Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1672
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0314/IT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261672.ES
1. MSG 001 IND 2026 0314 IT ES 24-06-2026 IT NOTIF
2. Italy
3A. Ministero delle Imprese e del Made in Italy
Dipartimento Mercato e Tutela Direzione Generale Consumatori e Mercato
Divisione II. Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti, qualità prodotti e servizi 00187
Roma - Via Molise, 2
3B. Ministero dell’ambiente e della Sicurezza energetica –
Direzione Generale Programmi e Incentivi Finanziari
Via Cristoforo Colombo n. 44 - 00147 ROMA
4. 2026/0314/IT - I20 - Equipos a presión, aparatos de gas y calderas
5. Proyecto de Reglamento por el que se actualiza el Decreto n.º 186 del Ministro de Medio Ambiente y Protección del Territorio y del Mar, de 7 de noviembre de 2017, adoptado con arreglo al artículo 290, apartado 4, del Decreto legislativo n.º 152, de 3 de abril de 2006 — Reglamento [...]
6. Generadores de calor que utilizan combustibles de biomasa sólida sujetos a certificación ambiental y que cumplen las normas UNI EN correspondientes a cada categoría, así como las modificaciones posteriores de dichas normas:
a) chimeneas cerradas;
b) chimeneas abiertas;
c) estufas [...].
7.
8. La propuesta de actualización del Decreto n.º 186/2017 —Reglamento por el que se regulan los requisitos, los procedimientos y las competencias para la emisión de una certificación de los generadores de calor alimentados por combustibles de biomasa sólida— tiene por objeto adaptar el marco regulador a la evolución tecnológica del sector, introduciendo nuevos casos de certificación y actualizando las clases de emisiones y de eficiencia energética aplicables a las calderas y estufas, sin alterar las disposiciones sustantivas del Reglamento existente.
Este Reglamento, que consta de cuatro artículos y dos anexos, se modifica como se indica a continuación.
En el artículo 1, se sustituye el apartado 3 con el fin de actualizar la legislación técnica de referencia también en relación con los aparatos híbridos.
En el artículo 3, el apartado 1 se amplía para prever la revocación de la certificación obtenida en caso de incumplimiento de los requisitos o de cualquier alteración de los generadores en comparación con las características que poseían durante la configuración de ensayo. Se inserta un nuevo artículo (artículo 3 bis, «Equivalencia de los productos fabricados in situ») para clasificar las estufas de almacenamiento fabricadas in situ dentro de la clase de 5 estrellas, de conformidad con la norma UNI EN 15544, ya que actualmente no entran en el ámbito de aplicación del Decreto ministerial n.º 186 de 7 de noviembre de 2017.
Se amplía el apartado 1 del artículo 4 mediante la incorporación de la letra c), que establece la referencia a la «guía de inicio rápido» para generadores manuales, una herramienta de eficacia demostrada para formar al usuario en el manejo del generador.
En el anexo 1, «Clases de calidad para la certificación de generadores de calor», se ha revisado la clase de 5 estrellas ajustando los valores de CO (mg/Nm³) y ŋ (%), y se ha introducido una clase de 6 estrellas tanto para calderas como para estufas —con la excepción de las chimeneas abiertas—, mientras que se ha introducido una clase de 7 estrellas únicamente para calderas.
En el anexo 2, «Métodos de ensayo», se incluirán referencias a las nuevas normas técnicas que definen los métodos de muestreo, análisis y evaluación de las emisiones establecidos en el anexo 1.
9. El objetivo general es dar prioridad a la protección de la calidad del aire en uno de los sectores con mayor impacto, concretamente la calefacción doméstica. La introducción de nuevas clases de emisiones para los generadores de calor permitirá, por una parte, a las regiones incorporar normas más estrictas sobre el uso de generadores de calor de biomasa en sus planes de calidad del aire y, por otra, orientar los incentivos nacionales y regionales hacia tecnologías con un impacto ambiental cada vez menor. Además de aprovechar las mejores tecnologías disponibles en la actualidad, la actualización del Reglamento, con la inclusión de nuevas clases ambientales, tiene por objeto proporcionar un estímulo para la introducción en el mercado de tecnologías cada vez más avanzadas. De hecho, varios años después de la entrada en vigor del Decreto, el panorama regulador, tecnológico y ambiental ha evolucionado, y la clasificación definida en 2017 se ha establecido en el mercado. El sector tecnológico ha logrado avances significativos en la reducción de las emisiones.
El proyecto de Decreto no supone ningún coste adicional para los afectados, más allá de los ya establecidos en la medida legislativa anterior. Las normas y los criterios específicos para la certificación de los aparatos domésticos de biomasa destinados a la combustión de madera se mantienen sin cambios; el Decreto simplemente añade nuevas clases, cuyo uso sigue siendo voluntario y no es obligatorio ni para los fabricantes ni para los consumidores.
En cualquier caso, se espera que esto suponga un estímulo para el desarrollo de tecnologías cada vez más avanzadas y, al mismo tiempo, reduzca el uso de generadores con clases ambientales más bajas. Esto podría traducirse en una reducción de las emisiones contaminantes, lo que supondría un beneficio para la calidad del aire de la comunidad en unos pocos años.
En lo que se refiere al impacto, todas las opciones viables se han evaluado cuidadosamente desde una perspectiva económica, ambiental y social. La opción de no intervención tendría efectos negativos en cada uno de estos factores. Si bien la ampliación de las categorías de certificación no conlleva costes adicionales para los fabricantes en caso de que decidan solicitar la certificación (dado que no se han introducido cambios en los procedimientos de ensayo), si no se adopta el Reglamento se corre el riesgo de socavar el proceso global iniciado a nivel nacional para mejorar la calidad del aire.
Este proceso también ha sido comunicado y supervisado por la Comisión Europea.
Desde una perspectiva social y ambiental, la iniciativa solo puede tener efectos positivos, ya que, al fomentar la adopción de políticas regionales más eficientes en el sector de la calefacción doméstica mediante biomasa de madera —la principal fuente de contaminación atmosférica, responsable de más del 50 % de las emisiones de partículas—, contribuirá a mejorar la calidad del aire y, en consecuencia, a elevar los niveles de protección de la salud. Esto se debe también a los límites más estrictos impuestos por la nueva Directiva europea, que entrará en vigor a partir de 2030.
9 bis. El objetivo de la medida objeto de estudio es contribuir a mejorar los niveles de calidad del aire con el fin de resolver el procedimiento de infracción actualmente pendiente contra Italia en este ámbito y, desde una perspectiva más amplia, garantizar unos niveles más elevados de protección del medio ambiente y de la salud, fomentando la introducción en el mercado de tecnologías de calefacción doméstica cada vez más avanzadas.
La modificación del Reglamento se elaboró con el objetivo de orientar la sustitución de los sistemas de calefacción instalados obsoletos —que representan la mayor parte de las emisiones de partículas primarias— hacia sistemas de última generación, mediante la introducción de nuevas clases ambientales de mayor rendimiento y límites de emisión más estrictos.
Adoptar medidas en el sector de la calefacción doméstica con leña —la principal fuente de contaminación atmosférica, responsable de más del 50 % de las emisiones de partículas— permitirá mejorar la calidad del aire y, en consecuencia, alcanzar unos niveles más elevados de protección de la salud.
9 ter. La medida reglamentaria no impone ninguna restricción al mercado interior ni al comercio transfronterizo. El Reglamento se limita a actualizar un sistema que lleva en vigor casi diez años y que, de forma voluntaria, permite a los fabricantes de sistemas de calefacción doméstica que utilizan la combustión de biomasa certificar sus productos mediante la verificación de sus características de emisión. El objetivo es desarrollar tecnologías cada vez más eficientes desde el punto de vista medioambiental y permitir que los responsables de evaluar y gestionar la calidad del aire, a través de sus planes de calidad del aire, aceleren de forma significativa la sustitución del parque actual de calefactores de biomasa alimentados con leña utilizados para la calefacción doméstica —que representan la mayor parte de las emisiones de partículas primarias— por sistemas de última generación.
La reducción de las emisiones procedentes de este sector no solo garantiza un mayor cumplimiento de la normativa de la UE en materia de calidad del aire, sino que también contribuye de manera significativa a la protección de la salud pública, dado que la combustión de biomasa doméstica representa más del 50 % de las emisiones de partículas primarias. En vista de esta importante contribución, la opción de no intervención se ha evaluado negativamente. Además, el Reglamento, al mantener el régimen voluntario de certificación, no tiene efectos restrictivos o distorsionadores en el mercado. Por lo tanto, no existen alternativas con un menor impacto ambiental que no se hayan tenido en cuenta.
9 quater. Aunque el interés que se pretende proteger, a saber, la salud humana, habría justificado plenamente la imposición de medidas y restricciones significativas, el proyecto de Decreto no impone ninguna restricción ni crea ni crea barreras al mercado. Las nuevas categorías que se han añadido permiten, de hecho, reconocer a los productos que obtienen mejores resultados desde el punto de vista medioambiental, pero no alteran los procedimientos establecidos, manteniendo al mismo tiempo la opción de la certificación voluntaria en lugar de obligatoria.
10. Referencias de los textos de base: 2016/0657/IT
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2016/0657/IT
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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