Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1577
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0296/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261577.ES
1. MSG 001 IND 2026 0296 ES ES 12-06-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3B. Subdireccion General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria
Dirección General de Alimentación
Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
4. 2026/0296/ES - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Real Decreto por el que se aprueban las normas detalladas de producción de sal marina ecológica y otras sales y salmueras ecológicas para alimentos y piensos
6. La norma se aplicará a la producción de sal marina ecológica y otras sales ecológicas, para alimentos y piensos, así como a las salmueras de manantial ecológicas.
7.
Regulation (EU) N° 1169/2011 on the provision of food information to consumers: Articles 40, 43, 44 and 45
Se notifica este proyecto de norma en virtud del procedimiento establecido en el artículo 45 del R. 1169/2011, dado que la nueva legislación nacional propuesta incluye disposiciones relativas al etiquetado de la sal y salmueras ecológicas, conformes en su totalidad con la normativa comunitaria aplicable.
8. El real decreto establecelas normas detalladas de producción de sal marina ecológica y otras sales y salmueras ecológicas para alimentos y piensos que complementan los principios y las normas establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848. La norma es complementaria al Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles. Las sales para piensos deberán cumplir con su normativa específica.
El real decreto incluye las definiciones de sal y salmuera ecológica, secado, unidad de produccion y de preparación. Quedan fuera de su ámbito de aplicación el agua de mar, las salmueras que no provengan de manantial y otros productos sintéticos derivados de reacciones químicas, así como los efluentes o subproductos de la industria química, de plantas desalinizadoras o de procesos de flotación de la potasa.
La norma incluye requisitos generales y específicos para la produccion de sal y salmueras ecológicas. Asimismo, prácticas prohibidas, como el uso de explosivos y disolución artificial para extraer sal gema, la extracción forzada de salmueras de acuíferos salados y la recristalización o cristalización artificial. Igualmente recoge los requisitos para el etiquetado de la sal y salmueras ecológicas. Establece un periodo de conversion de al menos 18 meses en el que se aplicaran los principios del real decreto y del Reglamento (UE) 2018/848 de producción ecológica tras notificar la actividad a la autoridad competente. Se incluye una clausula de comercialización de existencias y otra de mercado único.
9. El Reglamento 848/2018 de producción ecológica incluye bajo su ámbito de aplicación a la sal marina y otras sales para alimentos y piensos (Anexo I productos estrechamente vinculados con la agricultura). Permite que los Estados miembros apliquen normas de producción nacionales siempre que sean acordes con el Reglamento base de la producción ecológica
Dado que no existen a nivel europeo normas detalladas para la producción de sal marina ecológica y otras sales y salmueras ecológicas, y teniendo en cuenta que España es un gran país productor de sal, así como de producción ecológica, es necesario especificar los métodos que pueden utilizarse para producir sal marina ecológica y otras sales y salmueras ecológicas para alimentos y piensos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848.
9a. El Reglamento (UE) 2018/848 en el artículo 2 establece su ámbito de aplicación, donde no se encuentra incluida la sal, pero donde se indica que dicho Reglamento se aplica también a determinados productos estrechamente vinculados a la agricultura incluidos en el Anexo I, donde figura la sal marina y otras sales para alimentación y piensos. El artículo 21 apartado 2b del Reglamento (UE) 2018/848 estable que los Estados miembros podrán aplicar normas de producción nacionales, siempre que sean acordes con el Reglamento base de la producción ecológica.
En base a esta legislación europea, y con el ánimo de armonizar la producción de sal ecológica en el territorio nacional, España se plantea el objetivo de elaborar una normativa nacional que establezca las condiciones detalladas de producción de sal marina ecológica y otras sales y salmueras ecológicas para alimentos y piensos, de forma que se logre impulsar sus producciones y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, mejorando su posicionamiento en el mercado, siguiendo los pasos de otros Estados, como Francia, que ya han establecido su norma nacional. El real decreto pretende, por tanto, establecer las normas detalladas de producción de sal marina ecológica y otras sales y salmueras ecológicas para alimentos y piensos que complementan los principios y las normas establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848, así como los requisitos y condiciones necesarios para este tipo de producciones.
9b. Actualmente no existen a nivel europeo normas detalladas para la producción de sal marina ecológica y otras sales ecológicas. La Comisión Europea presentó un Reglamento delegado al respecto, que fue adoptado por la Comisión Europea el 2 de mayo de 2023, pero que fue posteriormente rechazado por el Parlamento Europeo en julio del mismo año.
Las alternativas consideradas han sido:
- Mantener la situación actual. De no establecerse esta norma nacional, se podría certificar sal y salmueras ecológicas producida de acuerdo a las estipulaciones generales del Reglamento (UE) 2018/848, y en base a normas privadas que, al no disponer de un nexo común en cuanto al detalle de la producción, generarían producciones certificadas con un alto grado de heterogeneidad tanto en la producción como en el grado de exigencia de su control, siendo ese grado de exigencia la piedra angular del sistema de producción ecológico.
- Esperar a la aprobación de una norma europea Dejaría la situación en los términos previstos en la alternativa anterior, a la espera de una norma europea que ya ha fracasado en el pasado.
Elaborar el proyecto de norma que se propone. Esta alternativa se considera la más eficaz para alcanzar todos los objetivos que se pretenden. Su principal ventaja es que proporciona una norma nacional actualizada y adaptada a las estipulaciones generales del Reglamento (UE) 2018/848.
9c. El establecimiento del real decreto no se considera una carga excesiva en relación con el objetivo perseguido. El objetivo perseguido es regular la produccion de sal marina ecológica y otras sales y salmueras ecológicas a nivel nacional, y puesto que actualmente no existe, ni a nivel nacional ni a nivel europeo, normas detalladas para su produccion, se considera necesario establecer este real decreto de forma que se regulen las producciones, protegiéndolas y potenciándolas.
La norma se ha elaborado en coherencia con lo dispuesto en el Reglamento 848/2018 (UE) de producción ecológica y a su vez y con el Reglamento delegado presentado por la Comision en 2023 para establecer las normas detalladas de producción de sal marina ecológica y otras sales que fue posteriormente rechazado. El Real decreto nacional no pretende establecer cargas excesivas siendo las restricciones impuestas por la normativa proporcionales y adecuadas.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu