Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1562
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0291/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261562.ES
1. MSG 001 IND 2026 0291 ES ES 12-06-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura del Gobierno de Aragón
3B. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública
4. 2026/0291/ES - H10 - Juegos de azar
5. Decreto por el que se aprueba el Reglamento General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón
6. El Reglamento regula y ordena todos los juegos y apuestas, los sujetos y las actividades económicas relacionados con los mismos.
7.
Directive (EC) N° 2006/123 on services in the internal market
Obligation to take a specific legal form
En algunos subsectores se establece el requisito de que las empresas se constituyan como sociedad anónima, lo que resulta aplicable con carácter general a todos los operadores económicos, con independencia de su nacionalidad, Estado miembro de establecimiento o domicilio social.
La medida no establece diferencias de trato directas ni indirectas entre operadores españoles y operadores establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, pudiendo acceder al mercado cualesquiera entidades que adopten dicha forma societaria conforme a la legislación mercantil aplicable.
La medida responde a razones imperiosas de interés general vinculadas a la protección de las personas consumidoras y usuarias, la prevención del fraude y del blanqueo de capitales, la garantía del orden público y la protección de menores y colectivos vulnerables frente a los riesgos asociados a la actividad del juego.
La exigencia de la forma societaria de sociedad anónima permite reforzar las garantías de transparencia, solvencia económica, estabilidad financiera y control societario de los operadores de determinados subsectores.
El requisito se considera proporcionado al objetivo perseguido, al constituir una medida adecuada para garantizar un nivel suficiente de solvencia, estabilidad organizativa y transparencia en la estructura societaria de los operadores.
La forma de sociedad anónima comporta exigencias específicas en materia de capital social, régimen de responsabilidad, publicidad registral, supervisión societaria y funcionamiento de los órganos de administración, elementos que facilitan el control administrativo y la trazabilidad de la actividad.
Asimismo, la medida no impide el acceso al mercado de operadores de otros Estados miembros, que pueden ejercer la actividad mediante entidades constituidas conforme a formas equivalentes previstas en sus respectivos ordenamientos jurídicos o mediante la adaptación societaria correspondiente.
Se considera que no existen medidas menos restrictivas igualmente eficaces para alcanzar el nivel de garantía y control exigible en una actividad económica especialmente regulada y sometida a intensas exigencias de supervisión pública.
8. El proyecto de Decreto aprueba el Reglamento General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, integrando y sistematizando en un texto único la regulación aplicable a las distintas modalidades de juego y apuestas desarrolladas en el ámbito territorial de Aragón.
La norma persigue actualizar, simplificar y armonizar el marco regulador existente, incorporando medidas de simplificación administrativa, juego seguro, protección de las personas usuarias y mejora de los mecanismos de control e inspección administrativa en un sector sometido a intensa intervención pública por razones de orden público, protección de menores y salud pública.
Asimismo, el Reglamento adapta la regulación a las modificaciones introducidas por la Ley 9/2023, de 23 de marzo, y desarrolla medidas dirigidas a reforzar la protección de colectivos vulnerables y la prevención de riesgos asociados al juego.
9. El proyecto normativo sistematiza e integra en un texto único una regulación previamente dispersa, introduciendo medidas de simplificación administrativa y clarificación procedimental orientadas a mejorar la seguridad jurídica, la eficacia administrativa y la coherencia regulatoria.
La norma incorpora asimismo medidas específicas de juego seguro y de protección de las personas usuarias, en coherencia con el IV Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón 2025-2028, así como determinadas medidas regulatorias relativas a las máquinas de juego instaladas en establecimientos de hostelería, justificadas por la necesidad de reforzar la protección frente a los riesgos asociados al juego.
9a. La medida resulta adecuada para alcanzar los objetivos perseguidos de protección del orden público, prevención del fraude, protección de las personas consumidoras y usuarias, protección de menores y colectivos vulnerables y garantía de un ejercicio ordenado y seguro de las actividades de juego.
El proyecto contribuye a dichos objetivos mediante:
la integración y sistematización de la regulación existente en un único texto normativo;
la clarificación y simplificación de los procedimientos administrativos;
el refuerzo de las medidas de juego seguro;
la mejora de los mecanismos de control, inspección y supervisión administrativa;
y la regulación específica de determinados aspectos de especial incidencia social, como las máquinas de juego instaladas en establecimientos de hostelería.
La norma persigue estos objetivos de manera coherente y sistemática dentro del modelo regulatorio autonómico del sector del juego, caracterizado por la exigencia de autorizaciones administrativas, control registral, homologación técnica, inspección administrativa y medidas específicas de protección de las personas usuarias.
Asimismo, el proyecto incorpora medidas de simplificación administrativa, como la uniformización de plazos, la reducción de documentación exigida y la utilización de declaraciones responsables en determinados procedimientos, contribuyendo a minimizar cargas administrativas para los operadores económicos.
9b. La Ley 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su disposición final segunda, establece que el departamento competente en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Aragón debe realizar la armonización reglamentaria necesaria y compilar los diferentes reglamentos en un Reglamento general de juego actualizado.
9c. Las restricciones y cargas administrativas derivadas de la norma se consideran proporcionadas a la importancia de los objetivos de interés general perseguidos y a los riesgos asociados a la actividad del juego.
La regulación establece mecanismos de control y supervisión adecuados a la especial sensibilidad social y económica del sector, procurando al mismo tiempo minimizar las cargas administrativas para los operadores económicos mediante la simplificación de procedimientos, la reducción de documentación y la armonización de trámites administrativos.
La Administración autonómica considera que los beneficios derivados de la protección del orden público, la prevención de conductas adictivas y fraudulentas, la protección de menores y colectivos vulnerables y la mejora de la seguridad jurídica compensan ampliamente el impacto limitado que la regulación pueda producir sobre el acceso y ejercicio de la actividad económica.
La ausencia de una regulación sectorial actualizada y sistematizada dificultaría la eficacia de las funciones de control administrativo y podría incrementar los riesgos asociados al juego, especialmente en relación con la protección de las personas usuarias y de los colectivos vulnerables.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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