Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1405
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0258/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261405.ES
1. MSG 001 IND 2026 0258 ES ES 22-05-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Plaza del Marqués de Salamanca, 8 (28006 Madrid)
3B. GOBIERNO DE CANTABRIA
Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa
Servicio de Juegos y Espectáculos
C/Peña Herbosa, 29
39003 Santander
4. 2026/0258/ES - SERV10 - Firma electrónica y documentos
5. ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL USO DE TARJETAS BANCARIAS DE DÉBITO EN ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO DE CANTABRIA.
6. La orden tiene por objeto regular el uso de tarjetas bancarias de débito u otros dispositivos similares integrados en las maquinas destinadas a la realización de la gestión de tickets, cambio de monedas y pago de premios, para su uso en máquinas de juego
7.
8. La orden tiene por objeto regular el uso de tarjetas bancarias de débito u otros dispositivos similares integrados en las maquinas destinadas a la realización de la gestión de tickets, cambio de monedas y pago de premios, para su uso en máquinas de juego tipo B de establecimientos de juego de Cantabria y en las maquinas tipo C en el Casino.
Los dispositivos electrónicos que permitan la lectura de tarjetas, u otros medios de pago similares, deberán integrarse en las máquinas destinadas a la realización de gestión de tickets, cambio de monedas y pago de premios.
Se trata de un sistema de gestión de tickets que permite a los jugadores insertar créditos en una máquina de juego mediante tickets, además del método existente en efectivo. Para la emisión de tickets, se utilizan boletos o vales canjeables que se validan en máquinas de juego del propio local, terminales o cajeros que dispongan de unidades de validación y sistemas de impresión de tickets (sistema TPV-TITO o similar).
El terminal de punto de venta no atendido emitirá tickets por valor del importe que haya solicitado el usuario, mediante el cargo correspondiente en su tarjeta de débito y con el límite establecido en el artículo 5.
El ticket emitido podrá ser utilizado en cualquier máquina que disponga del sistema de tickets para su canjeo por bonos o por otro ticket, conectada al sistema de emisión de tickets (sistema TPV-TITO o similar) del mismo local.
Los tickets impresos son válidos únicamente en el local de juego donde se emiten. Cuando el cliente desee dejar de jugar o abandonar el local, en el servicio de caja o de cambio podrá canjear el saldo existente en sus tickets bien por dinero en metálico o bien por ingreso en su tarjeta de débito.
9. La regulación que se establece en el Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que recoge en su artículo 7 letra i que:
Para las máquinas "B1" y "B2", instaladas en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego, los que permitan la utilización de soportes o tarjetas electrónicas o magnéticas denominadas de prepago, cuya expedición será autorizada por la Consejería competente en materia de juego, de forma exclusiva para cada establecimiento y que deberán ser adquiridas y canjeadas dentro de las dependencias del mismo, pudiéndose articular, también, el cobro de los premios a través de las mismas. A estas tarjetas no les será de aplicación el límite establecido en la letra d) de este artículo.
Idéntica consideración se realiza para las maquinas B3 en el articulo 8.1.b. , para las maquinas B4 en el artículo 8 bis.apartado e), para las maquinas B5 en el artículo 8 ter .2
Y en la letra a) de su artículo 11 relativo a los requisitos Generales de las maquinas tipo c que:
a) El precio de la apuesta será el que se fije para cada modelo en la resolución de homologación e inscripción en el Registro de Juego. No obstante, podrán efectuarse varias apuestas en una misma partida con el límite máximo fijado en la resolución de homologación e inscripción del modelo.
Los casinos de juego podrán utilizar fichas, tarjetas magnéticas prepago u otro soporte físico, en sustitución de las monedas, que serán canjeables o reintegrables por dinero de curso legal dentro del mismo establecimiento.
Visto el dinamismo de la sociedad actual y la evolución constante de los métodos de pago, surge la necesidad de adaptar la regulación de la actividad de juego, posibilitando disminuir el manejo de grandes cantidades de dinero en efectivo. En este sentido, el pago mediante sistemas electrónicos puede constituir un elemento clave para la optimización del sistema financiero, facilitando transacciones rápidas, seguras y accesibles desde cualquier lugar. Esta transformación resulta fundamental para garantizar un entorno más seguro y transparente, alineado con los avances tecnológicos y las necesidades actuales.
Puesto que la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación de Juego en Cantabria, aprobada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, abre camino hacia un desarrollo normativo, con este proyecto se pretende continuar con dicho proceso, estableciendo una regulación conciliadora que permita encontrar el necesario equilibrio entre el principio de libre iniciativa económica y la necesidad de prevenir los efectos que su ejercicio puede producir en el orden público, en la salud y en la seguridad pública, así como a evitar el fraude.
Partiendo del reconocimiento del juego como una actividad social legítima, en tanto constituye una manifestación del principio de libertad individual consagrado en la Constitución Española de 1978, a lo largo de los años se ha consolidado como un sector más dentro de la actividad económica, caracterizado por su dinamismo y evolución, especialmente influido por los avances tecnológicos en tiempos recientes.
En este sentido, la actividad de juego tiene unas características intrínsecas que hacen necesaria una regulación por parte de la Administración que establezca mecanismos que ofrezcan seguridad a las personas usuarias de los juegos, garanticen la protección de las personas menores de edad y de aquellas personas que lo precisen por motivos de salud y permitan velar por el orden público y el desarrollo regular de los juegos.
Adicionalmente, resulta relevante señalar que dichos sistemas de pago inciden positivamente en la mejora de la seguridad de los establecimientos de juego y en la trazabilidad de las transacciones realizadas, contribuyendo, de este modo, a la reducción del fraude y del blanqueo de capitales.
9a. Puesto que la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación de Juego en Cantabria, aprobada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, abre camino hacia un desarrollo normativo, con este proyecto se pretende continuar con dicho proceso, estableciendo una regulación conciliadora que permita encontrar el necesario equilibrio entre el principio de libre iniciativa económica y la necesidad de prevenir los efectos que su ejercicio puede producir en el orden público, en la salud y en la seguridad pública, así como a evitar el fraude.
Partiendo del reconocimiento del juego como una actividad social legítima, en tanto constituye una manifestación del principio de libertad individual consagrado en la Constitución Española de 1978, a lo largo de los años se ha consolidado como un sector más dentro de la actividad económica, caracterizado por su dinamismo y evolución, especialmente influido por los avances tecnológicos en tiempos recientes.
La orden propone el uso de tarjeta de debido nominativa en los establecimientos de juego para adquirir tickets o recargar tarjetas electrónicas con los que jugar en las maquinas, equilibrándolo con los objetivos de proteger la salud y en la seguridad pública, así como a evitar el fraude
9b. La actividad de juego tiene unas características intrínsecas que hacen necesaria una regulación por parte de la Administración que establezca mecanismos que ofrezcan seguridad a las personas usuarias de los juegos, garanticen la protección de las personas menores de edad y de aquellas personas que lo precisen por motivos de salud y permitan velar por el orden público y el desarrollo regular de los juegos.
Adicionalmente, resulta relevante señalar que dichos sistemas de pago inciden positivamente en la mejora de la seguridad de los establecimientos de juego y en la trazabilidad de las transacciones realizadas, contribuyendo, de este modo, a la reducción del fraude y del blanqueo de capitales.
9c. El proyecto de Orden tiene como objeto la regulación de los requisitos para la autorización del uso de tarjetas de pago bancarias u otros dispositivos similares en actividades de juego para la adquisición de tarjetas o soportes físicos o electrónicos de pago para su uso en máquinas de juego de tipo B y C ubicadas en locales de juego”.
Hasta ahora en los establecimientos de juego se viene utilizando el sistema TITO que permite emitir tickets o tarjetas electrónicas de la propia entidad con las que se accede al juego en las maquinas instaladas en el establecimiento., la adquisición de estos tickets o tarjetas electrónicas para jugar solo permiten en la actualidad su adquisición con dinero en efectivo , con esta orden se prevé su adquisición con tarjetas siempre que sean únicamente de debito y nominativas de la persona que las utiliza, con un límite máximo de 300 euros diarios , extremos con los que se debe configurar el dispositivo.
En la Orden no se imponen a los interesados nuevas obligaciones ni cargas administrativas innecesarias, más allá de las previstas en la Ley de Cantabria 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
Se podrá seguir, como hasta ahora, utilizando solo el pago en efectivo, no siendo obligatoria esta nueva opción que permitirá, aun con las limitaciones establecidas, ofrecer legalmente otro medio de pago a los clientes.
10. Referencias de los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2012/0425/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu