Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 3719
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0777/DE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20253719.ES
1. MSG 001 IND 2025 0777 DE ES 19-12-2025 DE NOTIF
2. Germany
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat EB3
3B. Staatskanzlei des Landes Rheinland-Pfalz, Referat 241, Peter-Altmeier-Allee 1 in 55116 Mainz, Tel.: 0049-6131-16-4711, Fax: 0049-6131-16-4721 E-Mail: medienreferat@stk.rlp.de
4. 2025/0777/DE - SERV30 - Medios
5. Noveno Tratado de Estado por el que se modifican los tratados de Estado en materia de legislación de los medios de comunicación
6. Proveedores de servicios de telecomunicaciones y medios de comunicación, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 3, del MStV [Tratado interestatal de medios de comunicación] que sean proveedores de plataformas en línea, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2022/2065
7.
8. Se va a introducir una nueva disposición en forma de un nuevo artículo 109 bis del MStV en el Tratado interestatal sobre medios de comunicación.
En aras de una supervisión independiente eficiente y eficaz, las autoridades reguladoras de los medios de comunicación (autoridades estatales de medios de comunicación) deberían poder utilizar herramientas técnicas que faciliten automáticamente la detección y verificación de contenidos y servicios potencialmente ilegales en Internet, incluso mediante el uso de sistemas basados en la inteligencia artificial. No deben verse obstaculizadas por las medidas adoptadas por las plataformas en línea.
Habida cuenta de la naturaleza sensible a los derechos fundamentales de este ámbito, el uso de dichas ayudas técnicas se describe en el artículo 109 bis del proyecto del MStV como una norma específica de la legislación de los medios de comunicación que deja sin cambios los requisitos del Reglamento sobre la inteligencia artificial y cumple los requisitos de protección de datos, incluido el RGPD.
La norma limita el uso de medios técnicos a violaciones legales específicas dentro del ámbito de la supervisión de los medios de comunicación y sirve para comparar el contenido de los medios de comunicación en las telecomunicaciones y medios de comunicación y la radiodifusión para detectar posibles violaciones, en particular en el ámbito de los contenidos legalmente definidos absolutamente inadmisibles, como la presentación de propaganda, el uso de símbolos de organizaciones inconstitucionales, la incitación al odio, las violaciones de la dignidad humana o el enaltecimiento de la violencia o la guerra (artículo 4, apartado 1, del Tratado interestatal para la protección de la dignidad humana y la protección de los menores en la radiodifusión y en las telecomunicaciones y medios de comunicación, Tratado Interestatal para la protección de los menores, JMStV).
Además de especificar el ámbito de aplicación de los medios técnicos correspondientes, la norma proporciona directrices sobre la funcionalidad, el uso, la evaluación, la transparencia y la supervisión.
En particular, se definen normas para el tratamiento de datos personales (especiales).
El uso de estas ayudas técnicas depende en gran medida de que los operadores de infraestructuras no obstaculicen su uso. Esto significa, en particular, que las medidas de protección generales utilizadas por las plataformas en línea, por ejemplo, para impedir las técnicas de extracción de datos web, deben ser permeables a efectos de la regulación de los medios de comunicación. Además de la obligación existente de los proveedores (de contenidos) de permitir la supervisión de sus servicios, tal como se estipula en el artículo 109, apartado 4, del Tratado interestatal de medios de comunicación (MStV) y en el artículo 21, apartado 3, del JMStV, se introduce también una obligación de interfaz específica para el uso de medios técnicos para los proveedores de infraestructuras. Esta obligación se aplica a las plataformas en línea y, por lo tanto, a los servicios de telecomunicaciones y medios de comunicación electrónicos que, a diferencia de los proveedores de contenidos y las plataformas de medios de comunicación, no ofrecen sus propios contenidos o servicios generales bajo su propia responsabilidad. Se trata esencialmente de intermediarios de los medios de comunicación, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, punto 16, del MStV. Al imponer la obligación de no obstaculizar el acceso de los reguladores de los medios de comunicación o de proporcionar una interfaz necesaria, se garantiza el acceso a los contenidos de los que son responsables terceros y, por tanto, la supervisión de dichos contenidos o proveedores de contenidos. Solo los datos relevantes y accesibles al público mencionados en los párrafos 2 y 3, pero no los datos contractuales ni los datos almacenados en cuentas, podrán ponerse a disposición a través de la interfaz.
Se adjuntan el Tratado interestatal sobre medios de comunicación (MStV) y el Tratado interestatal sobre la protección de la dignidad humana y la protección de menores en la radiodifusión y las telecomunicaciones y medios de comunicación (Tratado interestatal sobre la protección de menores, JMStV) en sus respectivas versiones actuales (las últimas modificaciones entraron en vigor el 1 de diciembre de 2025). La nueva norma debe incorporarse al MStV; se refiere a ambos conjuntos de normas.
9. La supervisión eficaz y eficiente de los medios de comunicación, tal y como exige el artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2010/13/UE, y que debe desempeñar sus funciones de manera imparcial y transparente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2010/13/UE, y que también está sujeta a los requisitos correspondientes del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1083, ya no puede garantizarse utilizando los métodos tradicionales de investigación y análisis manuales, dada la abundancia de contenidos disponibles en Internet. Únicamente mediante el uso de herramientas automatizadas, incluidas las basadas en la IA, podrá abordarse eficazmente el aumento de la abundancia de contenidos y el correspondiente aumento del número de infracciones legales. El uso de herramientas técnicas no solo permite supervisar un mayor número de elementos de contenido. También permite un mayor grado de imparcialidad gracias a un enfoque de investigación más amplio y neutral con respecto a los proveedores, así como una mayor protección para los empleados que se enfrentan a material incriminatorio.
Con el fin de equilibrar los derechos fundamentales, en particular los derechos de protección de datos, el diseño y el uso de medios técnicos deben estar regulados por la ley y, en última instancia, limitarse.
El uso de medios técnicos se emplea principalmente en relación con las infracciones legales por parte de los proveedores de contenidos. Las plataformas en línea, tal y como se definen en el Reglamento (UE) 2022/2065, a las que, en su calidad de servicios intermediarios, se aplican los privilegios de responsabilidad previstos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2065, no se ven afectadas. No obstante, controlan el acceso al contenido que transmiten y pueden bloquear el uso de medios técnicos de supervisión de los medios de comunicación (que, por ejemplo, funcionan sobre la base de la extracción de datos web), lo que dificulta la supervisión eficaz y eficiente de los contenidos que transmiten. La capacidad de los reguladores de los medios de comunicación para detectar contenidos ilícitos es uno de los fundamentos del privilegio de responsabilidad para las plataformas en línea, que solo están sujetas a obligaciones de actuación si tienen conocimiento o son notificadas de la presencia de contenidos ilícitos. La obligación finalmente estipulada en el proyecto, de proporcionar al menos una interfaz, prohíbe cualquier obstrucción de la supervisión de los medios de comunicación. Precede a los mecanismos del Reglamento (UE) 2022/2065 y del artículo 28 ter, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, según los cuales las plataformas en línea o los proveedores de plataformas de intercambio de vídeos pueden estar obligados, en determinadas condiciones, a tomar medidas contra determinados contenidos por sí mismos.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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