Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1285
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2026/9007/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261285.ES
1. MSG 901 IND 2026 9007 NO ES 08-05-2026 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Departement of Trade Policy
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
3B. The Ministry of Children and Families
Department of Childhood, Youth and Familiy Affairs
P.O. Box 8036, Dep
0030 Oslo
Norway
The Ministry of Digitalisation and Public Governance
P.O. Box 8004, Dep
0030 Oslo
Norway
4. 2026/9007/NO - SERV60 - Servicios de internet
5. Proyecto de Ley por la que se introduce un límite de edad para el uso de las redes sociales
6. Servicios de redes sociales, servicios de la sociedad de la información.
7.
8. El proyecto de Ley establece un límite de edad para el uso de las redes sociales en Noruega, de modo que los menores no puedan acceder a ellas hasta el año en que cumplan 16 años.
El objetivo de la Ley es proteger a los menores de los posibles efectos nocivos de las redes sociales; véase el artículo 2 de la evaluación de impacto sobre los riesgos que entrañan las redes sociales, así como el artículo 1 del proyecto de Ley.
Las redes sociales a las que se refiere la Ley son servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios crear un perfil y establecer contacto con otros usuarios, y que almacenan y difunden al público contenidos subidos por los usuarios sin ejercer control editorial sobre dichos contenidos; véase la definición de «redes sociales» en el artículo 3.2 de la evaluación de impacto y en el artículo 2 del proyecto de Ley.
Se están barajando varias excepciones al límite de edad, entre ellas las relativas a los servicios que ofrecen principalmente videojuegos, la compra y venta de bienes o servicios, los grupos cerrados relacionados con la educación y las actividades de ocio, etc., así como los servicios de mensajería digital; véase el apartado 3.4 de la evaluación de impacto y el apartado 2 del artículo 2 del proyecto de Ley. Las exenciones se tendrán en cuenta durante el proceso de consulta del EEE.
Se están presentando dos propuestas alternativas para consulta al EEE: Uno con y otro sin condición de nocividad. Los ministerios están estudiando si el límite de edad debería aplicarse únicamente a las redes sociales perjudiciales; véase el artículo 3.3 de la evaluación de impacto y el artículo 2, apartado 3, y el artículo 4 del proyecto de Ley. Si los ministerios llegan a la conclusión de que debe incluirse un criterio de nocividad, esto podría dar lugar a modificaciones en las exenciones establecidas en el artículo 2, apartado 2, del proyecto de Ley, ya que podría reducirse la necesidad de dichas exenciones.
La Ley se aplica a los servicios de redes sociales dirigidos al mercado noruego o prestados por entidades establecidas en Noruega; véanse el artículo 3.7 de la evaluación de impacto y el artículo 3 del proyecto de Ley para conocer el ámbito de aplicación territorial de la Ley.
No se proponen sanciones contra los niños o los padres por incumplimiento del límite de edad.
Se da por supuesto que los proveedores de redes sociales aplican las medidas adecuadas, incluida una solución de verificación de la edad que respete la privacidad y cumpla con la legislación del EEE, para garantizar el cumplimiento del límite de edad establecido a nivel nacional. Se parte de la base de que el límite de edad podrá aplicarse en virtud del Reglamento de Servicios Digitales (RSD) una vez que dicha normativa se haya incorporado al Acuerdo EEE y se haya transpuesto al Derecho noruego.
Se propone que las autoridades nacionales determinen qué redes sociales, según la definición de la Ley, estarán sujetas a un límite de edad con arreglo a la legislación nacional, y que se encarguen de su supervisión; véase el artículo 3.8 de la evaluación de impacto y el artículo 5 del proyecto de Ley.
En opinión del Ministerio de la Infancia y la Familia y del Ministerio de Digitalización y Administración Pública, la propuesta se ajusta al Derecho del EEE (véase la sección 4 de la evaluación de impacto).
9. El objetivo de la Ley es proteger a los niños de los posibles efectos nocivos de las redes sociales. La protección de los menores en Internet forma parte de la política del Gobierno noruego; para obtener más información sobre la política del Gobierno en este ámbito, véase el informe n.º 32 presentado al Storting (2024-2025).
Los ministerios consideran que la introducción de un límite de edad para el uso de las redes sociales hasta el año en que el menor cumpla 16 años es una medida adecuada, necesaria y proporcionada, y conforme a la legislación del EEE; véase el artículo 4 de la evaluación de impacto.
9 bis. Apto
La Dirección General de Salud de Noruega ha elaborado unas recomendaciones nacionales sobre el uso de pantallas para los niños. De estas recomendaciones sobre el uso de pantallas se desprende que los menores de 18 años deben respetar los límites de edad y limitar el uso de las redes sociales. Teniendo en cuenta los riesgos asociados al uso de las redes sociales, tal y como se expone en el artículo 2 de la evaluación de impacto, los ministerios consideran que no basta con ofrecer recomendaciones sobre el uso de pantallas y otras medidas educativas. Hoy en día, muchas plataformas tienen un límite de edad de 13 años. Sin embargo, dado que tienen poco control sobre la edad real del usuario, esto no es suficiente para proteger a los niños.
Los ministerios consideran que la introducción de una edad mínima a nivel nacional para el uso de las redes sociales es una medida adecuada para proteger a los niños de los riesgos que estas entrañan. Se aplicará a todos los niños que no hayan alcanzado la edad mínima y constituirá una medida más precisa y eficaz para proteger a los niños. Una vez que el RSD se haya incorporado a la legislación noruega, las plataformas deberán garantizar el cumplimiento del límite de edad según lo establecido en dicho Reglamento. Los ministerios consideran que esto garantizará una protección adecuada a los menores, aunque se puedan utilizar medios técnicos para eludir el límite de edad. Los ministerios subrayan que el mero hecho de establecer un límite de edad no basta para proteger los derechos de todos los niños en las redes sociales o en Internet. Se hace referencia al informe n.º 32 presentado al Storting (2024-2025) mencionado anteriormente, relativo a la política del Gobierno en este ámbito.
9 ter. La medida es necesaria, ya que otras medidas menos intrusivas han demostrado ser insuficientes. Las empresas de plataformas cuentan hoy en día con sus propios límites de edad, pero sus controles de edad no son lo suficientemente eficaces. La información dirigida a los padres, las orientaciones en los centros educativos y las peticiones formuladas a las plataformas para que mejoren las condiciones de uso para los niños no han impedido que muchos menores de la edad recomendada sigan utilizando las redes sociales de todos modos; véase el artículo 2. La experiencia ha demostrado que a los niños y a los padres les cuesta resistirse a la presión de utilizar las redes sociales cuando muchos de sus compañeros las utilizan. El uso de pantallas está muy extendido, y los niños y jóvenes noruegos se encuentran entre los que más utilizan las pantallas, las redes sociales y la tecnología digital a nivel mundial.
La situación actual entraña un riesgo inaceptablemente elevado para los niños y los jóvenes, y el Estado tiene la obligación positiva de protegerlos. Se hace referencia al artículo 2 de la evaluación de impacto sobre los riesgos que entrañan las redes sociales. Por lo tanto, los ministerios consideran importante adoptar medidas que garanticen que todos los niños puedan crecer de forma segura en un mundo digital. El conocimiento sobre cómo afecta la tecnología digital a los niños está evolucionando rápidamente, pero sigue estando por detrás de la tecnología que caracteriza la vida cotidiana de los niños. Por lo tanto, los ministerios consideran conveniente adoptar un enfoque de precaución, garantizando que los niños en edad de crecimiento no se vean expuestos a tecnologías que puedan resultar perjudiciales para ellos y para su desarrollo.
La introducción de un límite de edad proporciona un marco claro para el uso de las redes sociales. También ayudará a los progenitores a restringir el uso de las redes sociales por parte de sus hijos, ya que la Ley establece límites claros que se aplican a todos. Por lo tanto, los ministerios consideran necesario establecer un límite de edad legal para reducir el riesgo que supone el uso de las redes sociales para los niños y los jóvenes.
9 quater. Para que la medida sea proporcionada, es necesario sopesar los beneficios de proteger a los menores frente a las desventajas que ello supone tanto para los menores como para los padres, las plataformas y otras partes implicadas. La imposición de un límite de edad vulnera varios derechos humanos de los niños, entre ellos el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad. Por lo tanto, los ministerios han hecho hincapié en que la Ley no debe ir más allá de lo necesario para proteger a los niños.
En primer lugar, se trata de un aspecto de lo que debe establecerse como límite de edad: El límite de edad no debe fijarse por encima de lo estrictamente necesario para proteger a los niños. El límite de edad debería ser lo suficientemente alto como para garantizar que los niños tengan el grado de madurez necesario para protegerse de los riesgos que plantean las redes sociales. Existen pocas pruebas objetivas de que se haya alcanzado el nivel adecuado de madurez y desarrollo.
Hemos barajado varias formas de fijar la edad mínima, incluyendo la posibilidad de permitir el consentimiento paterno. Esto conlleva el riesgo de que se eluda el límite de edad y de que los padres se vean presionados a permitir el acceso a las redes sociales a niños que no tienen la madurez suficiente, simplemente porque sus amigos ya tienen acceso. Por lo tanto, hemos llegado a la conclusión de que la forma más eficaz de proteger a los niños es establecer un límite de edad estricto.
Proponemos que el límite de edad se fije en el año en que el menor cumpla 16 años. Esto significa que el uso de las redes sociales se pospone hasta el año en que se empieza la educación secundaria superior. Para entonces, los niños suelen ser más maduros y están mejor preparados para utilizar las redes sociales. Establecer el límite de edad en función del año en que se cumplen los 16 años, en lugar de la fecha exacta de nacimiento, podría contribuir a reducir la exclusión entre los niños de una misma cohorte.
Para garantizar aún más que la Ley sea proporcionada, estamos considerando incluir una condición según la cual el límite de edad solo se aplique a las redes sociales perjudiciales. Véase el artículo 3.3 de la evaluación de impacto. Esto podría contribuir a garantizar que la medida no se aplique a las redes sociales que entrañan un riesgo escaso o muy escaso, como aquellas en las que los jóvenes recomiendan películas y libros. Además, se proponen varias excepciones al límite de edad para garantizar que la medida no vaya más allá de lo necesario; véase el artículo 3.4 de la evaluación de impacto.
La introducción de un límite de edad puede tener consecuencias no deseadas, como un mayor uso de plataformas no reguladas o la elusión de los controles de edad. No obstante, los ministerios consideran que es conveniente e importante establecer un límite de edad, y que esto podría tener un efecto normativo. Las posibles desventajas de establecer un límite de edad también deben sopesarse frente al riesgo inherente a la situación actual y, en opinión de los ministerios, el riesgo al que se ven expuestos los jóvenes hoy en día es insostenible.
Los ministerios dan por sentado que las plataformas llevan a cabo la verificación de la edad de manera que se proteja la privacidad y se respete la legislación del EEE, y que ello no suponga una carga excesiva para las plataformas.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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