Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1857
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0375/HR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251857.ES
1. MSG 001 IND 2025 0375 HR ES 11-07-2025 HR NOTIF
2. Croatia
3A. MINISTARSTVO GOSPODARSTVA
Uprava za trgovinu i unutarnje tržište
Ulica grada Vukovara 78
10000 Zagreb
Tel. + 385 1 610 6914; +385 1 610 9762
e-mail: tris@mingo.hr
3B. MINISTARSTVO POLJOPRIVREDE, ŠUMARSTVA I RIBARSTVA
Uprava za stočarstvo i kvalitetu hrane
Ilica 101
10000 Zagreb
Tel. + 385 1 3903 111; +385 1 6440 911
uprava.stocarstvo@mps.hr; nika.j-balen@mps.hr
4. 2025/0375/HR - C50A - Productos alimenticios
5. Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza relativa a las confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y conservas, así como a la crema de castañas edulcorada
6. Confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, conservas y crema de castañas edulcorada.
7.
8. La Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza relativa a las confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y conservas, así como a la crema de castañas edulcorada modifica la Ordenanza relativa a las confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y conservas, así como a la crema de castañas edulcorada (Boletín Oficial n.º 84/19) como sigue:
Se aumenta el requisito relativo a la cantidad mínima de fruta que debe utilizarse en la elaboración de confituras y jaleas con el fin de reducir la cantidad de azúcar que se utiliza en la elaboración de los productos.
En relación con lo anterior, se autoriza la utilización de denominaciones reservadas, tal como se definen en el anexo I, para los productos que tengan un contenido de materia seca soluble inferior al 60 %, pero que cumplan las condiciones aplicables a la declaración nutricional «contenido reducido de azúcares» establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
Además, dado que la Directiva (UE) 2024/1438 introduce la posibilidad de utilizar el término «marmalade» para las confituras no obtenidas a partir de cítricos, con el fin de armonizar la normativa con los términos comúnmente utilizados por los consumidores en los Estados miembros, la denominación de los productos cítricos se cambia por «“marmalade” de cítricos» para distinguir claramente las dos categorías. En relación con lo anterior, dado que la República de Croacia no ha utilizado la opción de utilizar el término alternativo, también se añade una nueva disposición sobre el etiquetado del producto mencionado como «“marmalade” de cítricos elaborada a partir de tres o más frutas».
También se modifica el anexo II mediante la introducción de la posibilidad de añadir zumo a partir de concentrado como agente acidificante en todas las categorías de confituras y jaleas.
Asimismo, en lo que respecta al uso de aditivos alimentarios, dado que este ya está regulado por el Reglamento (CE) n.º 1333/2008, se suprimen determinadas disposiciones del anexo III de la Directiva 2001/113/CE y se adapta el anexo II.
9. La Ordenanza relativa a las confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y conservas, así como a la crema de castañas edulcorada (Boletín Oficial n.º 84/19) establece los requisitos de calidad que deben cumplirse en la producción y comercialización de confituras, confituras extra, jaleas, jaleas extra, «marmalades», «marmalades» de jalea, conservas y cremas de castañas edulcorada en lo que se refiere a las denominaciones, las definiciones y los requisitos generales, la composición y las propiedades sensoriales, el tipo y cantidad de materias primas y otras sustancias utilizadas en la producción y transformación, así como los requisitos adicionales de etiquetado.
Esta Ordenanza transpone al marco jurídico de la República de Croacia las disposiciones de la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (DO L 10 de 12. 1. 2002).
Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifican las Directivas 2001/110/CE, relativa a la miel, 2001/112/CE, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, 2001/113/CE, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y 2001/114/CE, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, del Consejo. Con el fin de transponer las disposiciones de la Directiva mencionada al marco jurídico de la República de Croacia, se aprueba el proyecto de Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza relativa a las confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y conservas, así como a la crema de castañas edulcorada.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2019/0153/HR.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu