Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1330
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0242/GR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261330.ES
1. MSG 001 IND 2026 0242 GR ES 15-05-2026 GR NOTIF
2. Greece
3A. ΕΛΟΤ, ΚΕΝΤΡΟ ΠΛΗΡΟΦΟΡΗΣΗΣ ΟΔΗΓΙΑΣ 98/34/Ε.Ε, ΚΗΦΙΣΟΥ 50, 121 33 ΠΕΡΙΣΤΕΡΙ, ΑΘΗΝΑ, Τ/Φ: + 30210- 2120104, Τ/Ο: + 30210- 2120131
3B. Υπουργείο Κλιματικής Κρίσης και Πολιτικής Προστασίας Διακυβέρνησης, Λεωφ. Κηφισίας 37-39 Τ.Κ. 15123 Μαρούσι,1,Τηλ.: +30 2132510149 9098852, αρμ.: Υπουργός Κλιματικής Κρίσης και Πολιτικής Προστασίας κ. Ευάγγελος Τουρνάς , e-mail :minister@civilprotection.gr
4. 2026/0242/GR - S00E - Medio ambiente
5. Proyecto de Reglamento sobre la protección contra incendios de los yacimientos arqueológicos
6. Protección contra incendios de yacimientos arqueológicos.
7.
8. El objetivo del presente Reglamento es establecer un marco regulador integral para la aplicación y el seguimiento de las medidas de protección contra incendios y los equipos para yacimientos arqueológicos al aire libre, con el objetivo de mejorar el nivel de seguridad contra incendios, reducir la vulnerabilidad y limitar la propagación de posibles incendios.
Para alcanzar este objetivo, el presente Reglamento establece los requisitos mínimos para la aplicación de medidas y equipos que garanticen la notificación oportuna al público en caso de incendio, la disponibilidad de vías de evacuación y salidas de emergencia, la instalación de la señalización necesaria, la preparación de los planes organizados de evacuación, la formación del personal, la gestión de la vegetación y la creación de cortafuegos, la protección estructural contra incendios de la envolvente de las instalaciones del edificio, la aplicación de medidas activas de protección contra incendios, y la inspección y el mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios.
Además, la aplicación del Reglamento facilita la coordinación y refuerza la cooperación entre los departamentos y organismos gubernamentales con competencias compartidas, garantizando así una respuesta uniforme, coordinada y eficaz ante cualquier amenaza, así como la preparación necesaria y la respuesta operativa inmediata en caso de incidente.
El presente Reglamento, en su calidad de reglamentación específica de protección contra incendios para yacimientos arqueológicos al aire libre, establece disposiciones detalladas que complementan la reglamentación general y las disposiciones sobre protección contra incendios para espacios al aire libre, tales como el Reglamento de seguridad contra incendios para propiedades situadas en el interior o en las proximidades de bosques (Boletín Oficial del Estado, serie II, n.º 3475), el Reglamento de seguridad contra incendios para edificios (Decreto presidencial 41/2018, Boletín Oficial del Estado, serie I, n.º 80 y Decreto presidencial 71/1988, Boletín Oficial del Estado, serie I, n.º 32), el Decreto n.º 3/2015 relativo al cuerpo de bomberos (Boletín Oficial del Estado, serie II, n.º 529) y la Decisión ministerial conjunta n.º ΥΠ 1157/2026 (Boletín Oficial del Estado, serie II, n.º 2323), y prevalece sobre los requisitos establecidos en ellos.
Sin embargo, como reglamentación específica que aborda los requisitos de seguridad contra incendios, se aplica junto con los requisitos de otras reglamentaciones específicas que rigen la seguridad y la funcionalidad de las estructuras o sus instalaciones.
El presente Reglamento no se aplica a los casos de incendio provocado, sabotaje, vandalismo, incendios derivados de actos terroristas u otros actos similares.
9. 1. Directiva (UE) 2015/1535 y Decreto presidencial 81/2018
El Decreto presidencial 81/2018 transpone la Directiva (UE) 2015/1535 al Derecho griego, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. El objetivo del mecanismo es garantizar la transparencia preventiva y evitar la creación de obstáculos injustificados al mercado interior a través de reglamentaciones técnicas nacionales.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto presidencial 81/2018, los departamentos y organismos gubernamentales que elaboran reglamentaciones técnicas están obligados a notificarlas a la Comisión Europea a través del Centro de Información ELOT, que actúa como punto de contacto nacional.
