistema de nombres de dominio». Por regla general, dicho bloque de DNS deberá ser establecido por el proveedor de acceso a internet. Con arreglo a las normas actualmente en vigor, los destinatarios de dicha orden de bloqueo administrativa incluían únicamente a los proveedores de servicios responsables en el sentido de los artículos 8 a 10 de la TMG. Con el fin de prevenir eficazmente las amenazas en el futuro, la reglamentación modificada prescinde del criterio de responsabilidad para incluir, en particular, a los proveedores de acceso a internet en el círculo de posibles destinatarios de órdenes oficiales de bloqueo.
En relación con el apartado 2 La ampliación de la competencia de consulta existente a las autoridades policiales y de seguridad extranjeras tiene en cuenta el hecho de que los solicitantes a menudo pertenecen a asociaciones empresariales activas a escala internacional. En el caso de los solicitantes establecidos en el extranjero o los solicitantes asociados con empresas extranjeras, es necesario, en consecuencia, poder consultar a las autoridades policiales y de seguridad extranjeras con la información pertinente.
En relación con el apartado 3 Parece necesaria una ampliación de la reglamentación para incluir a las autoridades policiales extranjeras, habida cuenta de que los proveedores de servicios de juegos de azar son predominantemente internacionales. Particularmente en el ámbito de las ofertas de juegos de azar, que es vulnerable a la delincuencia, es de gran importancia un mayor conocimiento, en particular para lograr el objetivo de prevenir la delincuencia consecuente y concomitante asociada con los juegos de azar.
En relación con el apartado 4 La inclusión explícita de la obligación de utilizar únicamente el identificador asignado al establecimiento permanente local o al dominio de internet para la comparación con el archivo de la lista negra tiene por objeto permitir a las autoridades de supervisión competentes asignarlo con precisión y mejorar la verificabilidad. Cualquier abuso en forma de transferencia de identificadores de acceso a terceros o su aquiescencia se evitará ahora mejor mediante la introducción de una prohibición correspondiente en virtud del Tratado de Estado.
En relación con el apartado 5 El Consejo de Administración, como órgano de la GGL, debe decidir sobre los asuntos fundamentales de la GGL. El Consejo de Administración también será responsable de la supervisión del Consejo de Administración. Para que el Consejo de Administración pueda llevar a cabo tareas fundamentales e importantes, la nueva versión del artículo 27 nonies, apartado 3, segunda frase, punto 11, establece ahora un umbral para la participación del Consejo de Administración que se establecerá en los estatutos para todos los contratos celebrados por la institución. Esto simplifica la administración y garantiza la capacidad de trabajo del Consejo de Administración.
En relación con el apartado 6 Habida cuenta de las amplias competencias de supervisión y autorización de la GGL, las actividades del Consejo de Administración, como órgano de la GGL, deben mantenerse confidenciales. Sin la confidencialidad necesaria, la formación de una opinión abierta y la toma de decisiones neutral por parte del Consejo de Administración se verían afectadas.
En relación con el apartado 7 La participación de todos los Estados patrocinadores, exigida por la legislación presupuestaria para la elección o el nombramiento del auditor legal, ha resultado innecesaria y excesivamente lenta en la práctica. Por lo tanto, el artículo 27 quaterdecies, apartado 2, crea las condiciones para que los derechos previstos en el artículo 53, apartado 1, punto 1, de la HGrG sean ejercidos en el futuro únicamente por la autoridad de supervisión competente y el Tribunal de Cuentas del Estado del domicilio.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2020/0304/D.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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