Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1179
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0212/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261179.ES
1. MSG 001 IND 2026 0212 FI ES 23-04-2026 FI NOTIF
2. Finland
3A. Työ- ja elinkeinoministeriö
Työllisyys ja toimivat markkinat -osasto
PL 32
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
Puhelin +358 295047056, maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
3B. Opetus- ja kulttuuriministeriö
Kulttuuri- taidepolitiikan osasto
PL 29
PL 00023 Valtioneuvosto
puhelin + 358 295 33 0224, +358 295 33 0340
laura.makela@gov.fi; aura.lehtonen@gov.fi
4. 2026/0212/FI - SERV30 - Medios
5. Propuesta del Gobierno al Parlamento para una Ley sobre la obligación de inversión en los servicios audiovisuales a petición
6. Las disposiciones propuestas se aplican a los prestadores de servicios a petición por suscripción. La propuesta también se aplica a los contenidos audiovisuales europeos. El objetivo de la propuesta es aplicar el artículo 13, apartado 2, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (UE 2018/1808).
7.
8. En virtud de la propuesta, los prestadores de servicios a petición establecidos en Finlandia estarían obligados a contribuir financieramente a la producción de contenidos audiovisuales europeos en Finlandia. La obligación también se aplicaría a los prestadores de servicios a petición establecidos en otro Estado miembro de la UE que pongan un servicio de suscripción a petición a disposición del público en Finlandia. La Ley no se aplicaría a los prestadores de servicios de suscripción a petición cuya facturación anual en Finlandia no supere los 2 millones EUR, o cuya base de abonados represente menos del 1 % del número total de abonados a servicios de suscripción a petición en Finlandia, o cuyo servicio sea de carácter temático y se centre en un único ámbito, como los deportes. La obligación de financiación no se aplicaría a los servicios lineales prestados por las cadenas de televisión ni a los servicios de plataformas de intercambio de vídeos. Esta obligación no se aplicaría a la Corporación de Radiodifusión de Finlandia (Yle), cuyo servicio a petición, Yle Areena, se financia con fondos públicos.
En virtud de esta obligación, los prestadores de servicios de suscripción a petición deben invertir en Finlandia el cinco (5) por ciento de la facturación que hayan generado en Finlandia durante el ejercicio financiero anterior en obras europeas. Esta obligación podría cumplirse invirtiendo en la producción de nuevos contenidos audiovisuales, pagando un impuesto parafiscal o combinando la inversión y el impuesto. La inversión debería destinarse a la adquisición de derechos de interpretación o ejecución o a la producción o coproducción de nuevos contenidos audiovisuales. El contenido audiovisual se referiría a películas, series o programas documentales. Más de la mitad de la inversión total en nuevos contenidos audiovisuales debería destinarse a la adquisición de derechos interpretación o ejecución o a la producción o coproducción de largometrajes con guion, documentales o series dramáticas. Esto contribuiría al objetivo de la Directiva de promover la diversidad cultural y lingüística europea y reforzar la producción de contenidos europeos.
Más de la mitad del contenido de una obra considerada nuevo contenido audiovisual, o de una obra para la que se están adquiriendo derechos de interpretación o ejecución, debería estar en finés, sueco o sami. El contenido también debería estar estrechamente relacionado con la historia, la cultura o la sociedad finlandesas. Los requisitos se aplican a los contenidos audiovisuales que sean objeto de una inversión aprobada, no al prestador del servicio a petición, y no deberían utilizarse para restringir el acceso al mercado o la prestación de servicios. Al mismo tiempo, las condiciones serían uniformes para todos los prestadores de servicios de suscripción a petición y velarían por el buen funcionamiento del mercado interior y el fomento de la competencia leal. Por lo tanto, podría considerarse que las condiciones son proporcionadas y no discriminatorias.
Si los prestadores de servicios de suscripción a petición cumplen la obligación de financiación mediante una contribución económica, dicha contribución se considera un impuesto parafiscal. El cumplimiento de esta obligación sería supervisado por la Agencia de Transporte y Comunicaciones. Los fondos recaudados a través de la obligación de financiación serían concedidos en forma de subvenciones públicas por la Fundación del Cine de Finlandia para la producción de largometrajes con guion, documentales o series dramáticas. La Fundación del Cine de Finlandia podría conceder subvenciones públicas si la producción de una película con guion, un documental o una serie dramática, así como la obra resultante, cumplieran al menos tres de las siguientes condiciones: 1) el manuscrito u otro documento escrito en el que se basa la obra se redactó originalmente en finés, sueco o sami; 2) más de la mitad de la obra está en finés, sueco o sami; 3) la obra está estrechamente vinculada a la historia, la cultura o la sociedad finlandesas; 4) más de la mitad de la obra se ha rodado en el territorio de Finlandia; 5) la obra y su producción cuentan con una contribución significativa de creadores y artistas intérpretes finlandeses o residentes permanentes en Finlandia, y la parte de los costes de remuneración de la producción correspondiente a los salarios y honorarios que se les pagan es significativa. Las subvenciones gubernamentales concedidas se notificarán anualmente a la Comisión como ayudas para productos culturales en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento general de exención por categorías.
9. El objetivo de la medida es promover la producción de contenidos audiovisuales finlandeses y aumentar su visibilidad y disponibilidad en los servicios a petición, salvaguardando así la competitividad de los contenidos finlandeses en el mercado audiovisual. La promoción de la producción de obras europeas en las lenguas nacionales y las relacionadas con la cultura finlandesa es importante para preservar la diversidad cultural de Finlandia, en particular en lo que respecta a las lenguas finlandesa, sueca y sami. Los servicios internacionales a petición gozan de cierta popularidad en Finlandia, pero su inversión en obras europeas en este país ha sido bastante limitada, al igual que la proporción de dichas obras en los catálogos de estos servicios. En consonancia con la tendencia europea, las cadenas de televisión se han encargado tradicionalmente de financiar las producciones audiovisuales nacionales en Finlandia, pero su capacidad de inversión ha disminuido a medida que se ha intensificado la competencia. Los servicios de suscripción a petición obtienen ingresos de los espectadores finlandeses principalmente gracias a sus contenidos internacionales. La medida también está diseñada de tal manera que los prestadores de servicios de suscripción a petición puedan elegir con bastante flexibilidad cómo llevar a cabo las inversiones obligatorias. Además, los prestadores de servicios tienen la opción de cumplir su obligación haciendo una contribución financiera si no están dispuestos a realizar inversiones directas en el sector audiovisual finlandés por razones comerciales, por ejemplo.
La Directiva (UE) 2018/1808 permite, no obstante lo dispuesto en el principio del país de origen, la focalización de la obligación de inversión en los prestadores de servicios de comunicación audiovisual establecidos en otro Estado miembro. El diseño de la medida tiene en cuenta el marco establecido en la Directiva; la medida es proporcionada y no discriminatoria. Los prestadores establecidos en otros Estados miembros (y cuyos servicios se centren en la audiencia en Finlandia) recibirán el mismo trato que los prestadores establecidos en Finlandia. Al calcular la inversión obligatoria basándose exclusivamente en el volumen de negocios generado por la prestación de servicios de suscripción a petición en Finlandia, se evita la duplicación con las obligaciones impuestas por otros Estados miembros.
La medida impone obligaciones a los prestadores de servicios de suscripción a petición que operan en el mercado audiovisual finlandés, independientemente de su ubicación en la UE. La medida también amplía el concepto de producción europea para incluir los productos audiovisuales del sector cultural finlandés. Esto puede ser directa o indirectamente relevante para las partes que operan en el mercado de la producción audiovisual. En consecuencia, la medida puede tener efectos restrictivos sobre la libre circulación de servicios. Esto se justifica por el interés público en reforzar la diversidad cultural y lingüística. La medida también tiene por objeto promover el acceso al patrimonio cultural audiovisual de Finlandia como parte de la oferta de contenidos audiovisuales europeos. La medida es adecuada para este fin, ya que fomenta directamente la inversión en obras audiovisuales relacionadas con la historia, la cultura o la sociedad finlandesas, y producidas en finés, sueco o sami. La medida no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo. La inversión obligatoria se limita a una parte (el 5 %) de la facturación generada en Finlandia. La definición de «contenido audiovisual» que figura en el proyecto de Ley es flexible en lo que respecta a las diversas formas de producción audiovisual, todas las cuales pueden considerarse promotoras de la diversidad cultural.
10. Referencias a los textos de base: No se dispone de textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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