2. El «período de statu quo»
De conformidad con la norma general establecida en el artículo 7, apartado 1, del Decreto presidencial 81/2018, tras la notificación de un proyecto de reglamentación técnica, su autor debe aplazar su adopción durante tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por parte de la Comisión Europea. Ese período se conoce como «período de statu quo», es decir, un período durante el cual no se puede adoptar el proyecto, con el fin de permitir que la Comisión y los demás Estados miembros formulen observaciones o presenten un dictamen circunstanciado.
3. El «procedimiento de urgencia»
Con carácter excepcional, el artículo 7, apartado 7, del Decreto presidencial 81/2018 establece que las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 5 del mismo artículo no se aplicarán cuando los departamentos y organismos gubernamentales, por razones de urgencia debidas a una situación grave e imprevisible, relacionada, entre otras cosas, con la seguridad, deban elaborar reglamentaciones técnicas en un plazo muy breve para adoptarlas y ponerlas en vigor inmediatamente, sin que sea posible realizar consultas.
Este procedimiento se corresponde con el procedimiento de urgencia previsto en la legislación de la UE y, si la Comisión Europea lo acepta, tiene como consecuencia que no se aplique el período de «statu quo» de tres meses. Los motivos de la urgencia deben indicarse explícitamente en la notificación y deben ser tales que eviten cualquier impresión de un uso abusivo del procedimiento.
9 bis. El riesgo que el Reglamento pretende abordar es el inicio o la propagación de un incendio en yacimientos arqueológicos. Este riesgo es especialmente elevado debido a la ubicación de la mayoría de los yacimientos arqueológicos dentro o cerca de zonas forestales o en terrenos similares, así como a los efectos del cambio climático, que aumentan la frecuencia, la intensidad y la velocidad de propagación de los incendios forestales.
El Reglamento contribuye de manera sistemática y coherente a la consecución del objetivo al establecer un marco único, coherente y especializado para la prevención, preparación y gestión de los riesgos de incendio. En concreto, las medidas destinadas a controlar la vegetación y crear cortafuegos reducen la probabilidad de que se produzca un incendio y de que este se propague rápidamente, mientras que la provisión de vías de evacuación y salidas de emergencia adecuadas y apropiadas, una iluminación de emergencia suficiente, una señalización de seguridad y planes de evacuación claramente visibles y adecuados, así como sistemas fiables de alarma y notificación de incendios, mejoran la seguridad de los visitantes y permiten una respuesta más eficaz en caso de emergencia. Al mismo tiempo, la preparación de planes organizados de evacuación, así como la realización de simulacros periódicos y la formación del personal, mejoran la preparación operativa y reducen los tiempos de respuesta en caso de incendio.
La necesidad de esta medida concreta se deriva tanto del historial documentado de incendios en yacimientos arqueológicos como de la experiencia adquirida en el marco del memorando de cooperación entre el Ministerio de Crisis Climática y Protección Civil y el Ministerio de Cultura durante los últimos cinco años. En concreto, la aplicación del memorando en más de sesenta yacimientos arqueológicos ha demostrado que la existencia de protocolos preventivos y planes de evacuación especializados, así como la aplicación de medidas sistemáticas (inspecciones periódicas, gestión del combustible, formación del personal e interoperabilidad entre el Servicio de Bomberos y el Ministerio de Cultura), mejoran significativamente la eficacia operativa y mitigan el riesgo.
Además, la necesidad de planificar e implantar medidas y equipos de protección preventiva contra incendios en los yacimientos del patrimonio cultural cuenta con el respaldo de la bibliografía internacional y las directrices de organizaciones culturales internacionales como la UNESCOhttps://www.unesco.org/en/articles/fire-risk-management-guide-protecting-cultural-and-natural-heritage-fire.
Por consiguiente, el Reglamento contribuye, de manera coherente y sistemática, al objetivo de interés público perseguido mediante un enfoque integral de la gestión del riesgo de incendios, que abarca todas las fases de la prevención, la preparación operativa, la respuesta y la mitigación de sus efectos, con el fin de proteger la vida humana, el patrimonio cultural y el medio ambiente. Además, constituye un instrumento reglamentario administrativo especializado, diseñado específicamente para hacer frente a un riesgo concreto (el incendio) que afecta a los yacimientos arqueológicos, con resultados inmediatos y cuantificables en cuanto a su contribución a la protección del interés público.
9 ter. A pesar de la existencia de legislación general y disposiciones reglamentarias en materia de prevención de incendios, aún no existe una reglamentación específica y unificada de protección contra incendios adaptada exclusivamente a las características específicas de los yacimientos arqueológicos (características operativas y funcionales, en particular en lo que respecta al acceso, la topografía, la proximidad a zonas boscosas o con matorrales, la viabilidad de las intervenciones técnicas, la presencia o ausencia de infraestructuras, las vías de evacuación y la gestión de grandes flujos de visitantes) y que tenga en cuenta sus limitaciones y su valor cultural. El Reglamento aborda un vacío reglamentario real y significativo, establece las medidas, los procedimientos, las responsabilidades y las competencias necesarias de todas las partes interesadas, garantizando, con la menor intervención posible, la protección de los yacimientos arqueológicos contra el riesgo de incendio y su conservación en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
En particular, introduce restricciones solo en la medida en que sea necesario para garantizar un nivel adecuado de protección contra incendios en yacimientos arqueológicos al aire libre y no se espera que dé lugar a restricciones sustanciales en el mercado interior o en el comercio transfronterizo de bienes y servicios. Los requisitos propuestos se refieren principalmente a medidas organizativas y preventivas de protección contra incendios, que se aplican independientemente del origen de los productos, los equipos o los proveedores de servicios, y no introducen discriminación ni obstáculos del mercado injustificados.
Al evaluar la necesidad del Reglamento, se consideraron alternativas menos restrictivas, como la adopción de directrices no vinculantes, la aplicación de normas voluntarias de seguridad contra incendios o el tratamiento de las cuestiones pertinentes caso por caso a través de recomendaciones administrativas. Estas alternativas se consideraron insuficientes, ya que no garantizan un nivel de protección uniforme y vinculante, ni aseguran la aplicación coherente de medidas preventivas y de preparación operativa en todos los yacimientos arqueológicos al aire libre. Además, la ausencia de normas obligatorias podría dar lugar a discrepancias significativas en los niveles de seguridad y preparación entre los yacimientos de riesgo comparable.
9 quater. La protección del patrimonio cultural del país, como derecho consagrado constitucionalmente, prevalece sobre cualquier restricción o intervención específica derivada de la aplicación del Reglamento y relacionada con el uso, el acceso y la organización de operaciones y actividades dentro de los yacimientos arqueológicos. Las medidas previstas en el Reglamento son, generalmente, de carácter preventivo (tales como cortafuegos, gestión de la vegetación, vías de evacuación, señalización, iluminación, sistemas de megafonía, redes de lucha contra incendios permanentes o semipermanentes, etc.) y no suponen cargas desproporcionadas o excesivas (técnicas, financieras, administrativas) en relación con los beneficios que pueden obtenerse.
En concreto, se introducen medidas y acciones, en su mayoría de carácter moderado, necesarias y adecuadas para alcanzar el objetivo y plenamente coherentes con el principio de proporcionalidad, tal como se establece en el artículo 25 de la Constitución, al tiempo que se cumple plenamente la obligación constitucional y legislativa de proteger el patrimonio cultural, de conformidad con el artículo 24, apartados 1 y 6, de la Constitución, leído en relación con la Ley n.º 4858/2021 de ratificación del Código legislativo para la protección de las antigüedades y del patrimonio cultural en general.
La medida seleccionada constituye la intervención menos restrictiva para alcanzar el objetivo perseguido, ya que se limita al establecimiento de requisitos mínimos obligatorios en materia de protección contra incendios y planes de preparación, directamente vinculados al objetivo de proteger la vida humana, el patrimonio cultural y el medio ambiente, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad.
El hecho de no alcanzar el objetivo de interés público perseguido —a saber, la protección efectiva de los yacimientos y monumentos arqueológicos frente al riesgo de incendio— sería incomparablemente más perjudicial que la posible carga que pudieran suponer las restricciones de la reglamentación. Un incendio que se propague por un yacimiento arqueológico puede provocar la pérdida permanente e irreversible de monumentos de un valor histórico, científico y simbólico único, que, una vez destruidos, no pueden restaurarse ni sustituirse.
10. Referencias a textos de base: No existen textos de base
11. Sí.
12. Consúltese el archivo adjunto en la sección «Documentos de apoyo».
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu