Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0279
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0060/AT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250279.ES
1. MSG 001 IND 2025 0060 AT ES 30-01-2025 AT NOTIF
2. Austria
3A. Bundesministerium für Arbeit und Wirtschaft
Abteilung V/8
A-1010 Wien, Stubenring 1
Telefon +43-1/71100-805433
E-Mail: not9834@bmaw.gv.at
3B. Amt der Salzburger Landesregierung
Fachgruppe 0/3: Legislativ- und Verfassungsdienst
A-5020 Salzburg
E-Mail: landeslegistik@salzburg.gv.at
4. 2025/0060/AT - H10 - Juegos de azar
5. Ley, de [fecha], sobre la explotación de juegos de azar con máquinas tragaperras en salas de juegos recreativos en el Estado federado de Salzburgo [S. GSpAutG 2026]
6. Operación de juegos de azar con licencia estatal o con máquinas tragaperras.
7.
8. Las modificaciones de la Ley de juegos de azar publicadas en el Boletín Oficial Federal con el n.º 73/2010 han reestructurado fundamentalmente el ámbito de los juegos de azar en Austria. Hasta la entrada en vigor de la modificación de 2010 de la Ley de juegos de azar (GSpG, por su versión en alemán), no existía un marco jurídico general para los «pequeños juegos de azar» exentos del monopolio del Gobierno federal sobre los juegos de azar, ni en lo que respecta a los requisitos reglamentarios para los operadores autorizados en virtud de las disposiciones individuales de la legislación estatal federal a operar «pequeños juegos de azar», ni en lo que respecta a la protección de los jugadores, lo que finalmente llevó al legislador federal a concluir que «las normas de competencia poco claras y las diferentes normas de supervisión [...] dificultan la aplicación uniforme en Austria». Con la modificación de 2010 de la Ley de juegos de azar, los «pequeños juegos de azar», ahora en la forma de «juegos de azar con licencia estatal con máquinas tragaperras», seguían siendo competencia del Estado federal, pero solo en la medida en que cumplieran los estrictos requisitos reglamentarios formulados en el artículo 5 de la Ley de juegos de azar y los requisitos para la protección de los jugadores (véase el artículo 4, apartado 2, de la Ley de juegos de azar: «de conformidad con el artículo 5»).
Los puntos clave de la modificación de 2010 de la Ley de juegos de azar son, según la exposición de motivos (BlgNR 981, XXIV. GP):
- la protección de menores,
- la protección de los jugadores y la seguridad social de las familias y los niños,
- normas en lugar de prohibiciones,
- un control eficiente, y
- la competencia leal.
9. Para el «nuevo» ámbito de los juegos de azar con máquinas tragaperras con licencia estatal, la modificación de 2010 de la Ley de juegos de azar establece las siguientes disposiciones, que también son vinculantes para los legisladores de los Estados federados, con las que «debe destacarse y hacerse aún más visible la importancia del juego responsable»:
- la reorganización de los juegos de azar de máquinas tragaperras en forma de juegos de azar con licencia estatal en salas de juegos recreativos o en máquinas tragaperras individuales,
- el gran paquete nuevo de medidas de protección de los jugadores para los juegos de azar con licencia estatal con máquinas tragaperras,
- la supervisión del juego de los juegos de azar con licencia estatal con máquinas tragaperras,
- la conexión en red de las máquinas tragaperras con el Centro Federal de Datos (conexión electrónica) para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y
- el control del mapa de máquinas tragaperras mediante requisitos legales sobre el número máximo de licencias, la densidad de las máquinas tragaperras y las obligaciones de información sobre las licencias concedidas.
A diferencia de los Estados federados de Burgenland, Carintia, Baja Austria, Alta Austria y Estiria, la legislatura estatal de Salzburgo aún no ha ejercido su competencia para regular los juegos de azar con licencia estatal con máquinas tragaperras. Sin embargo, no puede ignorarse el hecho de que, como se indica en la exposición de motivos de la modificación de 2010 de la Ley de juegos de azar, «las meras prohibiciones no impiden la instalación sin licencia de máquinas» y que «el control efectivo de las normas [...] canaliza el comportamiento de adicción al juego hacia vías ordenadas». A la vista de las experiencias positivas en combatir y reducir los juegos de azar ilegales en otros Estados federados, el legislador del Estado de Salzburgo también está aplicando en la actualidad el enfoque de «normas en lugar de prohibiciones» y, con arreglo a requisitos estrictos para los futuros operadores en lo que respecta a su fiabilidad y confianza, así como a la protección de los jugadores y los menores, permite la explotación de juegos de azar con licencia estatal con máquinas tragaperras.
La primera sección principal contiene esencialmente los requisitos reglamentarios para los (futuros) titulares de licencias, así como las medidas para prevenir la adicción al juego y garantizar la supervisión de los titulares de licencias, y cumple los requisitos del artículo 5, apartados 1, 2, 4, 5 y 7, de la Ley federal de juegos de azar.
Esta estricta referencia a la Ley de juegos de azar se debe a la modificación de 2010 de la Ley de juegos de azar (Boletín Oficial FederaI, parte I, n.º 73/2020), que, aunque ha dejado los juegos de azar anteriormente denominados «pequeños juegos de azar» dentro de la competencia del Estado federado (véase el artículo 4, apartado 2, de la Ley de juegos de azar), solo lo ha hecho «de conformidad con el artículo 5», es decir, solo en la medida en que los juegos de azar ahora denominados «juegos de azar con licencia estatal con máquinas tragaperras» cumplan los estrictos requisitos reglamentarios formulados en el artículo 5 de la Ley de juegos de azar y los requisitos para la protección de los jugadores.
El artículo 4, apartado 2, de la Ley de juegos de azar estipula que los juegos de azar con licencia estatal con máquinas tragaperras no están sujetos al monopolio federal de los juegos de azar de conformidad con el artículo 5. Bresich/Posch en Strejcek/Bresich, Ley de juegos de azar de 1989, artículo 4, punto 9, declaran que «los juegos de azar ahora denominados juegos de azar con licencia estatal con máquinas tragaperras [...] están fuera del monopolio federal, [...] pero siguen sujetos a una regulación federal mínima por las disposiciones del artículo 5 Ley de juegos de azar» (en el mismo sentido también Rapani/Kotanko en Zillner, Observaciones sobre la Ley de juegos de azar, artículo 4, nota 17). Sin embargo, deben aclararse las afirmaciones de la literatura de observaciones en el sentido de que mediante la referencia en el artículo 4, apartado 2, de la Ley de juegos de azar al artículo 5 de la Ley de juegos de azar (véase «de conformidad con el artículo 5»), se han adoptado criterios para delimitar el monopolio del Gobierno federal sobre los juegos de azar del ámbito de competencia del Estado federado. A diferencia de la situación jurídica anterior a la entrada en vigor de la Ley del Boletín Oficial Federal, parte I, n.º 73/2010, según la cual los juegos de azar con máquinas tragaperras en los que la apuesta no superaba los 0,50 EUR y el beneficio máximo no superaba los 20 EUR estaban excluidos del monopolio del Gobierno federal sobre los juegos de azar, los «juegos de azar con licencia estatal con máquinas tragaperras de conformidad con el artículo 5 (Ley de juegos de azar)» están ahora excluidos del monopolio del Gobierno federal sobre los juegos de azar [véanse las conclusiones del Tribunal Constitucional, de 12 de marzo de 2015, Recopilación de las conclusiones y decisiones más importantes del Tribunal Constitucional (VfSlg, por su versión en alemán) 19.972 y de 10 de octubre de 2018, Recopilación de las conclusiones y decisiones más importantes del Tribunal Constitucional 20.290]. El artículo 5 de la Ley de juegos de azar establece diferentes características de delimitación, no solo en relación con el importe de la apuesta, sino también con la organización del titular de una licencia o los aspectos técnicos de una máquina tragaperras, que son importantes para el legislador federal si desea ejercer su competencia de manera coherente con la Constitución.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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