Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1565
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0292/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261565.ES
1. MSG 001 IND 2026 0292 ES ES 12-06-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
3B. Subdirección General de Residuos
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Pza. San Juan de la Cruz 10
28071 Madrid
4. 2026/0292/ES - S20E - Residuos
5. Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los aceites industriales usados
6. Requisitos de aceites industriales usados y su tratamiento para la obtención de bases lubricantes regeneradas. Obliga a que los aceites industriales incorporen, cuando sea técnicamente factible, bases lubricantes regeneradas. Revisa el régimen de RAPC.
7.
8. Este Real Decreto, con validez en toda España, establece el régimen jurídico de la gestión de los aceites industriales usados y regula la responsabilidad ampliada del productor de aceites industriales puestos en el mercado español.
Para ello se regulan las obligaciones de los productores o poseedores de aceites de uso industrial usados, los cuales deberán:
- separar todos los aceites de uso industrial que generen y almacenarlos en condiciones adecuadas.
- asegurar el tratamiento de la totalidad del aceite de uso industrial usado que generen conforme a lo previsto en el real decreto y disponer de la acreditación documental correspondiente.
También se establece un regímen de responsabilidad ampliada del productor para la financiación de la gestión del aceite industrial usado, incluyendo, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la obligación de inscripción de los productores afectados en la correspondiente sección del Registro de Productores de Productos y de suministro anual de información sobre puesta en el mercado.
En relación con las obligaciones financieras, los productores de producto deberán sufragar, al menos, los costes de la recogida separada, transporte, análisis, almacenamiento y, cuando se destinen a regeneración, tratamiento de los aceites industriales usados, además de los de información y sensibilización al usuario y al poseedor de aceites industriales usados.
9. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre los residuos, y su posterior revisión en 2018, establecían nuevos preceptos sobre los aceites industriales usados, así como sobre la regulación sobre la responsabilidad ampliada del productor. La citada directiva ha sido traspuesta en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En consecuencia, es necesario adaptar el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados al nuevo marco normativo establecido en la Ley. Igualmente se hace nesesario adaptar la norma a los nuevos requerimientos técnicos aplicables a los tratamientos de regeneración de los aceites industriales usados.
9a. Los aceites industriales usados son considerados residuos peligrosos que, cuando no se gestionan adecuadamente, pueden provocar la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas y emisiones contaminantes a la atmósfera, además de afectar negativamente a la salud humana. La evidencia científica disponible muestra que estos residuos presentan una elevada capacidad contaminante debido a la presencia de sustancias peligrosas, como metales pesados e hidrocarburos. En este sentido, resulta imprescindible asegurar su recogida separada y su adecuado tratamiento, primando la regeneración, para mejorar la eficiencia en el uso de recursos y minimizar los riesgos ambientales, en aplicación de los principios de la economía circular.
El proyecto normativo contribuye a la consecución de los objetivos de interés público de asegurar el correcto tratamiento de los aceites industriales usados mediante la actualización del régimen existente en España que venía estando regulado mediante el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Así, se establecen prioridades y objetivos de gestión para los aceites usados en coherencia con la jerarquía de residuos, favoreciendo la regeneración frente a otras opciones de gestión con mayor impacto ambiental. De este modo, el proyecto de norma se alinea con lo previsto en la Directiva 2008/98/CE y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por otra parte, el proyecto actualiza y refuerza el régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) que ya se venía aplicando con el Real Decreto 679/2006, como instrumento para garantizar la correcta gestión de este flujo de residuos y asegurar la financiación de los costes asociados a la adecuada gestión de los aceites industriales usados, incluyendo obligaciones para los productores de aceites industriales en materia de financiación, organización de la gestión de los aceites industriales usados y suministro de información.
Asimismo, la medida se apoya en el principio de “quien contamina paga”, en coherencia con el marco normativo europeo establecido por la Directiva 2008/98/CE y por la Ley 7/2022, de 8 de abril para articular obligaciones proporcionadas y homogéneas para todos los agentes implicados, promoviendo una gestión más eficiente de los recursos y favoreciendo la regeneración de aceites usados frente a otras opciones de tratamiento con mayor impacto ambiental, en línea con los objetivos climáticos y ambientales de la Unión Europea y con la protección del medio ambiente.
9b. El proyecto de medida notificado no introduce restricciones al mercado interior, sino que establece obligaciones vinculadas a la RAP de aceites industriales y a la gestión de los aceites industriales usados, necesarias para garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente. Estas obligaciones afectan por igual a todos los productores que introduzcan aceites industriales en el mercado español, con independencia de su origen nacional, de otro Estado miembro o de terceros países.
El impacto sobre el mercado se limita a exigir a los productores de aceites industriales el cumplimiento de obligaciones administrativas, financieras y de información relacionadas con la correcta gestión de los residuos derivados de los productos comercializados. Entre estas obligaciones se incluyen la inscripción en el registro electrónico e-SIR, la participación en sistemas de responsabilidad ampliada del productor, la financiación de la gestión de los residuos y el suministro de información sobre los productos puestos en el mercado.
Estas exigencias resultan coherentes con el marco regulador europeo en materia de residuos y con los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, evitando distorsiones significativas en el mercado interior y garantizando condiciones homogéneas para todos los operadores económicos.
Las normas generales existentes en materia de residuos no permiten abordar de manera suficientemente detallada las particularidades asociadas a los aceites industriales y a sus residuos. En este sentido, el proyecto normativo no crea un régimen autónomo distinto del previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, sino que actualiza y concreta las obligaciones ya establecidas con carácter general para este flujo de residuos, reforzando la trazabilidad, concretando los requisitos operativos y organizativos y garantizando la efectividad del nuevo régimen de RAP.
En cuanto a las alternativas consideradas, se ha analizado la posibilidad de modificar el régimen actualmente vigente, el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio para incorporar las novedades introducidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, y adaptar el régimen de responsabilidad ampliada del productor a lo previsto en la Directiva 2008/98/CE, en su redacción modificada por la Directiva (UE) 2018/851. No obstante, esta opción se ha descartado debido a la necesidad de incluir también en el texto normativo otras precisiones y clarificaciones necesarias para adaptar la norma al progreso técnico y a la realidad de la producción y gestión de los aceites industriales y sus residuos. De este modo, se ha optado por elaborar un nuevo texto normativo, el cual aporta una mayor seguridad jurídica y no supone la introducción de medidas más restrictivas que las que hubiera conllevado una modificación del texto vigente.
En este contexto, la medida elegida constituye la opción menos restrictiva para alcanzar los objetivos perseguidos, al limitarse a desarrollar y concretar las obligaciones ya previstas en la normativa básica vigente en materia de residuos, estableciendo un conjunto proporcionado de obligaciones directamente vinculadas a los impactos generados y necesarias para garantizar una gestión ambientalmente correcta, sin imponer barreras técnicas ni discriminaciones en el acceso al mercado.
9c. Las restricciones impuestas por la medida resultan proporcionadas en relación con la importancia del objetivo de interés público perseguido, orientado a prevenir y reducir los impactos ambientales derivados de una gestión inadecuada de los aceites industriales usados, los cuales presentan una elevada relevancia ambiental debido a su peligrosidad y a su capacidad de contaminación.
Las cargas administrativas y financieras previstas guardan relación directa con la cantidad de producto puesto en el mercado y con los costes asociados a la recogida y tratamiento de los residuos generados. Cabe señalar de nuevo, que la RAP ya se venía aplicando a este flujo de residuos desde que se aprobó el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Asimismo, se ha evaluado la protección del interés público en relación con el grado de interferencia en el funcionamiento del mercado interior, concluyéndose que la medida resulta adecuada para garantizar un elevado nivel de protección ambiental sin generar obstáculos desproporcionados al comercio.
La falta de consecución de los objetivos perseguidos implicaría un aumento del riesgo de contaminación del suelo y de las aguas, mayores costes públicos de descontaminación y la pérdida de recursos valorizables, así como dificultades en la trazabilidad y control de este flujo de residuos.
Por el contrario, la aplicación de la medida permitirá fomentar el uso eficiente de los recursos, reducir los impactos negativos para el medio ambiente y la salud humana y avanzar hacia una economía más circular.
En consecuencia, la medida presenta un equilibrio adecuado entre las obligaciones impuestas y los beneficios perseguidos, resultando proporcionada y necesaria para garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana.
10. Referencias de los textos de base: 2020/0658/E
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2020/0658/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es conforme a una norma internacional
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu