Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1548
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0288/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261548.ES
1. MSG 001 IND 2026 0288 NL ES 10-06-2026 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
(cdiu.notificaties@belastingdienst.nl, 050 5232135)
3B. Ministerie van Binnenlandse Zaken en Koninkrijksrelaties
4. 2026/0288/NL - S00E - Medio ambiente
5. Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre el registro básico de datos del subsuelo [«Basisregistratie Ondergrond»] en relación con la modificación del catálogo relativo al objeto de registro «Estudio de perforación: descripción de muestras de núcleo geológico y análisis de muestras de núcleo», así como con determinadas modificaciones técnicas
6. Deberán proporcionarse documentos sobre determinados objetos de registro, tales como estudios de perforación, a fin de que los datos sobre el subsuelo se introduzcan en el registro básico del subsuelo [«Basisregistratie Ondergrond» (BRO, por su versión en neerlandés)]. Los catálogos se refieren a la entrega correcta y completa de los datos prescritos
7.
8. En cierta medida, el presente proyecto de Reglamento modifica las normas que rigen el contenido del registro básico de datos del subsuelo (BRO, por su versión en neerlandés). La Ley sobre el registro básico de datos del subsuelo (Ley BRO) prevé la creación y puesta en marcha de un registro básico sobre el subsuelo, que consiste en información digital detallada y estructurada sobre el subsuelo de los Países Bajos. Los catálogos de datos establecidos en virtud del Reglamento relativo a un registro básico de datos del subsuelo (Reglamento BRO) describen cómo deben facilitar la información los organismos administrativos.
En el artículo 15 del Reglamento BRO se incluye una cláusula de reconocimiento mutuo.
El artículo I, parte A, del presente Reglamento de modificación puede contener reglamentaciones técnicas.
Este artículo modifica un catálogo. Los catálogos contienen normas técnicas, ya que establecen requisitos para el «software» sobre la base del cual deben operar los titulares de las fuentes y sus contratistas.
Se modifica el catálogo «Estudio de perforación: descripción de la muestra de perforación geológica y análisis de la muestra de perforación». Los cambios incluyen, entre otras cosas, la revisión y relajación de las reglas que rigen la validación de objetos históricos, ya que esas reglas relativas a los detalles en la descripción de la capa no se formularon correctamente en la versión anterior del catálogo.
9. El registro básico de datos del subsuelo tiene por objeto mejorar la gestión de la información del Gobierno para aumentar la calidad de la toma de decisiones y reducir la carga administrativa. El Mecanismo Nacional BRO mantiene una base de datos única de información clave sobre el subsuelo. La introducción de información una sola vez destinada a un uso repetido facilita la reducción de la carga administrativa para las personas y las empresas. El Gobierno logra un ahorro interno de costes y un aumento de la eficiencia. Dado que los organismos administrativos utilizarán la misma información general y fiable para los mismos objetos, la calidad de la gestión de la información del Gobierno también se verá mejorada. Ello redundará en un mejor servicio y en una mejor política medioambiental. Los particulares y las empresas también pueden utilizar e insertar gratuitamente la información en el registro básico.
La recogida central y el intercambio de información geográfica son posibles únicamente si se aplican las normas pertinentes. Dichas normas incluyen definiciones y características de los niveles y posiciones medidos de las aguas subterráneas (en tierra o en el mar), etc. Con el fin de lograr una cobertura nacional coherente, se acordará el contenido de los datos que los titulares de las fuentes deberán proporcionar al registro básico del subsuelo y la norma para el intercambio electrónico de datos que se utilizará. Esta tarea se realiza en el catálogo de datos que se crea para cada tipo de objeto que va a registrarse. En muchos casos, esto también impone requisitos sobre el «software» sobre la base del cual deben operar los titulares de las fuentes y sus contratistas.
En vista de lo anterior, las normas no son discriminatorias, puesto que se aplican a cualquier poseedor de fuentes, e indirectamente a todas las partes, como las empresas de ingeniería encargadas por los poseedores de fuentes. Las medidas también son proporcionales y proporcionadas. Para cumplir su función de registro básico, es necesario que los datos se faciliten de manera inequívoca y de acuerdo con unas normas uniformes. La finalidad de las reglamentaciones técnicas es a tal efecto, sin que quepa ninguna alternativa.
9 bis. • ¿A qué riesgo se refiere la medida en relación con el objetivo de interés público (tal y como se indica en el campo 9)? Aporte pruebas pertinentes, como datos empíricos, mediciones cuantitativas, análisis de comportamiento, dictámenes de expertos, estudios de mercado, estudios científicos, etc.
El registro básico de datos del subsuelo tiene por objeto mejorar la gestión de la información del Gobierno para aumentar la calidad de la toma de decisiones y reducir la carga administrativa. El registro básico de datos del subsuelo mantiene una base de datos única que contiene información esencial sobre el subsuelo. La introducción de información una sola vez destinada a un uso repetido facilita la reducción de la carga administrativa para las personas y las empresas. Dado que los organismos públicos utilizarán la misma información general y fiable para los mismos objetos, la calidad de la gestión de la información del Gobierno también se verá mejorada. Ello redundará en un mejor servicio y en una mejor política medioambiental. Los particulares y las empresas también pueden utilizar e insertar gratuitamente la información en el registro básico.
Los catálogos de datos, que se incluyen como anexos del Reglamento sobre un registro básico de datos del subsuelo, contienen normas para el suministro de información para el registro de base. El presente Reglamento modifica el catálogo «Estudio de perforación: descripción de la muestra de perforación geológica y análisis de la muestra de perforación». Sin esta modificación, no es posible ajustar las normas ni enviar los datos al registro básico de datos del subsuelo. Esto significa que no se cumple el objetivo del registro básico.
• ¿De qué manera contribuye el proyecto de medida notificado a la consecución de los objetivos previstos? ¿Existe alguna prueba o estudio que respalde esta relación?
El proyecto de medida incluye un catálogo de datos actualizado como anexo al reglamento. Los catálogos de datos se actualizan en respuesta a nuevas normas técnicas o a cambios en los conocimientos. Como se ha indicado anteriormente, los catálogos de datos contienen normas para el suministro de datos. Si no se facilitan esos datos, o si se facilitan de forma incorrecta, el registro básico perderá fiabilidad y eficacia.
• ¿Se persigue el objetivo de interés general de manera coherente y sistemática? ¿De qué manera?
El registro básico de datos del subsuelo tiene por objeto mejorar la gestión de la información del Gobierno para aumentar la calidad de la toma de decisiones y reducir la carga administrativa. Los datos se recopilarán y registrarán una sola vez, de modo que puedan utilizarse posteriormente en múltiples ocasiones. Las normas para el suministro de datos se han incluido en los catálogos de datos. Dichos catálogos de datos se actualizarán periódicamente. De este modo, se garantiza la fiabilidad del registro básico de manera coherente y sistemática.
9 ter. • ¿En qué medida restringe el mercado interior el proyecto de medida notificado? ¿Cómo afecta esta medida al comercio transfronterizo de bienes y servicios?
En el artículo I, letra A, se modifica un catálogo en el reglamento de modificación. Los catálogos se incluyen en los anexos del Reglamento sobre un registro básico de datos del subsuelo. Estos catálogos contienen normas técnicas, ya que establecen requisitos para el «software» sobre la base del cual deben operar los titulares de las fuentes y sus contratistas. Estas reglamentaciones técnicas pueden tener repercusiones en el mercado interior.
• ¿Por qué las normas vigentes, ya sean de carácter específico o general (como la legislación sobre productos y seguridad y el derecho del consumidor), resultan insuficientes para proteger los objetivos de interés público en cuestión? ¿Es el proyecto de medida notificado la medida menos restrictiva, o existen otras medidas que restringirían el mercado interior en menor medida?
El Reglamento sobre el registro básico de datos del subsuelo contiene catálogos de datos con normas para la presentación de datos al registro básico. La recogida centralizada y el intercambio de información geográfica en un registro básico son posibles únicamente si se aplican las normas pertinentes. Con el fin de lograr una cobertura nacional coherente, se acordará el contenido de los datos que los titulares de las fuentes deberán proporcionar al registro básico del subsuelo y la norma para el intercambio electrónico de datos que se utilizará. Esta tarea se realiza en el catálogo de datos que se crea para cada tipo de objeto que va a registrarse. En muchos casos, esto también impone requisitos sobre el «software» sobre la base del cual deben operar los titulares de las fuentes y sus contratistas.
Para cumplir su función de registro básico, es necesario que los datos se faciliten de manera inequívoca y de acuerdo con unas normas uniformes. Esto es lo que se pretende lograr con las normas técnicas. No existe ninguna alternativa concebible a este respecto y, por lo tanto, tampoco hay ninguna medida menos restrictiva.
El artículo 15 del Reglamento sobre el registro básico de datos del subsuelo contiene una cláusula de reconocimiento mutuo. Esto evitará la creación de una barrera al comercio.
• ¿Qué alternativas menos restrictivas se han considerado?
No se han considerado otras alternativas porque no existen otras alternativas. Sin embargo, el Reglamento BRO contiene una cláusula de reconocimiento mutuo.
• ¿Por qué se rechazaron estas alternativas?
No hay alternativas y, por lo tanto, no se ha descartado ninguna.
• ¿Por qué el medio elegido es el medio menos restrictivo para alcanzar el objetivo previsto?
Porque no existen otras alternativas y el artículo 15 del Reglamento tiene por objeto evitar los obstáculos al comercio.
9 quater. • ¿Son las restricciones proporcionadas a la importancia del objetivo de interés público que se persigue o, en su caso, a la gravedad del riesgo y a la probabilidad de que este se produzca?
La recogida central y el intercambio de información geográfica son posibles únicamente si se aplican las normas pertinentes. Con el fin de lograr una cobertura nacional coherente, se acordará el contenido de los datos que los titulares de las fuentes deberán proporcionar al registro básico del subsuelo y la norma para el intercambio electrónico de datos que se utilizará. Esta tarea se realiza en el catálogo de datos que se crea para cada tipo de objeto que va a registrarse. En muchos casos, esto también impone requisitos sobre el «software» sobre la base del cual deben operar los titulares de las fuentes y sus contratistas. Estos requisitos son proporcionados al objetivo de la recopilación y el intercambio centralizados de información geográfica con el fin de obtener una visión coherente. A este respecto, se hace referencia al artículo 15 del Reglamento BRO sobre el reconocimiento mutuo.
• ¿Se ha establecido un equilibrio entre la protección del interés general perseguido por la medida y el grado en que la medida obstaculiza el funcionamiento del mercado interior? ¿Por qué han llegado las autoridades a la conclusión de que la protección del interés público prevalece sobre el obstáculo creado para el mercado interior?
La recogida central y el intercambio de información geográfica son posibles únicamente si se aplican las normas pertinentes. Con el fin de lograr una cobertura nacional coherente, se acordará el contenido de los datos que los titulares de las fuentes deberán proporcionar al registro básico del subsuelo y la norma para el intercambio electrónico de datos que se utilizará para cada tipo de objeto que se vaya a registrar. En muchos casos, esto también impone requisitos sobre el «software» sobre la base del cual deben operar los titulares de las fuentes y sus contratistas. Estos requisitos son proporcionados al objetivo de la recopilación y el intercambio centralizados de información geográfica con el fin de obtener una visión coherente.
• ¿En qué medida resulta perjudicial el hecho de no alcanzar el objetivo de interés público en comparación con el posible perjuicio causado por la restricción?
Sin las normas pertinentes, no es posible proporcionar información al registro básico de manera normalizada. Esto significa que la información recopilada no se puede registrar o que no se obtiene una imagen clara. Esto significa que la información en cuestión no puede ser reutilizada por los ciudadanos ni por las empresas, o es menos fiable. Esto significa que tanto los particulares como las empresas tendrán que hacer frente a unos costes más elevados. También significa que los servicios prestados por el Gobierno serán de menor calidad y que la política medioambiental será menos eficaz.
10. Números o títulos de los textos de base: 2017/0387/NL
Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2017/0387/NL
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu